Diccionario usual del Poder Judicial

servidumbre de aguas

La constituida sobre predios o propiedades inferiores que están sujetas a recibir las aguas que naturalmente —sin intervención humana— descienden de las fincas superiores. Al constituirse una servidumbre de aguas, el dueño de la finca inferior no podrá realizar obras que impidan el curso del agua, ni el dueño de la finca superior realizar obras que agraven dicho curso.

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