Diccionario usual del Poder Judicial

responsabilidad solidaria derivada del hecho punible

En derecho penal, obligación conjunta, de autores, cómplices o partícipes de la comisión de un delito, de responder pecuniariamente por el daño causado por su acción u omisión. Comprende a titulares de bienes o representantes de empresas que, si bien ajenos al accionar delictivo, tienen algún tipo de conexión. Con la responsabilidad solidaria derivada del hecho punible los partícipes de un hecho delictivo "responden solidariamente entre sí por sus cuotas; o sea, que el perjudicado o los suyos pueden reclamar todo de cualquiera de ellos, y éste se arreglará después para cobrarle a sus 'compañeros'". ► responsabilidad civil derivada de hecho punible. responsabilidad civil extracontractual.

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