| Term | Definition | 
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| autoría | 				 En derecho penal, categoría que refiere al autor de un delito, sea por comisión directa o por una contribución causal al hecho. ► participación. || Cualidad o condición del que hace, causa, produce o inventa.  | 
			
| autoría directa | |
| autoría inmediata | 				 En derecho penal, categoría que refiere a quien, con dominio de la acción, realiza una conducta delictiva personalmente, o por sí mismo, o presta una contribución causal directa para que el delito se realice.  | 
			
| autoría mediata | 				 En derecho penal, categoría que refiere a la conducta de quien no comete un delito directa y personalmente, sino que se sirve, como instrumento, de un tercero que realiza la acción delictiva. Entraña la noción de dominio de la voluntad. > dominio de la voluntad.  | 
			
| autoría y participación | 				 
					 En derecho penal, relación o grado de cercanía con la comisión de un hecho delictivo que una persona tiene.				 
				
												
				
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| autoridad | 				 Fuerza jurídica que procede de la ley. || Poder o facultad para hacer u ordenar. || Poderes estatales. || Potestad que tiene una persona sobre otra. || Gobierno o ejercicio de mando. || Persona en quien reside el poder público. || Persona revestida de mando. || Parecer ilustrado u opinión informada. Criterio de autoridad. || Mando, imperio, jurisdicción. || Agente policial. || Influjo que una persona tiene en determinada materia, en virtud de sus conocimientos o habilidades. || Imperio de una persona sobre la que le está subordinada. Autoridad parental. || Opinión que se alega en apoyo de lo que se dice.  | 
			
| autoridad administrativa | 				 
					 Representante del Poder ejecutivo que tiene el encargo de la gestión de los actos de la Administración pública. || Órgano público que emite el acto administrativo. || Entidad, o conjunto de ellas, encargada de la Administración pública. El principal representante de la autoridad administrativa es el Poder Ejecutivo. || Autoridad encargada del funcionamiento y supervisión de la Administración pública.				 
				
												
				
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| autoridad certificadora | 				 En materia comercial internacional y aduanal, entidad designada para emitir un certificado de origen. ► certificado de origen. 
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| autoridad de cosa juzgada | 				 Fuerza terminante que la ley le atribuye a la sentencia firme. La autoridad de cosa juzgada crea un estado de realidad judicial. ► cosa juzgada. excepción de cosa juzgada.  | 
			
| autoridad familiar | 				 
					 La que le corresponde a quien es cabeza de familia. 				 
				
												
				
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| autoridad parental | 				 También llamada patria potestad. Ejercicio del poder, del derecho y del deber, devenido de una relación filial, de proteger a los hijos, regirlos, vigilarlos, educarlos, administrar sus bienes, representarlos legalmente y, de forma moderada, corregirlos. Tiene como características el ser irrenunciable, no se permiten su abandono ni delegación; es intransmisible, sus facultades y deberes están fuera del comercio; es temporal; no se extingue por falta de ejercicio y está sujeta al control judicial. ► derecho y deber.  | 
			
| autoridad parental sobre los hijos habidos fuera del matrimonio | 				 
					 Derecho y deber que implica educar, guardar, vigilar y, en forma moderada, corregir a hijo habido y reconocido, fuera de una relación matrimonial. La patria potestad no será ejercida por el padre o la madre cuya negativa a reconocer a sus descendientes haya hecho necesaria la declaración administrativa o judicial de filiación, salvo que, posteriormente, el tribunal decida lo contrario, de acuerdo con la conveniencia de las hijas y los hijos. > autoridad parental.				 
				
												
				
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| Autoridad Presupuestaria | 				 En Costa Rica, comisión integrada por el ministro de Hacienda, el ministro de Planificación Nacional y Política Económica y el presidente del Banco Central de Costa Rica. Tiene como funciones, formular las directrices de la política presupuestaria del sector público, incluso en los aspectos relativos a inversión, endeudamiento y salarios; velar por la ejecución de las políticas formuladas, una vez que hayan sido aprobadas por el presidente de la República, en consulta con el Consejo de Gobierno y al haber controlado la eficacia en la ejecución de los presupuestos de las instituciones del sector público.  | 
			
| autoridad pública | 				 autoridad pública. Órgano y dependencia del poder público o administrativo del Estado. ► poder público. Poder Ejecutivo. || Persona física representante de un órgano y dependencia del poder público o administrativo del Estado.  | 
			
| Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos | 				 
					 En Costa Rica, institución pública encargada de regular la prestación de los servicios públicos de agua y saneamiento ambiental; energía eléctrica y combustibles; y transporte terrestre, marítimo y aéreo. Sus funciones principales son la fijación de precios y tarifas; además de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación. Fue estatuida por Ley Nº 7593 de 1996. > regulador general.				 
				
												
				
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| Autoridad Superior | 				 En Costa Rica, en el Poder Judicial, la constituida por la Corte Plena y el Consejo Superior del Poder Judicial. ► Corte Plena. Corte Suprema de Justicia. Poder Judicial. || Mando, administración o jefatura con atribuciones máximas. || Órgano, o conjunto de ellos, que resuelve en definitiva o en última instancia.  | 
			
| autoridades | 				 
					 Personas que, como conjunto, ejercen funciones en las distintas esferas del Poder en una determinada materia o ámbito territorial. || Conjunto de personas versadas en determinada materia.				 
				
												
				
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| autoridades educativas | 				 
					 Conjunto de personas que determinan o ejecutan las  directrices formativas, docentes, didácticas, culturales o disciplinarias de la educación pública o privada. El Ministerio de Educación es una de las autoridades educativas. La Dirección de ese colegio científico es una autoridad educativa. 				 
				
												
				
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| autoritario (a) | 				 Que actúa con abuso o exceso de autoridad. || Se dice del régimen que ejerce el poder con muy poca, o ninguna, limitación. || Relativo o perteneciente al ejercicio abusivo del mando, imperio, jurisdicción o potestad.  | 
			
| autorización | 				 
					 Acto en el que se da facultad para hacer. || Permiso para actuar. || Documento en el que se otorga facultad o permiso para realizar alguna cosa. || Legalización de una escritura o instrumento de forma que haga fe pública. || Aprobación de una conducta. || Consentimiento para que otra persona actúe.				 
				
												
				
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| autorización de actos indebidos | 				 
					 Delito contra la confianza pública consistente en que un director, administrador, gerente o apoderado de una sociedad comercial o cooperativa, deliberadamente, consienta en la realización de actos contrarios a la ley o a los estatutos -no necesariamente delictivos- de forma que pueda derivarse algún perjuicio para sus representados o para el público. 				 
				
												
				
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| autorización de actos indebidos | 				 Delito contra la confianza pública, consistente en que un director, administrador, gerente o apoderado de una sociedad comercial o cooperativa, deliberadamente, consienta en la realización de actos contrarios a la ley o a los estatutos —no necesariamente delictivos— de forma que pueda derivarse algún perjuicio para sus representados o para el público.  | 
			
| autorización de ingreso al país | 				 
					 En Costa Rica, permiso, visado o salvoconducto para entrar al país, emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, según las categorías migratorias, los requisitos y procedimientos legales.				 
				
												
				
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| autorización de permanencia en el país | 				 En Costa Rica, permiso, visado o salvoconducto dado a los extranjeros para permanecer, temporal o definitivamente en el territorio nacional, con la posibilidad de excepciones y limitaciones legales a sus derechos.  | 
			
| autorización de permanencia para no residentes | 				 En Costa Rica, descriptor del Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, sinónimo de ‘autorización de permanencia en el país’. ► autorización de permanencia en el país.  |