Diccionario usual del Poder Judicial

relación laboral estatutaria

Vínculo de trabajo que se establece entre un funcionario y la Administración pública, caracterizado porque el contenido de la relación, en cuanto a derechos y obligaciones, se define unilateralmente en una norma jurídica, generalmente denominada estatuto. “El fundamento de la existencia de ese régimen de empleo público [la relación laboral estatutaria] regido por el derecho público, reside en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, y en la Ley General de la Administración, que de forma muy clarificadora señala ‘1. El derecho Administrativo será aplicable a las relaciones de servicio entre la Administración y sus servidores públicos. 2. Las relaciones de servicios con obreros trabajadores y empleados que no participen de la gestión pública de la Administración, de conformidad con el párrafo 3°, del artículo III, se regirán por el derecho laboral o mercantil, según los casos…’”.

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