Diccionario

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Term Definition
responsabilidad del servidor público (a)

Obligación que recae sobre la persona que presta servicios a la Administración, o a nombre y por cuenta de esta, de reparar los daños causados en el ejercicio de sus funciones. ► servidor público (a).

responsabilidad disciplinaria

En el ámbito administrativo, carga que pesa sobre la persona trabajadora que, por acción u omisión, perjudica o perturba el correcto desempeño o cumplimiento de los quehaceres o fines lícitos de una empresa o entidad. “La responsabilidad disciplinaria presupone un poder disciplinario de la Administración. El vinculum iuris que se da entre la Administración Pública y el agente o servidor público implica necesariamente una serie de deberes y derechos, de manera que la transgresión a los primeros determina la responsabilidad del empleado, la cual es regulada o disciplinada distintamente por el Derecho Objetivo según sea la naturaleza jurídica de la responsabilidad”. (Sentencia de la Sala Primera, nº 907 de 09.50 h de 17 de noviembre de 2006). ► régimen disciplinario.

responsabilidad disciplinaria del juez (a)

En el ámbito judicial y jurisdiccional, carga que pesa, ante infracciones a sus deberes, sobre las personas que administran justicia. || En Costa Rica, potestad de quien imparte justicia, en el ámbito jurisdiccional, de imponer una sanción por actos perjudiciales o perturbadores que provoque su personal subalterno. Acerca de la responsabilidad disciplinaria del juez y “a la luz de lo estatuido por el precepto 185 ibídem [Ley Orgánica del Poder Judicial de 1937], ‘… los jefes de oficina podrán ejercer el régimen disciplinario sobre sus subalternos, cuando por la naturaleza de la falta no deba aplicarse una suspensión mayor de quince días’.  Esta potestad es conferida a los jueces, quienes al amparo del canon citado, podrán aplicar el régimen disciplinario a lo interno de sus despachos”. (Sentencia de la Sala Primera, nº 907 de 09.50 h de 17 de noviembre de 2006). ► régimen disciplinario.

responsabilidad disciplinaria del notario (a)

En el ámbito administrativo, carga que pesa, por infracciones a sus deberes, sobre las personas habilitadas para asesorar a terceros en la expresión de la voluntad, así como de dar fe de diferentes actos judiciales y extrajudiciales. ► notario (a). sanción disciplinaria al notario (a).

responsabilidad disciplinaria del servidor (a)

En el ámbito administrativo, carga que pesa, por infracción a sus deberes, sobre la persona que presta servicios a la Administración, o a nombre y por cuenta de esta. ► servidor público (a).

responsabilidad en el cumplimiento de los deberes de familia
La devenida, imputable a los miembros de una familia, por la falta de observación de las obligaciones, entre sí, que la ley prescribe. > responsabilidad civil familiar.
responsabilidad en materia tributaria
Obligación de tributar que tienen los deudores principales y, de manera subsidiaria o solidaria, otras personas físicas o jurídicas. || Deber de la persona que realiza un hecho imponible de resarcir las pérdidas sucedidas por el incumplimiento de sus obligaciones tributarias. > imponible. obligación tributaria. || En el ámbito aduanero, responsabilidad de las personas beneficiarias del régimen de perfeccionamiento activo al pago de los tributos de las mercancías dañadas, averiadas o perdidas, que permanecen en sus recintos, que ingresaron amparadas al dicho régimen. "Responsabilidad [en materia] tributaria de los beneficiarios: Los beneficiarios del Régimen [de perfeccionamiento activo] serán responsables por los daños, averías o pérdidas ocurridas a las mercancías ingresadas al amparo del Régimen, quedando obligados al pago de los tributos correspondientes, salvo en casos de su destrucción por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, a satisfacción de la autoridad aduanera". > régimen aduanero de perfeccionamiento.
responsabilidad extracontractual derivada de transporte aéreo
Obligación indemnizatoria, sin que haya vínculo contractual previo, por un daño imputable a quien, en el ejercicio del servicio de transporte de personas o cosas en una aeronave, provoca un daño o perjuicio. > responsabilidad civil extracontractual. responsabilidad solidaria.
responsabilidad in eligendo

