Term | Definition |
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registro magnético |
Grabación de sonidos o imágenes realizada en una cinta, hilo, disco o tarjeta con material ferromagnético que permite la impresión en forma de imanación permanente. > registro electrónico.
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Registro Nacional | En Costa Rica, oficina pública, dependiente del Ministerio de Justicia y Paz que integra el Registro Inmobiliario, el Registro de Personas Jurídicas, el Registro de Bienes Muebles y el Registro de Propiedad intelectual —que aúna el Registro de Propiedad Industrial y el Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos—. Tiene la función de unificar criterios de registro, coordinar funciones, facilitar trámites, agilizar labores y mejorar las técnicas de inscripción. |
Registro Público | Dependencia oficial en la que se da fe de determinados actos o situaciones. || Institución pública encargada de dar publicidad a determinados hechos o circunstancias. El Registro Público cumple una función vital para la sociedad, consistente en garantizar la seguridad jurídica en materia de bienes inscritos; esta materia es de interés público. || En Costa Rica, Registro Nacional. ► Registro Nacional. |
registro sanitario de productos |
Documentación de los datos de un producto, artículo, género, mercancía u objeto con la que se tramita la regulación y permiso de su producción, comercialización y venta, en virtud de haberse demostrado la calidad y condiciones de salubridad. || Inscripción o autorización que se tramita para la comercialización y uso de productos vinculados con alimentos, cosméticos, equipo y material biomédico, medicamentos, plaguicidas, productos naturales, productos para higiene, productos químicos y tintes para tatuajes. || Órgano de la Administración encargado de la inscripción de establecimientos y productos que precisan supervisión y control sanitario.
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registro, control, importación y publicidad de medicamentos | En Costa Rica, fórmula jurídica que comprende la reglamentación del establecimiento de requisitos y trámites de inscripción; inspección; transacción internacional y anuncio de medicinas. ► medicamento. |
regla 1 | Norma o pauta que debe seguirse. || Principio o precepto normado. || Criterio establecido en una ordenación normativa. || Juicio hipotético de contenido general. || Método o procedimiento para hacer algo. || Máxima. || En ciencias o artes, manera de hacer. || Razón a las que se adapta la decisión o la acción. || Conjunto de procedimientos que se realiza para inferir o deducir algo. || En cuestiones de moral, moderación. || Formulación teórica de un procedimiento. || Modo uniforme y previsible en que se manifiesta un fenómeno. || Orden o disposición de cómo debe practicarse un deporte. || Método para resolver una operación matemática. |
regla 2 | Instrumento que sirve para trazar líneas o para medir distancias, generalmente cortas. || Menstruación. |
regla catoniana |
Precepto del derecho romano que postula que la muerte del testador se presume inmediatamente después de haber testado, de manera que si en ese momento el legado era nulo, no habrá hecho posterior que le pueda dar validez. Dice la regla catoniana: 'Quod, si testamenti facti tempori decesserit testatur, inutile foret, id legatum cuandocumque decesserit, non valere'. "(El legado que habría sido nulo, de morir el testador inmediatamente después de hacer el testamente, lo es en cualquier momento)".
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regla general |
Principio o norma legal. La regla general puede tener sus excepciones. || Forma uniforme y previsible en que se manifiesta un fenómeno. || Modo en que suele producirse habitualmente algo. || Lo comúnmente acontecido u observado.
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regla monástica |
Conjunto de normas y preceptos que rigen diversas órdenes eclesiásticas.
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reglado (a) |
Ordenado según normas, pautas o preceptos. || Con arreglo a un criterio establecido normativamente. || Conforme a un método o procedimiento. || Sujeto a una ley o reglamento. || Moderado, prudente.
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reglamentación |
Sujeción de una actividad o materia a un conjunto de reglas o preceptos. || Regulación de algo mediante preceptos jurídicos de rango inferior a la ley. || Complementación de una ley con normas o cláusulas de rango inferior. || Formulación de criterios o normas para regular una actividad. || Acción y efecto de dictar normas para la administración o gobierno de una institución o empresa. || Conjunto de reglas. > reglamento.
