Term | Definition |
---|---|
sacramentario (a) | Antiguo texto cristiano, en el año 496 aproximadamente, que contenía las oraciones que el sacerdote debía pronunciar al administrar los sacramentos. || Doctrina cristiana protestante que negaba la presencia de Jesucristo en la conversión que se hace del pan en su carne y del vino en su sangre. |
sacramento | En ciertas corrientes del cristianismo, signo de un efecto espiritual que el dios de dicha creencia obra en el alma de la persona. || En la creencia católica, Cristo encarnado en la hostia. || Misterio, asunto oculto o hermético. |
sacramentum | Latín. Literalmente, tornar sagrada una cosa o asunto. || Juramento, voto, compromiso. || En la Roma imperial, juramento que los hombres de armas debían prestar al emperador. El sacramentum fue instituido por Augusto. |
sacrificar | Renunciar a algo para lograr u obtener otra cosa. || Someterse a una situación o condición indeseable o que no se quiere. || Dedicar la vida a una creencia o a un dios. || Colocar a alguien o algo en un estado de violento peligro con la finalidad o interés de que dicha situación reditúe gran beneficio, o por considerar que la consecuencia es de mayor importancia. || Ofrecer o dar algo a una divinidad. || Abnegar, renunciar. || Matar animales para consumirlos. || Matar animales para prevenir una enfermedad. |
sacrificio | Renuncia de algo para conseguir otra cosa que se considera mejor. || Sometimiento a una situación o condición indeseable que no es querida. || Dedicación trascendente a una creencia o un dios. || Situación en la que se pone a alguien o algo en un estado de violento peligro con la finalidad o interés de que dicha situación reditúe gran beneficio, o por considerar que la consecuencia es de mayor importancia. || Ofrecimiento o promesa de dar que se le hace a una divinidad como homenaje o expiación. Se dice que, en el libro de Jueces, en la Biblia, 11-30, 31, Jefté ofrece a Dios un sacrificio humano si le permite vencer a los amonitas. Y vence. || Matanza de animales para el consumo o como prevención de enfermedades. || Abnegación, altruismo, renuncia. || Aceptación de un mal propio en pos de un bienestar o bien ajeno. |
sacrificio del altar | En la creencia católica, la misa. |
sacudir | Mover con ímpetu o violencia una cosa. || Zarandear a alguien. || Batir o agitar algo en el aire. || Golpear o pegar. || Apartar de sí, con violencia, a una persona o cosa. || Sobresaltar. La noticia de la guerra la sacudió. |
sádico (a) | Relativo a la conducta, generalmente sexual, con la que se provoca dolor físico o psicológico a fin de procurarse placer o excitación. || Persona que goza cometiendo actos de crueldad. |
sadismo | Comportamiento, generalmente sexual, consistente en procurarse placer o excitación por medio de actos de crueldad, o que provocan dolor físico o psicológico, en otra persona o animal. |
safismo | Homosexualidad femenina. |
sagacidad | Astucia, prudencia, ingenio, inteligencia aguda. |
sagaz | Persona astuta, ingeniosa y prudente. || Persona con capacidad de prever o prevenir. |
saíno | En Costa Rica, mamífero paquidermo, artiodáctilo de unos 50 cm de alto y de color rojizo o café. Al saíno también se le dice ‘chancho e’ monte’, y es de la familia Tayassuidae. ► chancho de monte. |
sala 1 | Recinto donde un tribunal celebra vistas, audiencias y demás despachos. || Habitación de una casa o edificio, destinada principalmente a la recepción de visitas. || En edificios grandes, habitación muy espaciosa. || Designación que se hace de la habitación que tiene un fin determinado. Sala de juegos. Sala de estar. || Local destinado a actividades multitudinarias. Sala de conferencias. Sala de exposiciones. || Luneta de los cines y teatros. |
sala 2 | Conjunto de magistrados que integran un tribunal colegiado, que a su vez tiene atribuida una jurisdicción propia sobre determinadas materias. En Costa Rica, la Sala Constitucional es llamada popularmente 'Sala Cuarta'. || Órgano jurisdiccional que conoce en apelación, revisión o casación, acerca de asuntos determinados. En Costa Rica, la Sala Tercera ve asuntos penales. || Órgano administrativo conformado para conocer acerca de cuestiones disciplinarias, gobernativas o del régimen interno. |
