Term | Definition |
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renuncia de miembros de los Supremos Poderes |
Manifestación expresa de la voluntad de algún miembro del Poder Ejecutivo, Poder Judicial o Poder Legislativo de cesar en esa condición. En Costa Rica, el conocimiento de la renuncia de miembros de los Supremos Poderes, con excepción de los ministros de Gobierno, es atribución de la Asamblea Legislativa.
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renuncia de trámites | En prendas e hipotecas, renuncia del deudor a los trámites procesales del proceso ejecutivo, por lo que el juez decreta directamente la venta del bien para la satisfacción de la obligación. Por lo general, con la renuncia de trámites, solo es posible oponer la excepción de pago y de prescripción. ► proceso ejecutivo. |
renuncia del domicilio |
Manifestación de un deudor en que expresa su consentimiento para que una eventual demanda en su contra, por acción de pago, pueda ser interpuesta ante cualquier órgano jurisdiccional competente de la República y no necesariamente en el que él está domiciliado. En Costa Rica, en fallos judiciales, se ha dicho que "se trata de un proceso ejecutivo simple en el que se ejercita una pretensión personal, cobro de una letra de cambio, por lo cual, conforme al artículo 24, párrafo 1º, del Código Procesal Civil, lo que determina la competencia del Tribunal es el domicilio del demandado. La demanda fue presentada en el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José. El accionado tiene su domicilio en Cartago, y en tiempo opuso la excepción de incompetencia por razón del territorio. En esta clase de asuntos, la renuncia del domicilio no surte ningún efecto para establecer la demanda, porque las normas sobre competencia son de orden público y de aplicación inmediata". En materia contractual, "la renuncia del domicilio, si no va acompañada de elección de alguno especial, autoriza a la otra parte para accionar en el domicilio que tenía el renunciante cuando celebró el contrato o en el suyo". > cobro judicial. competencia. jurisdicción. proceso ejecutivo.
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renuncia implícita | Conducta del trabajador, sin que haya una manifestación expresa, de la que se deriva la voluntad de dar por concluida la relación laboral. Con respecto a la renuncia implícita se ha apuntado: “Se dice implícita porque no hay una manifestación expresa del trabajador/a en ese sentido, pero su conducta refleja un comportamiento del cual es posible inferir que su voluntad es no continuar la relación laboral; así por ejemplo sucede cuando, debiendo hacerlo, el trabajador/a deja de asistir a laborar, lo que se conoce también como abandono de labores”. (Sala Segunda, N.° 332 de 10:05 h de 29 de abril de 2009). |
renuncia justificada del trabajador (a) | ► renuncia al trabajo por causa justificada. |
renuncia patronal al preaviso | En relaciones laborales y en caso de contrato por tiempo indefinido, renuncia del patrono, expresa o tácita, a que la persona que trabaja para él le dé aviso previo de que pondrá término al contrato sin causa justificada. ► preaviso. |
renunciar |
Cesarse voluntariamente de realizar un trabajo. || Dejar, dimitir o apartarse voluntariamente de lo que se tiene. || Dejar de realizar una actividad || Desistir, declinar de algún propósito o intención. || Privarse de la compañía de alguien. || Prescindir de algo. || Repudiar, rechazar un hábito o costumbre.
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reo (a) | Persona acusada de la comisión de una conducta ilícita. Reo preso. Reo con tobillera electrónica. ► acusado (a). || Persona que ha sido hallada culpable. ► culpable. || Persona demandada en un juicio civil o penal. En Costa Rica, el término ‘reo’ para referirse al demandado, se usa poco. |
reo ausente (a) | Persona acusada que no comparece en juicio o en las diligencias judiciales. ► rebeldía. |
reo preso (a) | Persona acusada que está en prisión. ► prisión. |
reparación | Compensación de un perjuicio. || Indemnización, resarcimiento a quien se ha perjudicado. || Subsanación de un daño. || Desagravio a quien se ha ofendido. || Arreglo de lo que está estropeado. || Enmienda de lo defectuoso. || Corrección o rectificación de un error. |
reparación civil | En materia penal, consecuencia, determinada en una sentencia condenatoria, que comprende la restitución de las cosas o en su defecto el pago del valor respectivo; la reparación total del daño; la indemnización de los perjuicios causados a la víctima y a terceros; y el comiso. ► comiso. daño. indemnización. perjuicio. responsabilidad civil. || Compensación, determinada y ordenada por quien juzga, que debe hacer quien causó un daño a otro. |
reparación civil disminuida por culpa de la víctima |
Posibilidad que tienen el juez o la jueza de reducir equitativamente el monto de la reparación cuando la víctima contribuyó, por su propia falta, a la producción del daño. > culpa de la víctima. reparación civil.
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reparación de los daños a la víctima |
En materia penal juvenil, subsanación de los daños producto de un delito, perpetrado por un menor de edad, mediante la prestación directa de trabajo en favor de la víctima. En alguna legislación, en lo concerniente a la reparación de los daños a la víctima, se dice que para su aplicación "se requerirá el consentimiento de la víctima y del menor de edad; además, la aprobación del juez. Con el acuerdo de la víctima y el menor de edad, la pena podrá sustituirse por una suma de dinero que el juez fijará, la cual no podrá exceder de la cuantía de los daños y perjuicios ocasionados por el hecho. La sanción se considerará cumplida cuando el juez determine que el daño ha sido reparado en la mejor forma posible".
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reparación integral del daño |
En el proceso penal, medida alternativa, y extintiva de la acción penal, consistente en enmendar completamente los efectos dañosos de una conducta, mediante la vuelta de las cosas al estado en que se encontraban antes del hecho o por la entrega de bienes o valores equivalentes al daño causado. || En Costa Rica, figura procesal penal -de aplicación anterior al juicio oral y que es extintiva de la acción penal- consistente en el arreglo o compensación total que realiza el imputado de un daño, particular o social, devenido de un delito patrimonial perpetrado sin grave violencia sobre las personas o en delitos culposos. Para la procedencia de la reparación integral del daño, la víctima o el Ministerio Público tienen que admitirla.
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