Term | Definition |
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recurso de casación | Recurso, generalmente extraordinario, que se interpone ante un tribunal supremo —por lo común llamado "Casación"—, contra sentencias o resoluciones definitivas de un tribunal inferior, cuando se suponen transgredidas garantías de legalidad o de procedimiento. || El presentado contra resoluciones definitivas para que un tribunal de casación revoque o anule, total o parcialmente, cuando se considera que se infringieron leyes, doctrina legal o que se quebrantó alguna garantía esencial del procedimiento. || Recurso supremo contra sentencias ejecutorias de tribunales superiores que se estiman contrarias a la ley o a la doctrina admitida por la jurisprudencia, o que faltan a los trámites esenciales y necesarios de los juicios, para que sean declaradas nulas y vuelvan a dictarse. |
recurso de casación en la ejecución penal juvenil | En Costa Rica, el recurso de casación que procede solo contra las resoluciones definitivas que constituyen ulteriores modificaciones a la pena que se impuso a una persona menor de edad. |
recurso de casación en materia agraria | El que se interpone ante una sala de casación cuando su contenido versa sobre materia que esté relacionada con la operación o tareas de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas. “Dentro de las características del recurso de casación en materia agraria está la de que debe ordenarse técnicamente. Se han de enumerar y estructurar los reproches a la sentencia y fundamentar su falta de juridicidad. El recurrente tiene el deber de explicar, de manera clara y precisa, las razones en las cuales sustenta su gestión. Ha de combatir, de modo sistemático, los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida. Sólo se le exime de señalar, en forma expresa, las normas jurídicas violadas, o el tipo de infracción cometida”. ► tercera instancia rogada. |
recurso de casación en materia contencioso administrativa | Recurso extraordinario que procede contra las sentencias y los autos con carácter de sentencia que tienen efecto de cosa juzgada material, cuando sean contrarias al ordenamiento jurídico por violación de normas procesales o sustantivas, en conflictos o procesos en los que al menos una de las partes es el Estado o alguna de sus dependencias. En Costa Rica, en asuntos por el fondo, la norma procesal que regula el recurso de casación en materia contencioso administrativa apunta: “Artículo 138.– También procederá el recurso de casación por violación de normas sustantivas del ordenamiento jurídico, en los siguientes casos: a) Cuando se atribuya a la prueba una indebida valoración o se haya preterido. b) Cuando se tengan por demostrados o indemostrados hechos en contradicción con la prueba que consta en el proceso. c) Cuando se haya aplicado o interpretado indebidamente una norma jurídica o se haya dejado de aplicar. d) Cuando la sentencia viole las normas o los principios del Derecho constitucional, entre otros, la razonabilidad, proporcionalidad, seguridad jurídica e igualdad”. ► cosa juzgada. |
recurso de casación en materia de familia | El que se interpone ante un tribunal supremo contra sentencias que deciden definitivamente las cuestiones debatidas sobre la pretensión formulada en la demanda o los autos con carácter de sentencia —cuando resuelven sobre excepciones o pretensiones incidentales que ponen término al proceso—, en asuntos relativos a relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran una familia, entre sí o con terceros. En Costa Rica el recurso de casación en materia de familia está regulado por el Código de Trabajo y se ha dicho que “es importante señalar que son muy pocas las sentencia de familia contra las cuales procede el recurso de casación, básicamente procede para temas de estado civil, liquidación de bienes gananciales y filiación”. ► tercera instancia rogada. |
recurso de casación en materia laboral | El que se interpone ante un tribunal supremo contra fallos o laudos definitivos en cuyo dictado se considera que hubo infracción de leyes o quebranto de alguna garantía esencial de procedimiento, en asuntos relativos a las diferencias o conflictos individuales o colectivos de carácter jurídico, surgidos entre patronos y trabajadores; solo entre patronos o solo entre trabajadores, derivados de un contrato laboral o de la aplicación del Código de Trabajo. || En Costa Rica, denominación de la tercera instancia rogada contra las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores en materia laboral, que se interpone directamente ante la Sala Segunda de la Corte Suprema. La legislación costarricense contempla el recurso de casación en materia laboral de la siguiente forma: “Artículo 556. Contra las sentencias dictadas en materia laboral por los Tribunales Superiores, podrán las partes recurrir directamente y por escrito ante la Sala de Casación, dentro del término de quince días, siempre que éstas hubieren sido pronunciadas en conflictos individuales o colectivos de carácter Jurídico, de cuantía inestimable o mayor de la suma fijada por la Corte Plena, o cuando, si no se hubieren estimado, la sentencia importe para el deudor la obligación de pagar una suma que exceda la cifra indicada”. No abarca las diligencias de ejecución de sentencia. ► tercera instancia rogada. |
