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Term Definition
responsabilidad de la Administración por conducta lícita

Deber reparador o indemnizatorio de las Administraciones públicas ante un funcionamiento administrativo normal, sin falta o lícito, que produce en el administrado un sacrificio especial. La noción de ‘responsabilidad de la Administración por conducta lícita’ supone que “el administrado recibe un daño especial, anormal, que no está obligado a soportar, pues ello vulneraría el principio de igualdad ante las cargas públicas. Ese sacrificio debe exceder las cargas comunes y generales que todos estamos obligados a soportar por la prestación de los servicios públicos; por ello las cargas generales o comunes no son indemnizables. [Hay] un deslinde claro entre la conducta lícita —actividad formal—, y el funcionamiento normal —la prestación de servicios o las actuaciones materiales de las Administraciones públicas—. Es importante tener en cuenta que el daño a los derechos del administrado debe ser ‘especial’, tanto por la pequeña proporción de afectados como por la intensidad excepcional de la lesión […]. El numeral 194.2 de la Ley General de la Administración pública circunscribe el resarcimiento al daño emergente, excluyendo el lucro cesante”. (Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, nº 319 de 10.50 h de 20 de julio de 2005).

responsabilidad de la Administración por daño moral y material
Deber reparador o indemnizatorio de las Administraciones públicas ante un funcionamiento administrativo que produzca o conlleve una lesión incorporal y extrapatrimonial; o un perjuicio sobre bienes materiales cuyo menoscabo puede ser valorado económicamente. > daño material. daño moral. daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración.
responsabilidad de la Administración por error judicial
Responsabilidad estatal por lesiones antijurídicas, cometidas por jueces o tribunales en el ejercicio de la función jurisdiccional, que son provocadas por culpa, descuido, negligencia o equivocación grosera. Con respecto a la responsabilidad de la Administración por error judicial, la Sala Constitucional ha dicho que "[el] derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos le impone a los entes públicos actuar en el ejercicio de sus competencias y la prestación de los servicios públicos de forma eficiente y eficaz y, desde luego, la obligación correlativa de reparar los daños y perjuicios causados cuando se vulnere esa garantía constitucional". > responsabilidad de la Administración por retardo en la justicia.
responsabilidad de la Administración por retardo de justicia
Responsabilidad estatal surgida por un funcionamiento anormal, en cuanto a la organización y al manejo deficiente de los juzgados o tribunales, que conlleva una dilación o retardo perjudicial en la administración de justicia. En cuanto a la responsabilidad de la Administración por retardo en la justicia, tribunales costarricenses han dicho que: "la existencia de una dilación indebida, en la generalidad de los casos se considera un funcionamiento anormal del servicio público de administración de justicia, y no propiamente como un error judicial, dentro del cual podría clasificarse solo si se cumplieran otros presupuestos necesarios para que este se produzca, tales como la declaración judicial previa, y la gravedad o magnitud de los efectos de esa demora". > responsabilidad de la Administración por error judicial.
responsabilidad del director sindical (a)

Obligación de reparar los daños causados, en el ejercicio de sus funciones, que recae sobre la persona que es integrante del órgano directivo de un sindicato. ► director sindical (a). órgano directivo. sindicato de trabajadores (as). responsabilidad sindical.

responsabilidad del dirigente sindical
Obligación de reparar los daños causados, en el ejercicio de sus funciones, que recae sobre la persona que ejerce la representación legal y la acción política de un sindicato. > dirigente sindical. responsabilidad sindical.
responsabilidad del empleado público (a)

Obligación de reparar los daños causados, en el ejercicio de sus funciones, que recae sobre la persona que, siendo servidora pública, no desempeña puesto de superior jerarquía. ► funcionario público (a). servidor público (a).

responsabilidad del funcionario público (a)

Obligación de reparar el detrimento causado, en el ejercicio de sus funciones, que recae sobre la persona que se desempeña como jerarca de una estructura orgánica y estatal. ► funcionario público (a). servidor público (a).

responsabilidad del servidor público (a)

Obligación que recae sobre la persona que presta servicios a la Administración, o a nombre y por cuenta de esta, de reparar los daños causados en el ejercicio de sus funciones. ► servidor público (a).

responsabilidad disciplinaria

En el ámbito administrativo, carga que pesa sobre la persona trabajadora que, por acción u omisión, perjudica o perturba el correcto desempeño o cumplimiento de los quehaceres o fines lícitos de una empresa o entidad. “La responsabilidad disciplinaria presupone un poder disciplinario de la Administración. El vinculum iuris que se da entre la Administración Pública y el agente o servidor público implica necesariamente una serie de deberes y derechos, de manera que la transgresión a los primeros determina la responsabilidad del empleado, la cual es regulada o disciplinada distintamente por el Derecho Objetivo según sea la naturaleza jurídica de la responsabilidad”. (Sentencia de la Sala Primera, nº 907 de 09.50 h de 17 de noviembre de 2006). ► régimen disciplinario.

responsabilidad disciplinaria del juez (a)

En el ámbito judicial y jurisdiccional, carga que pesa, ante infracciones a sus deberes, sobre las personas que administran justicia. || En Costa Rica, potestad de quien imparte justicia, en el ámbito jurisdiccional, de imponer una sanción por actos perjudiciales o perturbadores que provoque su personal subalterno. Acerca de la responsabilidad disciplinaria del juez y “a la luz de lo estatuido por el precepto 185 ibídem [Ley Orgánica del Poder Judicial de 1937], ‘… los jefes de oficina podrán ejercer el régimen disciplinario sobre sus subalternos, cuando por la naturaleza de la falta no deba aplicarse una suspensión mayor de quince días’.  Esta potestad es conferida a los jueces, quienes al amparo del canon citado, podrán aplicar el régimen disciplinario a lo interno de sus despachos”. (Sentencia de la Sala Primera, nº 907 de 09.50 h de 17 de noviembre de 2006). ► régimen disciplinario.

