Term | Definition |
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sala 1 | Recinto donde un tribunal celebra vistas, audiencias y demás despachos. || Habitación de una casa o edificio, destinada principalmente a la recepción de visitas. || En edificios grandes, habitación muy espaciosa. || Designación que se hace de la habitación que tiene un fin determinado. Sala de juegos. Sala de estar. || Local destinado a actividades multitudinarias. Sala de conferencias. Sala de exposiciones. || Luneta de los cines y teatros. |
sala 2 | Conjunto de magistrados que integran un tribunal colegiado, que a su vez tiene atribuida una jurisdicción propia sobre determinadas materias. En Costa Rica, la Sala Constitucional es llamada popularmente 'Sala Cuarta'. || Órgano jurisdiccional que conoce en apelación, revisión o casación, acerca de asuntos determinados. En Costa Rica, la Sala Tercera ve asuntos penales. || Órgano administrativo conformado para conocer acerca de cuestiones disciplinarias, gobernativas o del régimen interno. |
Sala Constitucional | En Costa Rica, órgano anejo al Poder Judicial, encargado de ejercer la jurisdicción constitucional mediante el conocimiento de los recursos de hábeas corpus, amparo, acción de inconstitucionalidad, consulta legislativa, consulta judicial y conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones. Además, ve la competencia constitucional de dichos Poderes y de la Contraloría General de la República, municipalidades, entes descentralizados y demás personas de derecho público. La Sala Constitucional está formada por siete magistrados propietarios y doce suplentes, todos elegidos por la Asamblea Legislativa. ► conflicto de competencia ante la Sala Constitucional. consulta judicial de constitucionalidad. consulta judicial facultativa. consulta judicial preceptiva. consulta legislativa de constitucionalidad. jurisdicción constitucional. resolución de la Sala Constitucional. |
sala de audiencia | Recinto en que se celebran los juicios. |
sala de batalla | Oficina postal en la que se aparta o distribuye la correspondencia. |
sala de estar | Habitación de una vivienda destinada a la conversación, lectura y actividades de salón. |
sala de fiestas | Local comercial que tiene como operación principal facilitar un espacio para que se realicen actividades recreativas. |
sala de juegos | Local en el que se realizan juegos de azar. ► casino. || Habitación generalmente destinada al esparcimiento de los niños. |
sala de justicia | Órgano jurisdiccional en donde se resuelve acerca de pleitos y causas. |
sala de operaciones | Lugar —por lo general en un hospital o clínica—, que está debidamente acondicionado para realizar operaciones quirúrgicas. |
Sala Primera | En Costa Rica, órgano anejo al Poder Judicial, encargado de conocer los recursos de casación y revisión en los procesos ordinarios y abreviados, en las materias civil y comercial, salvo los asuntos concernientes al derecho de familia y a juicios universales. Resuelve también el recurso extraordinario de casación en materia contenciosa administrativa y civil de hacienda cuando intervengan —y no sea competencia del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda— el presidente de la República, el Tribunal Supremo de Elecciones, el Consejo de Gobierno, un ministro del Poder Ejecutivo, los ministerios y sus órganos desconcentrados, la Asamblea Legislativa, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes, cuando ejerzan función administrativa, las instituciones descentralizadas —incluso las de carácter municipal y sus órganos desconcentrados— y los órganos con personería instrumental. Asimismo debe resolver —con independencia del ente u órgano autor de la conducta—, los recursos de casación en los procesos en que se discutan la validez y eficacia de los reglamentos, así como lo relativo a la materia tributaria y al recurso de casación, en interés del ordenamiento jurídico establecido en el Código Procesal Contencioso Administrativo; de los recursos de revisión en la materia contencioso-administrativa y civil de Hacienda; de la tercera instancia rogada en asuntos de la jurisdicción agraria; del cumplimiento de sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros; de los conflictos de competencia que se susciten en los tribunales civiles o entre estos y los de otra materia; y de los conflictos de competencia que se susciten entre un juzgado o Tribunal de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente decide sobre las competencias entre juzgados civiles pertenecientes a la jurisdicción de tribunales superiores diferentes, siempre que se trate de juicios ordinarios civiles o comerciales, excepto en juicios universales o en asuntos de familia y derecho laboral. De la misma forma, sentencia sobre conflictos de competencia que se planteen respecto de autoridades judiciales y administrativas. |
