Diccionario usual del Poder Judicial

responsabilidad penal objetiva

Responsabilidad penal que enfrenta una persona, ante un hecho causado por ella, sin que exista dolo ni culpa de su parte. En Costa Rica no se acepta, como criterio de imputación, la responsabilidad penal objetiva. ► responsabilidad penal. || Responsabilidad por las conductas realizadas, o por los resultados causados, sin dolo ni culpa, y sin que se acredite la participación personal del imputado en los hechos. Con respecto a la responsabilidad penal objetiva los tribunales costarricenses han dicho: “II. [...] no habiéndose demostrado la participación personal del encartado en los hechos objeto del proceso, y no siendo admisible la responsabilidad penal objetiva, tal y como lo ha dicho reiteradamente la Sala Constitucional […], aun asumiendo como cierto lo argumentado por la recurrente, de que hubo contaminación de aguas conforme a lo dicho por los testigos de cargo, hay que arribar a la misma conclusión de la a quo. Por lo que no se acoge el motivo [...] En materia penal no es posible admitir la responsabilidad objetiva del propietario, (en este caso), de modo que siempre habría que acreditar “una relación directa y personalmente reprochable a éste”, para establecer su responsabilidad penal. (Sentencia del Tribunal de Casación Penal, nº 1040 de 10:55 h de 14 de diciembre de 2001).

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