responsabilidad disciplinaria del notario (a)

En el ámbito administrativo, carga que pesa, por infracciones a sus deberes, sobre las personas habilitadas para asesorar a terceros en la expresión de la voluntad, así como de dar fe de diferentes actos judiciales y extrajudiciales. ► notario (a). sanción disciplinaria al notario (a).

responsabilidad disciplinaria del servidor (a)

En el ámbito administrativo, carga que pesa, por infracción a sus deberes, sobre la persona que presta servicios a la Administración, o a nombre y por cuenta de esta. ► servidor público (a).

responsabilidad en el cumplimiento de los deberes de familia
La devenida, imputable a los miembros de una familia, por la falta de observación de las obligaciones, entre sí, que la ley prescribe. > responsabilidad civil familiar.
responsabilidad en materia tributaria
Obligación de tributar que tienen los deudores principales y, de manera subsidiaria o solidaria, otras personas físicas o jurídicas. || Deber de la persona que realiza un hecho imponible de resarcir las pérdidas sucedidas por el incumplimiento de sus obligaciones tributarias. > imponible. obligación tributaria. || En el ámbito aduanero, responsabilidad de las personas beneficiarias del régimen de perfeccionamiento activo al pago de los tributos de las mercancías dañadas, averiadas o perdidas, que permanecen en sus recintos, que ingresaron amparadas al dicho régimen. "Responsabilidad [en materia] tributaria de los beneficiarios: Los beneficiarios del Régimen [de perfeccionamiento activo] serán responsables por los daños, averías o pérdidas ocurridas a las mercancías ingresadas al amparo del Régimen, quedando obligados al pago de los tributos correspondientes, salvo en casos de su destrucción por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, a satisfacción de la autoridad aduanera". > régimen aduanero de perfeccionamiento.
responsabilidad extracontractual derivada de transporte aéreo
Obligación indemnizatoria, sin que haya vínculo contractual previo, por un daño imputable a quien, en el ejercicio del servicio de transporte de personas o cosas en una aeronave, provoca un daño o perjuicio. > responsabilidad civil extracontractual. responsabilidad solidaria.
responsabilidad in eligendo

Deber resarcitorio o indemnizatorio que surge como consecuencia de la elección de las personas o medios empleados para realizar determinada actividad. La contratación de personas no cualificadas puede acarrear una responsabilidad ‘in eligendo’. culpa in eligendo.

responsabilidad in vigilando

Deber resarcitorio o indemnizatorio que surge como consecuencia de la necesaria u obligatoria vigilancia que tienen algunas personas sobre otras. Tienen un deber de vigilancia, por ejemplo, los tutores respecto a sus pupilos; y su quebranto puede originar una responsabilidad ‘in vigilando’. culpa in vigilando.

responsabilidad notarial
> responsabilidad civil del notario (a).
responsabilidad objetiva

Responsabilidad legalmente determinada para casos en los que no hay una acción deliberada que pretenda infringir el orden jurídico, ni intención de quebrantar el patrimonio o derecho ajeno. ► teoría del riesgo 1. || Tipo de responsabilidad que no atiende a la culpabilidad del agente, sino al mero resultado dañoso. ► responsabilidad subjetiva.

responsabilidad objetiva de la Administración
Deber resarcitorio e indemnizatorio de las Administraciones públicas que, determinados por cualquier forma de manifestación de la conducta de un funcionario, causen un daño antijurídico cuando la víctima no tiene el deber de soportarlo; sea este perjuicio patrimonial o extrapatrimonial, independientemente de la situación jurídica subjetiva y la titularidad o condición de poder que muestre.
responsabilidad penal

Consecuencia jurídica, concretada en una pena o sanción, que se deriva de la comisión de un delito, falta o contravención —dolosos o culposos— perpetrados por un sujeto imputable.

responsabilidad penal del funcionario público
Consecuencia jurídica, concretada en una pena o sanción, que se deriva de la comisión de un delito, falta o contravención -dolosos o culposos- perpetrados por una persona que presta un servicio a nombre y por cuenta de un ente público.
responsabilidad penal del servidor (a)

Categoría que se refiere a la consecuencia jurídica, concretada en una pena o sanción, que se deriva de la comisión de un delito, falta o contravención —dolosos o culposos— perpetrados por un servidor público. ► funcionario público (a). servidor público (a).

responsabilidad penal objetiva

Responsabilidad penal que enfrenta una persona, ante un hecho causado por ella, sin que exista dolo ni culpa de su parte. En Costa Rica no se acepta, como criterio de imputación, la responsabilidad penal objetiva. ► responsabilidad penal. || Responsabilidad por las conductas realizadas, o por los resultados causados, sin dolo ni culpa, y sin que se acredite la participación personal del imputado en los hechos. Con respecto a la responsabilidad penal objetiva los tribunales costarricenses han dicho: “II. [...] no habiéndose demostrado la participación personal del encartado en los hechos objeto del proceso, y no siendo admisible la responsabilidad penal objetiva, tal y como lo ha dicho reiteradamente la Sala Constitucional […], aun asumiendo como cierto lo argumentado por la recurrente, de que hubo contaminación de aguas conforme a lo dicho por los testigos de cargo, hay que arribar a la misma conclusión de la a quo. Por lo que no se acoge el motivo [...] En materia penal no es posible admitir la responsabilidad objetiva del propietario, (en este caso), de modo que siempre habría que acreditar “una relación directa y personalmente reprochable a éste”, para establecer su responsabilidad penal. (Sentencia del Tribunal de Casación Penal, nº 1040 de 10:55 h de 14 de diciembre de 2001).