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reglamentar | Someter una actividad o materia a un conjunto ordenado de reglas o preceptos. || Regular una gestión, operación o función mediante preceptos jurídicos de rango inferior a los legales. ► ley. || Complementar una ley con un conjunto de normas o cláusulas de rango inferior. || Formular y ordenar criterios o normas técnicas para regular una actividad. || Dictar normas para la administración o gobierno de una institución o empresa. |
reglamento | Disposición jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con un valor subordinado a la ley. ► ley. || Precepto jurídico de rango inferior a la ley, dictado por una autoridad administrativa. || Conjunto ordenado de reglas o preceptos. || Instrucción que contiene el régimen de dirección, gerencia o gobierno de una entidad o empresa. || Conjunto de normas o cláusulas complementario o supletorio de una ley. || Criterios y normas técnicas que se dictan para la regulación de una actividad determinada. |
reglamento autónomo |
Reglamento dictado por una entidad pública -sin necesidad de ley previa- con el fin de normar su organización interna o los servicios que se brindan. "Los reglamentos autónomos se dividen o clasifican en reglamentos autónomos de organización y reglamentos autónomos de servicio". > reglamento autónomo de organización. reglamento autónomo de servicio.
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reglamento autónomo de organización |
Reglamento que organiza -sin necesidad de ley previa- el régimen interior de los departamentos u oficinas de una entidad pública; además, crea órganos internos y dispone las relaciones entre ellos. Los destinatarios del reglamento autónomo de organización son los órganos y dependencias de la entidad, sin incidencia fuera del ámbito en que fueron dictados. > organización.
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reglamento autónomo de servicio |
Reglamento dictado por una institución pública -sin que necesariamente se sustente en una ley previa- con la finalidad de regular la prestación de servicios a los administrados. > servicio.
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reglamento de fábrica |
> reglamento de trabajo.
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Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Centroamericana de Ganadería | En Costa Rica, disposición jurídica que regula el quehacer administrativo y académico de la Universidad Técnica Nacional. || En Costa Rica, descriptor del Centro de Información Jurisprudencial que remite a las sentencias que se refieren a la Escuela Centroamericana de Ganadería. ► Escuela Centroamericana de Ganadería. Universidad Técnica Nacional. |
Reglamento de Regencias Agropecuarias del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica |
En Costa Rica, descriptor del Digesto de Jurisprudencia contiene las sentencias que se refieren al Colegio de Ingenieros Agrónomos. > Colegio de Ingenieros Agrónomos.
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reglamento de servicio |
> reglamento de trabajo.
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reglamento de taller |
> reglamento de trabajo.
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reglamento de trabajo |
Conjunto de disposiciones dictado por la jefatura de la empresa o institución a fin de determinar la organización interna y la disciplina laboral. || Grupo de reglas, sistemáticamente dispuesto, relativo a la ejecución de tareas dentro de una empresa. || Conjunto de reglas -dictadas unilateralmente por el empresario o de mancomún con los trabajadores; con intervención de una autoridad estatal o sin ella- que comprende las normas y preceptos para el modo y realización de las labores dentro de una empresa o entidad.
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reglamento delegado |
Reglamento que, expresa y legalmente autorizado, regula una materia reservada a la ley, pudiendo derogarla o modificarla, cual si fuera norma emitida por el Poder Legislativo. "Los reglamentos delegados son aquellos que, por autorización expresa de ley, se refieren a la materia reservada a la ley formal, o la derogan o modifican, como si fueran leyes emitidas por el Poder Legislativo. Pueden ser de dos clases: 1) los que cubren o tratan materias reservadas a ley; 2) los que dejan sin efecto y sustituyen una ley. En ambos casos, se requiere siempre de la autorización legal concreta, expresa y manifiesta, pero en el ordenamiento jurídico costarricense no están permitidos".
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reglamento ejecutivo |
Reglamento que desarrolla, aclara, precisa, complementa o ejecuta una ley dentro de los parámetros y límites fijados por esta.
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