Diccionario usual del Poder Judicial

Sala Primera

En Costa Rica, órgano anejo al Poder Judicial, encargado de conocer los recursos de casación y revisión en los procesos ordinarios y abreviados, en las materias civil y comercial, salvo los asuntos concernientes al derecho de familia y a juicios universales. Resuelve también el recurso extraordinario de casación en materia contenciosa administrativa y civil de hacienda cuando intervengan —y no sea competencia del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda— el presidente de la República, el Tribunal Supremo de Elecciones, el Consejo de Gobierno, un ministro del Poder Ejecutivo, los ministerios y sus órganos desconcentrados, la Asamblea Legislativa, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes, cuando ejerzan función administrativa, las instituciones descentralizadas —incluso las de carácter municipal y sus órganos desconcentrados— y los órganos con personería instrumental. Asimismo debe resolver —con independencia del ente u órgano autor de la conducta—, los recursos de casación en los procesos en que se discutan la validez y eficacia de los reglamentos, así como lo relativo a la materia tributaria y al recurso de casación, en interés del ordenamiento jurídico establecido en el Código Procesal Contencioso Administrativo; de los recursos de revisión en la materia contencioso-administrativa y civil de Hacienda; de la tercera instancia rogada en asuntos de la jurisdicción agraria; del cumplimiento de sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros; de los conflictos de competencia que se susciten en los tribunales civiles o entre estos y los de otra materia; y de los conflictos de competencia que se susciten entre un juzgado o Tribunal de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente decide sobre las competencias entre juzgados civiles pertenecientes a la jurisdicción de tribunales superiores diferentes, siempre que se trate de juicios ordinarios civiles o comerciales, excepto en juicios universales o en asuntos de familia y derecho laboral. De la misma forma, sentencia sobre conflictos de competencia que se planteen respecto de autoridades judiciales y administrativas.

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