Deber resarcitorio o indemnizatorio que surge como consecuencia de la elección de las personas o medios empleados para realizar determinada actividad. La contratación de personas no cualificadas puede acarrear una responsabilidad ‘in eligendo’. culpa in eligendo.

responsabilidad in vigilando

Deber resarcitorio o indemnizatorio que surge como consecuencia de la necesaria u obligatoria vigilancia que tienen algunas personas sobre otras. Tienen un deber de vigilancia, por ejemplo, los tutores respecto a sus pupilos; y su quebranto puede originar una responsabilidad ‘in vigilando’. culpa in vigilando.

responsabilidad notarial
> responsabilidad civil del notario (a).
responsabilidad objetiva

Responsabilidad legalmente determinada para casos en los que no hay una acción deliberada que pretenda infringir el orden jurídico, ni intención de quebrantar el patrimonio o derecho ajeno. ► teoría del riesgo 1. || Tipo de responsabilidad que no atiende a la culpabilidad del agente, sino al mero resultado dañoso. ► responsabilidad subjetiva.

responsabilidad objetiva de la Administración
Deber resarcitorio e indemnizatorio de las Administraciones públicas que, determinados por cualquier forma de manifestación de la conducta de un funcionario, causen un daño antijurídico cuando la víctima no tiene el deber de soportarlo; sea este perjuicio patrimonial o extrapatrimonial, independientemente de la situación jurídica subjetiva y la titularidad o condición de poder que muestre.
responsabilidad penal

Consecuencia jurídica, concretada en una pena o sanción, que se deriva de la comisión de un delito, falta o contravención —dolosos o culposos— perpetrados por un sujeto imputable.

responsabilidad penal del funcionario público
Consecuencia jurídica, concretada en una pena o sanción, que se deriva de la comisión de un delito, falta o contravención -dolosos o culposos- perpetrados por una persona que presta un servicio a nombre y por cuenta de un ente público.
responsabilidad penal del servidor (a)

Categoría que se refiere a la consecuencia jurídica, concretada en una pena o sanción, que se deriva de la comisión de un delito, falta o contravención —dolosos o culposos— perpetrados por un servidor público. ► funcionario público (a). servidor público (a).

responsabilidad penal objetiva

Responsabilidad penal que enfrenta una persona, ante un hecho causado por ella, sin que exista dolo ni culpa de su parte. En Costa Rica no se acepta, como criterio de imputación, la responsabilidad penal objetiva. ► responsabilidad penal. || Responsabilidad por las conductas realizadas, o por los resultados causados, sin dolo ni culpa, y sin que se acredite la participación personal del imputado en los hechos. Con respecto a la responsabilidad penal objetiva los tribunales costarricenses han dicho: “II. [...] no habiéndose demostrado la participación personal del encartado en los hechos objeto del proceso, y no siendo admisible la responsabilidad penal objetiva, tal y como lo ha dicho reiteradamente la Sala Constitucional […], aun asumiendo como cierto lo argumentado por la recurrente, de que hubo contaminación de aguas conforme a lo dicho por los testigos de cargo, hay que arribar a la misma conclusión de la a quo. Por lo que no se acoge el motivo [...] En materia penal no es posible admitir la responsabilidad objetiva del propietario, (en este caso), de modo que siempre habría que acreditar “una relación directa y personalmente reprochable a éste”, para establecer su responsabilidad penal. (Sentencia del Tribunal de Casación Penal, nº 1040 de 10:55 h de 14 de diciembre de 2001).

