Term | Definition |
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servidor público (a) | Persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de esta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado o permanente de la actividad respectiva. ► funcionario público (a). |
servidumbre 1 | Gravamen o derecho limitativo del dominio ajeno o constituido en predio ajeno y que se concreta en una finca a favor de otra. ► fundo dominante. fundo sirviente. |
servidumbre 2 | Condición y trabajo del siervo o del que se encuentra en estado de esclavitud. || Personas que prestan servicios regulares o permanentes de carácter doméstico. || Obligación inexcusable. || Restricción física o moral que coarta la libertad.
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servidumbre administrativa | Derecho público real constituido por una entidad estatal sobre un inmueble ajeno, con la finalidad de que este sea de uso público. Por sus características, es natural que la servidumbre administrativa se transforme en un bien de dominio público, con las características de ser inembargable, imprescriptible e inalienable. || Ocupación coactiva, legalmente calificada e indemnizada, por parte de la Administración pública, de un bien de propiedad privada, y que se dispone para satisfacer exigencias de utilidad pública. |
servidumbre agraria | Derecho real sobre un fundo agrario ajeno, para servirse parcialmente de él en algún aspecto. Para el dueño del predio sirviente, la servidumbre agraria implica un límite al ejercicio de su derecho de propiedad. ► acción confesoria agraria. fundo agrario. |
servidumbre aparente | Aquella que se manifiesta, o puede ser sabida, por un signo exterior de carácter permanente. Por ser servidumbre aparente, ese tendido eléctrico que atraviesa los cerros me indica que ahí se constituyó la servidumbre. |
servidumbre continua | Servidumbre que se presenta cuando su uso persiste, o que puede persistir, sin acto alguno del ser humano. Ejemplos de la servidumbre continua son la de acueducto y la de vistas: esté o no esté ahí una persona, el uso del derecho persiste. |
servidumbre de abrevadero | La que grava una propiedad de forma tal que ha de permitirse que el ganado, perteneciente a quien no es el dueño del predio, vaya a beber agua. |
servidumbre de acueducto | La que grava un predio a fin de proveer de agua a la finca que carezca de ella, por medio de los ingenios u obras adecuadas para la conducción de aguas. |
servidumbre de aguas | La constituida sobre predios o propiedades inferiores que están sujetas a recibir las aguas que naturalmente —sin intervención humana— descienden de las fincas superiores. Al constituirse una servidumbre de aguas, el dueño de la finca inferior no podrá realizar obras que impidan el curso del agua, ni el dueño de la finca superior realizar obras que agraven dicho curso. |
servidumbre de luces y claraboyas | Derecho constituido para aumentar la luz natural, o bien proporcionarla, al inmueble beneficiado. La servidumbre de luces y claraboyas, en la práctica, consiste en el derecho de abrir ventanas, balcones u otros claros que dan sobre el fundo gravado. || Servidumbre que limita la edificación o remodelación del inmueble afectado cuando dificulta gravemente el paso de luz hacia el bien beneficiado. |
servidumbre de paso | En caso de fundo enclavado, derecho a transitar por una propiedad ajena para tener salida a una vía o camino público. |
servidumbre de vistas | La que se constituye a favor de un inmueble para que pueda tener ventanas u otras aberturas en los muros, desde donde se puede ver la propiedad afectada. || La que restringe la construcción o la altura de un edificio, con el fin de que no merme, se dificulte o se impida el campo visual del dueño o morador de una propiedad. |
servidumbre discontinua | La que se utiliza a intervalos y requiere de actos de una persona. La servidumbre de paso es ejemplo de servidumbre discontinua. |
servidumbre forzosa | La que se puede imponer, en virtud de un mandato legal, contra la voluntad del dueño del fundo sirviente. Por disposición del artículo 396 del Código Civil de Costa Rica, la servidumbre de paso es una servidumbre forzosa. |