Diccionario usual del Poder Judicial

retrocesión del inmueble expropiado

En materia administrativa, derecho de la persona expropiada de reclamar la devolución del bien expropiado, previo reintegro de la indemnización recibida. En relación con la retrocesión del inmueble expropiado la ley costarricense dispone queEl expropiante devolverá a sus dueños originales, que así lo soliciten por escrito, aquellas propiedades que hubieran sido expropiadas por él, para un fin específico de utilidad pública si transcurridos diez años desde la expropiación no han sido utilizadas para ese fin, previo pago, por parte del dueño original, de la suma que haya recibido por concepto de esa expropiación”. (Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313, art. 24).

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.