Diccionario usual del Poder Judicial

revocatoria de la instancia

En Costa Rica, en materia procesal penal, renuncia a la continuación de la acción penal que, ante la inexistencia de un interés público comprometido, hace la víctima del hecho delictivo. “IV. Queda por último determinar si, a pesar de las diferencias estructurales […], la revocatoria de la instancia opera funcionalmente como un desistimento [sic]. Si las consecuencias de ambos actos son similares, dado que impiden la prosecución del proceso, no cabe duda que la protección convencional y legislativa especial que a tenor del pronunciamiento de la Sala Constitucional número 7115, de las 16:09hrs del 6 de octubre último [1998], ha instituido el deber de regir en la integridad del ordenamiento jurídico nacional para la protección de los menores, debe cubrir también la hipótesis de la revocatoria de la instancia”. (Sentencia de la Sala Tercera, nº 1040 de  10:30 h de 20 de agosto de 1999). ► acción penal.

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