Term | Definition |
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revisión técnica vehicular |
En Costa Rica, prueba para comprobar que un vehículo cumple con la normativa vigente de circulación, además de verificar si tiene las condiciones mínimas de seguridad según su diseño y fabricación. "El proceso de inspección [de la revisión técnica vehicular] consiste en simular, mediante equipos de alta tecnología, las condiciones normales de utilización y circulación del vehículo. La verificación completa se realiza en un tiempo limitado y sin desmontar ni manipular ninguna pieza del automotor".
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revocable |
Dicho del acto jurídico que se debe, o se puede, anular o tornar ineficaz en virtud de una nueva manifestación de la voluntad de quien lo otorgó.
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revocación |
La acción y el resultado de dejar sin efecto un acto jurídico en el que se manifestó la voluntad de conceder, mandar o resolver. || El acto jurídico que anula, invalida o torna ineficaz uno anterior en el que se declaró determinada voluntad. || Recurso con que se pretende la anulación o ineficacia de una resolución ante la misma autoridad que lo dictó. || Anulación, abolición, invalidación.
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revocación del acto administrativo | Eliminación de un acto administrativo, ante hechos sobrevinientes, en virtud de oportunidad, conveniencia o mérito, en tanto haya divergencias graves entre los efectos del acto y el interés público. ► acto administrativo. |
revocación del contrato |
Forma de tornar ineficaz un contrato válido, y que lo extingue por la voluntad de una de las partes y por cualquier causa. La revocación del contrato "opera en las liberalidades como la donación y en los que tienen como elemento la confianza como el mandato (no requiere pacto) y fideicomiso (requiere pacto de revocación). Ejemplo: incumplimiento del cargo por parte del donatario. Si bien la revocación tiene efectos hacia el futuro 'ex nunc' provoca los siguientes efectos jurídicos: Entre las partes: sus efectos son 'ex tunc' es decir retroactivos, hacia atrás, las cosas vuelven a su estado anterior. Ejemplo: la cosa donada vuelve al donante. Hacia terceros: en ciertos casos sus efectos son hacia atrás y en otros no, depende de la buena fe. En el caso de la donación es revocable por la voluntad es unilateral y en el caso de los contrato de confianza se pueden revocar precisamente por falta de confianza". || Terminación, unilateralmente decidida por una de las partes, de determinados tipos de contrato que se da ante el incumplimiento contractual culposo de la otra parte. > contrato. mandato.1.
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revocar |
Anular, invalidar o tornar ineficaz un acto jurídico. || Dejar sin efecto un acto jurídico en el que se había manifestado la voluntad de conceder, mandar o resolver. || Disuadir a alguien de una intención o propósito. || Obligar al propietario de un edificio a que enluzca las paredes.
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revocatoria | Reducción o acortamiento de ‘recurso de revocatoria’. En Costa Rica, por uso —en tanto ‘revocatoria’ se refiera a la anulación de una norma o resolución decretada por autoridad competente—, puede entenderse como sinónimo de ‘revocación’. ► recurso de revocatoria. revocatorio (a). || Soporte material o digital donde se encuentra la disposición que decide revocar un acto. |
revocatoria de la adopción |
Invalidación, anulación de los efectos de la adopción simple. En Costa Rica, la revocatoria de la adopción tuvo vigencia hasta la reforma del artículo 111 por el artículo 2 de la Ley N° 7538 de 22 de agosto de 1995, publicada en La Gaceta N° 199 de 20 de octubre de 1995. Antes de ese momento, el Código de Familia dictaba: "Artículo 121: La adopción puede ser revocada: a) Por atentar el adoptado contra la vida o el honor del adoptante, su cónyuge, ascendiente o descendiente; b) Por causar el adoptado maliciosamente al adoptante una pérdida estimable de sus bienes; c) Por causar o denunciar el adoptado al adoptante que se halle enfermo o necesitado de su asistencia; d) Por abandonar el adoptado al adoptante que se halle enfermo o necesitado de asistencia". > adopción simple.
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revocatoria de la instancia | En Costa Rica, en materia procesal penal, renuncia a la continuación de la acción penal que, ante la inexistencia de un interés público comprometido, hace la víctima del hecho delictivo. “IV. Queda por último determinar si, a pesar de las diferencias estructurales […], la revocatoria de la instancia opera funcionalmente como un desistimento [sic]. Si las consecuencias de ambos actos son similares, dado que impiden la prosecución del proceso, no cabe duda que la protección convencional y legislativa especial que a tenor del pronunciamiento de la Sala Constitucional número 7115, de las 16:09hrs del 6 de octubre último [1998], ha instituido el deber de regir en la integridad del ordenamiento jurídico nacional para la protección de los menores, debe cubrir también la hipótesis de la revocatoria de la instancia”. (Sentencia de la Sala Tercera, nº 1040 de 10:30 h de 20 de agosto de 1999). ► acción penal. |
revocatorio (a) |
Que anula, invalida o torna ineficaz un acto jurídico. || Se dice de lo que deja sin efecto, invalida o anula un acto que concede, manda o resuelve. Sentencia revocatoria. || Como sustantivo, revocación. > revocación.
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revolución | Cambio profundo y violento de la política, de la economía, de la sociedad y de las estructuras de una nación o país. || Insurrección o rebelión popular. || Cambio súbito y profundo. La revolución que significó Internet. || En astronomía, movimiento de un astro en el curso de su órbita. || En mecánica, vuelta que da una pieza sobre su eje. Un disco de 45 revoluciones por minuto. |
revolucionar | Producir un cambio profundo y violento de las estructuras sociopolíticas y económicas de una nación o país. || Provocar una insurrección o rebelión popular. || Hacer que un cuerpo que gira, o el mecanismo que produce el movimiento, dé una cantidad mayor de vueltas en un tiempo determinado. Revolucionar el motor de un automóvil. |
revolucionario (a) | Que produce cambios profundos y violentos en estructuras sociopolíticas y económicas. || Que causa grandes cambios. || Partidario de realizar cambios profundos y violentos. |
rewilding | ► resilvestración. |
rico (a) |
Persona adinerada o dueña de muchos bienes. || Copioso, abundante. || Que posee muchos recursos. || En comidas o gastronomía, de muy buen sabor. || De mucho valor o precio. "De sus hombros caía una gonela de rico fustán aragonés". || En agricultura y tierras, fértil. || Muy bueno en su orden. || Satisfactorio, deleitable, que produce placer. Pasaste unas ricas vacaciones en la playa. || Bonito, muy agradable. || Coloquial y ocasionalmente malsonante, persona de gran atractivo sexual.
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