Term | Definition |
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responsabilidad penal del funcionario público |
Consecuencia jurídica, concretada en una pena o sanción, que se deriva de la comisión de un delito, falta o contravención -dolosos o culposos- perpetrados por una persona que presta un servicio a nombre y por cuenta de un ente público.
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responsabilidad penal del servidor (a) | Categoría que se refiere a la consecuencia jurídica, concretada en una pena o sanción, que se deriva de la comisión de un delito, falta o contravención —dolosos o culposos— perpetrados por un servidor público. ► funcionario público (a). servidor público (a). |
responsabilidad penal objetiva | Responsabilidad penal que enfrenta una persona, ante un hecho causado por ella, sin que exista dolo ni culpa de su parte. En Costa Rica no se acepta, como criterio de imputación, la responsabilidad penal objetiva. ► responsabilidad penal. || Responsabilidad por las conductas realizadas, o por los resultados causados, sin dolo ni culpa, y sin que se acredite la participación personal del imputado en los hechos. Con respecto a la responsabilidad penal objetiva los tribunales costarricenses han dicho: “II. [...] no habiéndose demostrado la participación personal del encartado en los hechos objeto del proceso, y no siendo admisible la responsabilidad penal objetiva, tal y como lo ha dicho reiteradamente la Sala Constitucional […], aun asumiendo como cierto lo argumentado por la recurrente, de que hubo contaminación de aguas conforme a lo dicho por los testigos de cargo, hay que arribar a la misma conclusión de la a quo. Por lo que no se acoge el motivo [...] En materia penal no es posible admitir la responsabilidad objetiva del propietario, (en este caso), de modo que siempre habría que acreditar “una relación directa y personalmente reprochable a éste”, para establecer su responsabilidad penal. (Sentencia del Tribunal de Casación Penal, nº 1040 de 10:55 h de 14 de diciembre de 2001). |
responsabilidad por el ejercicio de la función judicial | O REFJ. En Costa Rica, rubro o aumento salarial a los empleados judiciales que se dispuso como reconocimiento de la función judicial. En la sesión N° 01-2012 del Consejo de Personal se dijo: “… También para atender la presente gestión, se hace necesario referirnos a lo relacionado con la ‘Responsabilidad por el Ejercicio de la Función Judicial’, porcentaje que fue aprobado por la Corte Plena en la sesión N° 034-98, celebrada el 21 de diciembre de 1998, artículo XXIII y XXIV, en la cual se dispuso aprobar para los servidores judiciales a partir del 1 de enero de 1999; un rubro salarial que reconociera la función que por excelencia se ha tutelado a nivel nacional, la cual es la función judicial, esto con la finalidad de mantener la competitividad en los salarios y a la vez que los servidores estuvieran identificados con los valores y principios institucionales sobre todo por ser la misión de nuestra institución la Administración de Justicia. El citado reconocimiento se hizo en función de la responsabilidad que la jerarquía del puesto representa dentro de la escala salarial de la institución, es así entonces que el REFJ, se reconoció de acuerdo [a determinados] niveles”. |
responsabilidad sin culpa |
> responsabilidad penal objetiva.
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responsabilidad sindical |
Deber indemnizatorio o resarcitorio, contractual o extracontractual, devenido de actos dañosos de un sindicato o de alguno de sus órganos. "La posibilidad de imputar a la persona jurídica, y al sindicato como tal, la responsabilidad contractual o extracontractual por actos de sus órganos no genera hoy dudas entre la doctrina...". > sindicato de trabajadores.
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responsabilidad social |
Carga u obligación de un individuo, de una colectividad de personas o de la sociedad como conjunto, de promover y ejecutar acciones o políticas que se encaminen al bienestar del mayor número sujetos. || Obligación de la persona, física o jurídica, de acatar las normas de convivencia o reglas de comportamiento de la sociedad en que vive o con la que se relaciona.