Sala Segunda | En Costa Rica, órgano anejo al Poder Judicial, encargado de conocer acerca de los recursos de casación y revisión en juicios ordinarios o abreviados de familia o de derecho sucesorio y en juicios universales, o en las ejecuciones de sentencia en que el recurso no sea del conocimiento de la Sala Primera. También resuelve, como tercera instancia rogada, en asuntos de la jurisdicción de trabajo; de las demandas de responsabilidad civil contra los jueces integrantes de los tribunales colegiados de cualquier materia, excepto los de trabajo de menor cuantía; de las cuestiones de competencia que se susciten en asuntos de la jurisdicción laboral, cuando no corresponda resolverlos a otros tribunales de esa materia; y de las competencias entre jueces civiles que pertenezcan a la circunscripción de tribunales colegiados de diferente territorio, en cualquier clase de asuntos, cuando no corresponda resolver la cuestión a la Sala Primera. ► Sala Primera. |
Sala Tercera | En Costa Rica, órgano anejo al Poder Judicial, encargado de conocer acerca de los recursos de casación y revisión en materia penal de adultos y penal juvenil. Asimismo resuelve sobre las causas penales contra los miembros de los Supremos Poderes y otros funcionarios equiparados; además de los conflictos de competencia suscitados entre tribunales de apelación de sentencia penal. |
sala tres equis | Cine donde se proyectan películas pornográficas. Las películas en las que trabajaba la exdiputada italiana Ilona Staller solo se pasan en salas tres equis. |
sala xxx | |
salarial | Lo concerniente a un pago sistemático y regular; a una retribución monetaria, en especie. || Relativo a la retribución que se debe pagar a la persona que trabaja para un patrono, en virtud de un contrato laboral. || Lo referente al pago que se le hace a quien trabaja por participación, ventas o cobros que un patrono hace. || Lo concerniente al sueldo. |
salariar | Pagar un salario. ► salario. |
salario | Pago sistemático y regular. || Retribución monetaria, en especie, o en ambas formas, con que se paga al trabajador. || Retribución que el patrono debe pagar a quien trabaja para él, en virtud de un contrato laboral. || Retribución que se percibe a cambio de un servicio prestado con trabajo. || Remuneración o pago que se le hace a quien trabaja por participación, ventas o cobros que el patrono haga. || Derecho del trabajador consistente en una remuneración por su actividad laboral que le procure bienestar y una existencia digna. || Suma líquida de la retribución laboral, una vez deducidas las cuotas obligatorias que le correspondan al trabajador pagar por ley. || Sueldo. ► justo salario.
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salario a destajo | Retribución variable por el trabajo realizado según lo pactado por obra o pieza, sin tomar en cuenta el tiempo empleado. El salario a destajo no es fijo, “sino que varía según el esfuerzo que el trabajador realiza y el resultado que obtiene. Es un salario variable, ya que se modifica, aumentando o disminuyendo de acuerdo con la cantidad de piezas producidas por el trabajador en un tiempo dado. Cada pieza terminada se abona con una retribución fija; y la cantidad de unidades producidas durante la jornada, multiplicadas por esa base remuneratoria, dará el salario de cada día”. (Cabanellas. (1979). “Diccionario enciclopédico de derecho usual”). |
salario accesorio | El concertado como premio o bonificación. |
salario anual | La suma de salarios devengados durante el año, con exclusión de horas extras o premios. |
salario anual complementario | En Costa Rica, descriptor sinónimo de ‘aguinaldo’. ► aguinaldo. |
salario base | Pago establecido, en razón de la categoría salarial prevista en las leyes de salarios, como parámetro —o parte del salario total— para la contratación en el sector público. En Costa Rica, al salario base se le suman los pluses de anualidades, disponibilidad y carrera profesional. || Suma del salario de clase más aumentos por costo de vida. ► salario de clase. salario total. || Parte del pago que se determina para cada puesto de trabajo en una empresa —sea por tiempo, obra o en razón del ingreso o recaudación— con base en el mínimo interprofesional. || En Costa Rica, para algunos efectos legales, monto equivalente al salario base mensual de ‘oficinista 1’ que se indica en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República. |
salario básico | En Costa Rica, descriptor sinónimo de ‘salario mínimo’. ► salario mínimo. |
salario bruto | Cuantía del pago salarial antes de los descuentos o retenciones. ► ingreso bruto. salario. salario neto. |