responsabilidad por el ejercicio de la función judicial

O REFJ. En Costa Rica, rubro o aumento salarial a los empleados judiciales que se dispuso como reconocimiento de la función judicial. En la sesión N° 01-2012 del Consejo de Personal se dijo: “… También para atender la presente gestión, se hace necesario referirnos a lo relacionado con la ‘Responsabilidad por el Ejercicio de la Función Judicial’, porcentaje que fue aprobado por la Corte Plena en la sesión N° 034-98, celebrada el 21 de diciembre de 1998, artículo XXIII y XXIV, en la cual se dispuso aprobar para los servidores judiciales a partir del 1 de enero de 1999; un rubro salarial que reconociera la función que por excelencia se ha tutelado a nivel nacional, la cual es la función judicial, esto con la finalidad de mantener la competitividad en los salarios y a la vez que los servidores estuvieran identificados con los valores y principios institucionales sobre todo por ser la misión de nuestra institución la Administración de Justicia. El citado reconocimiento se hizo en función de la responsabilidad que la jerarquía del puesto representa dentro de la escala salarial de la institución, es así entonces que el REFJ, se reconoció de acuerdo [a determinados] niveles”.

responsabilidad sin culpa
> responsabilidad penal objetiva.
responsabilidad sindical
Deber indemnizatorio o resarcitorio, contractual o extracontractual, devenido de actos dañosos de un sindicato o de alguno de sus órganos. "La posibilidad de imputar a la persona jurídica, y al sindicato como tal, la responsabilidad contractual o extracontractual por actos de sus órganos no genera hoy dudas entre la doctrina...". > sindicato de trabajadores.
responsabilidad social
Carga u obligación de un individuo, de una colectividad de personas o de la sociedad como conjunto, de promover y ejecutar acciones o políticas que se encaminen al bienestar del mayor número sujetos. || Obligación de la persona, física o jurídica, de acatar las normas de convivencia o reglas de comportamiento de la sociedad en que vive o con la que se relaciona.
responsabilidad social respecto a personas menores de edad
Carga u obligación del individuo, de una colectividad o de la sociedad, de proteger y ofrecer las oportunidades para el desarrollo adecuado de la persona que no tiene los años, legalmente determinados, para actuar con plena capacidad jurídica.
responsabilidad solidaria
La obligación compartida por un grupo de personas, de manera que estas intervienen en el compromiso como conjunto y el acreedor puede solicitar el cumplimiento a cualquiera de ellas o a todas a la vez. Por la responsabilidad solidaria "el acreedor puede reclamar la totalidad del pago a cualquiera de los individuos que son responsables solidarios". > obligación solidaria. responsabilidad solidaria derivada del hecho punible. || En materia laboral, aquella obligación en la que una empresa principal responde conjuntamente con el contratista o subcontratista, en razón de las deudas laborales o previsionales que se tengan con los trabajadores. "La responsabilidad solidaria permite perseguir el pago de las obligaciones indistintamente del empleador directo (contratista o subcontratista) o de la empresa principal. || En materia de tributos, forma de la obligación tributaria que conlleva la posibilidad de que el requerimiento o la pretensión cobratoria puedan extenderse a otras personas, distintas del deudor principal, convencionalmente definidas o legalmente determinadas. En virtud de la responsabilidad solidaria "la Administración está legitimada para accionar por la totalidad de la deuda contra cualquiera de los deudores solidarios sin que el hecho de no vincular a la totalidad de los mismos implique la violación al debido proceso".
responsabilidad solidaria de la Administración
Responsabilidad civil cuyo importe se le puede exigir a la Administración pública cuando una persona, que presta servicios a nombre y por cuenta de esta, causa un daño en el ejercicio de sus funciones.
responsabilidad solidaria derivada del hecho punible

En derecho penal, obligación conjunta, de autores, cómplices o partícipes de la comisión de un delito, de responder pecuniariamente por el daño causado por su acción u omisión. Comprende a titulares de bienes o representantes de empresas que, si bien ajenos al accionar delictivo, tienen algún tipo de conexión. Con la responsabilidad solidaria derivada del hecho punible los partícipes de un hecho delictivo "responden solidariamente entre sí por sus cuotas; o sea, que el perjudicado o los suyos pueden reclamar todo de cualquiera de ellos, y éste se arreglará después para cobrarle a sus 'compañeros'". ► responsabilidad civil derivada de hecho punible. responsabilidad civil extracontractual.