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responsabilidad social respecto a personas menores de edad |
Carga u obligación del individuo, de una colectividad o de la sociedad, de proteger y ofrecer las oportunidades para el desarrollo adecuado de la persona que no tiene los años, legalmente determinados, para actuar con plena capacidad jurídica.
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responsabilidad solidaria |
La obligación compartida por un grupo de personas, de manera que estas intervienen en el compromiso como conjunto y el acreedor puede solicitar el cumplimiento a cualquiera de ellas o a todas a la vez. Por la responsabilidad solidaria "el acreedor puede reclamar la totalidad del pago a cualquiera de los individuos que son responsables solidarios". > obligación solidaria. responsabilidad solidaria derivada del hecho punible. || En materia laboral, aquella obligación en la que una empresa principal responde conjuntamente con el contratista o subcontratista, en razón de las deudas laborales o previsionales que se tengan con los trabajadores. "La responsabilidad solidaria permite perseguir el pago de las obligaciones indistintamente del empleador directo (contratista o subcontratista) o de la empresa principal. || En materia de tributos, forma de la obligación tributaria que conlleva la posibilidad de que el requerimiento o la pretensión cobratoria puedan extenderse a otras personas, distintas del deudor principal, convencionalmente definidas o legalmente determinadas. En virtud de la responsabilidad solidaria "la Administración está legitimada para accionar por la totalidad de la deuda contra cualquiera de los deudores solidarios sin que el hecho de no vincular a la totalidad de los mismos implique la violación al debido proceso".
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responsabilidad solidaria de la Administración |
Responsabilidad civil cuyo importe se le puede exigir a la Administración pública cuando una persona, que presta servicios a nombre y por cuenta de esta, causa un daño en el ejercicio de sus funciones.
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responsabilidad solidaria derivada del hecho punible | En derecho penal, obligación conjunta, de autores, cómplices o partícipes de la comisión de un delito, de responder pecuniariamente por el daño causado por su acción u omisión. Comprende a titulares de bienes o representantes de empresas que, si bien ajenos al accionar delictivo, tienen algún tipo de conexión. Con la responsabilidad solidaria derivada del hecho punible los partícipes de un hecho delictivo "responden solidariamente entre sí por sus cuotas; o sea, que el perjudicado o los suyos pueden reclamar todo de cualquiera de ellos, y éste se arreglará después para cobrarle a sus 'compañeros'". ► responsabilidad civil derivada de hecho punible. responsabilidad civil extracontractual. |
responsabilidad subjetiva |
Tipo de responsabilidad que atiende a la culpabilidad o acción deliberada del agente en la producción del resultado dañoso. > responsabilidad objetiva.
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responsabilidad subsidiaria |
Responsabilidad secundaria o escalonada, de carácter civil, que suple a una principal, de modo que ante el incumplimiento por insolvencia del obligado, existe la posibilidad de dirigirse contra otra persona. "La responsabilidad subsidiaria se hace extensiva a los amos, maestros, 'personas' [.], entidades, organismos y empresas dedicadas a cualquiera industria, por los delitos o faltas en que hayan incurrido, sus dependientes, empleados, alumnos, criados, aprendices en el desempeño de sus cargos o tareas".
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responsabilizar |
Hacer a alguien, o a uno mismo, responsable de algo. > responsabilidad. responsable.
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responsable |
Obligado a resarcir, subsanar o reparar un daño. || Quien está obligado a indemnizar, directa o subsidiariamente, las consecuencias de un delito. || En materia sancionatoria, persona que realiza una conducta susceptible de pena con conciencia de lo que hace. Los autores y cómplice son los responsables del delito. || En derecho penal, el imputable. Al saberse que el acusado no estaba loco, fue penalmente responsable. > imputable. || Causante de un resultado. || El culpable de algo. || Persona encargada de la gerencia, dirección o manejo de una actividad comercial o productiva. || Se dice de la persona que asegura o garantiza la actuación de otro. || En diversas publicaciones, redactor que se compromete con todo lo expresado por el cuerpo de editorial. || Dicho de quien es atento y cuidadoso en el cumplimiento de una tarea.
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