Sala Constitucional | En Costa Rica, órgano anejo al Poder Judicial, encargado de ejercer la jurisdicción constitucional mediante el conocimiento de los recursos de hábeas corpus, amparo, acción de inconstitucionalidad, consulta legislativa, consulta judicial y conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones. Además, ve la competencia constitucional de dichos Poderes y de la Contraloría General de la República, municipalidades, entes descentralizados y demás personas de derecho público. La Sala Constitucional está formada por siete magistrados propietarios y doce suplentes, todos elegidos por la Asamblea Legislativa. ► conflicto de competencia ante la Sala Constitucional. consulta judicial de constitucionalidad. consulta judicial facultativa. consulta judicial preceptiva. consulta legislativa de constitucionalidad. jurisdicción constitucional. resolución de la Sala Constitucional. |
sala de audiencia | Recinto en que se celebran los juicios. |
sala de batalla | Oficina postal en la que se aparta o distribuye la correspondencia. |
sala de estar | Habitación de una vivienda destinada a la conversación, lectura y actividades de salón. |
sala de fiestas | Local comercial que tiene como operación principal facilitar un espacio para que se realicen actividades recreativas. |
sala de juegos | Local en el que se realizan juegos de azar. ► casino. || Habitación generalmente destinada al esparcimiento de los niños. |
sala de justicia | Órgano jurisdiccional en donde se resuelve acerca de pleitos y causas. |
sala de operaciones | Lugar —por lo general en un hospital o clínica—, que está debidamente acondicionado para realizar operaciones quirúrgicas. |
Sala Primera | En Costa Rica, órgano anejo al Poder Judicial, encargado de conocer los recursos de casación y revisión en los procesos ordinarios y abreviados, en las materias civil y comercial, salvo los asuntos concernientes al derecho de familia y a juicios universales. Resuelve también el recurso extraordinario de casación en materia contenciosa administrativa y civil de hacienda cuando intervengan —y no sea competencia del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda— el presidente de la República, el Tribunal Supremo de Elecciones, el Consejo de Gobierno, un ministro del Poder Ejecutivo, los ministerios y sus órganos desconcentrados, la Asamblea Legislativa, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes, cuando ejerzan función administrativa, las instituciones descentralizadas —incluso las de carácter municipal y sus órganos desconcentrados— y los órganos con personería instrumental. Asimismo debe resolver —con independencia del ente u órgano autor de la conducta—, los recursos de casación en los procesos en que se discutan la validez y eficacia de los reglamentos, así como lo relativo a la materia tributaria y al recurso de casación, en interés del ordenamiento jurídico establecido en el Código Procesal Contencioso Administrativo; de los recursos de revisión en la materia contencioso-administrativa y civil de Hacienda; de la tercera instancia rogada en asuntos de la jurisdicción agraria; del cumplimiento de sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros; de los conflictos de competencia que se susciten en los tribunales civiles o entre estos y los de otra materia; y de los conflictos de competencia que se susciten entre un juzgado o Tribunal de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente decide sobre las competencias entre juzgados civiles pertenecientes a la jurisdicción de tribunales superiores diferentes, siempre que se trate de juicios ordinarios civiles o comerciales, excepto en juicios universales o en asuntos de familia y derecho laboral. De la misma forma, sentencia sobre conflictos de competencia que se planteen respecto de autoridades judiciales y administrativas. |
Sala Segunda | En Costa Rica, órgano anejo al Poder Judicial, encargado de conocer acerca de los recursos de casación y revisión en juicios ordinarios o abreviados de familia o de derecho sucesorio y en juicios universales, o en las ejecuciones de sentencia en que el recurso no sea del conocimiento de la Sala Primera. También resuelve, como tercera instancia rogada, en asuntos de la jurisdicción de trabajo; de las demandas de responsabilidad civil contra los jueces integrantes de los tribunales colegiados de cualquier materia, excepto los de trabajo de menor cuantía; de las cuestiones de competencia que se susciten en asuntos de la jurisdicción laboral, cuando no corresponda resolverlos a otros tribunales de esa materia; y de las competencias entre jueces civiles que pertenezcan a la circunscripción de tribunales colegiados de diferente territorio, en cualquier clase de asuntos, cuando no corresponda resolver la cuestión a la Sala Primera. ► Sala Primera. |