Diccionario

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Term Definition
revocatoria de la adopción
Invalidación, anulación de los efectos de la adopción simple. En Costa Rica, la revocatoria de la adopción tuvo vigencia hasta la reforma del artículo 111 por el artículo 2 de la Ley N° 7538 de 22 de agosto de 1995, publicada en La Gaceta N° 199 de 20 de octubre de 1995. Antes de ese momento, el Código de Familia dictaba: "Artículo 121: La adopción puede ser revocada: a) Por atentar el adoptado contra la vida o el honor del adoptante, su cónyuge, ascendiente o descendiente; b) Por causar el adoptado maliciosamente al adoptante una pérdida estimable de sus bienes; c) Por causar o denunciar el adoptado al adoptante que se halle enfermo o necesitado de su asistencia; d) Por abandonar el adoptado al adoptante que se halle enfermo o necesitado de asistencia". > adopción simple.
revocatoria de la instancia

En Costa Rica, en materia procesal penal, renuncia a la continuación de la acción penal que, ante la inexistencia de un interés público comprometido, hace la víctima del hecho delictivo. “IV. Queda por último determinar si, a pesar de las diferencias estructurales […], la revocatoria de la instancia opera funcionalmente como un desistimento [sic]. Si las consecuencias de ambos actos son similares, dado que impiden la prosecución del proceso, no cabe duda que la protección convencional y legislativa especial que a tenor del pronunciamiento de la Sala Constitucional número 7115, de las 16:09hrs del 6 de octubre último [1998], ha instituido el deber de regir en la integridad del ordenamiento jurídico nacional para la protección de los menores, debe cubrir también la hipótesis de la revocatoria de la instancia”. (Sentencia de la Sala Tercera, nº 1040 de  10:30 h de 20 de agosto de 1999). ► acción penal.

revocatorio (a)
Que anula, invalida o torna ineficaz un acto jurídico. || Se dice de lo que deja sin efecto, invalida o anula un acto que concede, manda o resuelve. Sentencia revocatoria. || Como sustantivo, revocación. > revocación.
revolución

Cambio profundo y violento de la política, de la economía, de la sociedad y de las estructuras de una nación o país. || Insurrección o rebelión popular. || Cambio súbito y profundo. La revolución que significó Internet. || En astronomía, movimiento de un astro en el curso de su órbita. || En mecánica, vuelta que da una pieza sobre su eje. Un disco de 45 revoluciones por minuto.

revolucionar

Producir un cambio profundo y violento de las estructuras sociopolíticas y económicas de una nación o país. || Provocar una insurrección o rebelión popular. || Hacer que un cuerpo que gira, o el mecanismo que produce el movimiento, dé una cantidad mayor de vueltas en un tiempo determinado. Revolucionar el motor de un automóvil.

revolucionario (a)

Que produce cambios profundos y violentos en estructuras sociopolíticas y económicas. || Que causa grandes cambios. || Partidario de realizar cambios profundos y violentos.

rewilding

► resilvestración.

rico (a)
Persona adinerada o dueña de muchos bienes. || Copioso, abundante. || Que posee muchos recursos. || En comidas o gastronomía, de muy buen sabor. || De mucho valor o precio. "De sus hombros caía una gonela de rico fustán aragonés". || En agricultura y tierras, fértil. || Muy bueno en su orden. || Satisfactorio, deleitable, que produce placer. Pasaste unas ricas vacaciones en la playa. || Bonito, muy agradable. || Coloquial y ocasionalmente malsonante, persona de gran atractivo sexual.
ride
En inglés, paseo, viaje, por lo general en un medio de transporte. > rai.
riesgo 1

Amenaza, contingencia, probabilidad o proximidad de un mal o un daño. || Daño eventual. || Contingencia objeto de un contrato de seguro. || Probabilidad de un evento que tendría consecuencias sobre el cumplimiento de un objetivo.

riesgo 2

► teoría del riesgo.1.

riesgo creado
riesgo de seguridad y vigilancia
En Costa Rica, denominación de un plus salarial reconocido a los funcionarios que ocupan puestos en el área de seguridad y vigilancia penitenciaria de la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia.
riesgo laboral
> riesgos del trabajo.
riesgo no permitido

Categoría que se refiere a la prohibición de realizar una conducta que, en abstracto, contiene peligro, amenaza, probabilidad o proximidad de un daño. ► riesgo permitido.

riesgo penitenciario
En Costa Rica, denominación de un plus salarial reconocido a todos los funcionarios de la Dirección General de Adaptación Social y Prevención del Delito, adscrita al Ministerio de Justicia.
riesgo permitido

Contingencia o probabilidad de un daño que, según aceptación social, debe ser tolerada. La venta y la compra de un electrodoméstico que, por curiosidad infantil, le causa daño a un niño es un hecho que se enmarca dentro del riesgo permitido. ► riesgo no permitido. teoría del riesgo permitido.

riesgo policial
En Costa Rica, denominación de un plus salarial reconocido a todos los funcionarios que desarrollan funciones policiales que impliquen riesgo a su integridad física, independientemente de la ubicación en la estructura administrativa del Ministerio de Seguridad.
riesgo profesional

Suceso eventual que causa accidente o enfermedad, directa o indirectamente relacionado con la realización de una actividad profesional o trabajo y que tiene por efecto la incapacidad para laborar. La noción de riesgo profesional abarca el hecho de que la incapacidad sobrevenida pueda ser absoluta o relativa; total o parcial; temporal o permanente. ► enfermedad del trabajo. incapacidad laboral. riesgos del trabajo.

riesgo social

Categoría jurídica y sociológica que se refiere al estado de insatisfacción de necesidades básicas materiales, morales, jurídicas y afectivas. || Estado de la persona menor de edad en que no se recibe asistencia material, tenencia, guarda, educación o que se encuentra sometida a malos tratos o es puesta en peligro. ► estado de abandono. || Situación de un grupo vulnerable en la que se padecen problemas económicos, culturales, familiares e interpersonales. || Peligro o eventualidad de que un grupo indeterminado de personas —o colectividad determinada— sufra un daño. || En materia de familia, situación del menor que no está en patria potestad y no se encuentra sujeto a tutela. ► autoridad parental. tutela.

riesgos del trabajo

Probabilidades de que ocurra un daño a la salud o a la integridad del trabajador con motivo de su labor. || Eventos que pueden causar accidente o enfermedad, a los que se encuentra expuesto el trabajador, en virtud del ejercicio de sus tareas. || Acontecimientos que causan accidente o enfermedad, directa o indirectamente relacionados con la prestación del trabajo subordinado y que tienen por efecto la imposibilidad absoluta o la incapacidad, total o parcial, temporal o permanente, para trabajar. Se suelen clasificar los riesgos del trabajo según su procedencia en: riesgos físicos; riesgos ambientales; riesgos ergonómicos; riesgos químicos; riesgos biológicos; riesgos eléctricos; y riesgos de incendio. ► enfermedad del trabajo. incapacidad laboral. || Accidentes y enfermedades que ocurren a los trabajadores con ocasión, o como resultado, del trabajo que desempeñan en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulta como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.

rifa 1

Juego de azar o sorteo de una cosa, con ánimo de lucro, que se realiza mediante billete, acción, título o manifestación debidamente anotada.

rifa 2

Reyerta, pelea, pendencia.

rifar 1

Sortear algo, con ánimo de lucro, entre varios.

rifar 2

Pelearse, contender. || Arriesgarse. Con aquella acción se rifó el cuerpo.