recurso de casación en materia notarial | En Costa Rica, denominación del recurso que se interpone, ante la Sala Primera de la Corte Suprema, cuando se discute en sede judicial la responsabilidad de los notarios, en caso de que la sentencia —o auto con carácter de sentencia que produce cosa juzgada— y en el proceso, hubiera mediado una pretensión de naturaleza resarcitoria por la responsabilidad del profesional, según determinada cuantía. Se rige por las disposiciones que corresponden a la tercera instancia rogada en materia laboral. “Según reiterados pronunciamientos de esta Sala, su característica [del recurso de casación en materia notarial] y a su vez su diferencia con el recurso de casación civil, es el no requerir la mención concreta de las normas que dentro del contexto de la censura podrían haber resultado infringidas. Mas sí es obligatorio señalar con orden y precisión los reproches endilgados al pronunciamiento. El recurrente debe hacer una relación clara, completa y concreta de los cargos. No basta mostrar su inconformidad con lo decidido o hacer una crítica general del fallo, pues sigue siendo un recurso extraordinario y no una mera apelación. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que se han rechazado recursos por informales cuando no identifican con claridad y precisión el motivo de la censura”. ► tercera instancia rogada. |
recurso de casación en materia penal | Recurso extraordinario que procede cuando se supone que una resolución definitiva, inobservó o aplicó erróneamente un precepto legal de orden punitivo. || En Costa Rica, medio de impugnación que procede contra las resoluciones definitivas, dictadas por los tribunales de apelación de sentencia penal, que confirman total, parcial o concluyentemente, la sentencia dictada por el tribunal de juicio. Se interpone ante el tribunal que dictó la resolución que se pretende casar. “El recurso de casación [en materia penal] podrá ser fundado en alguno de los siguientes motivos: a) Cuando se alegue la existencia de precedentes contradictorios dictados por los tribunales de apelación de sentencia, o de estos con precedentes de la Sala de Casación Penal. b) Cuando la sentencia inobserve o aplique erróneamente un precepto legal sustantivo o procesal”. |
recurso de casación en materia penal juvenil | Aquel que procede contra la resolución que termina el proceso o que realiza ulteriores fijaciones de la pena —siempre que no constituya una contravención— y que presuntamente inobservó o aplicó erróneamente un precepto legal de orden punitivo en contra de una persona menor de edad. “La tramitación del recurso de casación en materia penal juvenil se da según las formalidades y los plazos fijados para los adultos en el Código Procesal Penal y solo lo pueden interponer el Ministerio Público, la persona menor de edad, quien la defiende, la persona ofendida con patrocinio letrado”. |
recurso de casación por vicios de fondo | El que se interpone contra sentencias definitivas por la probable violación, interpretación errónea o la aplicación indebida de las leyes. ► violación de la ley en el recurso de casación. |
recurso de casación por vicios de fondo en materia penal | El que se interpone contra sentencias definitivas por la probable violación, interpretación errónea o la aplicación indebida de las leyes de orden punitivo. ► violación de la ley en el recurso de casación. |
recurso de casación por vicios de forma | El que cabe contra sentencias definitivas por violación, infracción, desconocimiento, omisión o negación de algún trámite, prueba o medio procesal que pueda afectar o tener incidencia importante en la decisión del fallo. |
recurso de casación por vicios de forma en materia penal | El que cabe contra sentencias definitivas por violación, infracción, desconocimiento, omisión o negación de algún trámite, prueba o medio procesal que pueda afectar o tener incidencia importante en la decisión del fallo de carácter sancionatorio. |
recurso de habeas corpus | Acción pública y sumaria cuya finalidad es la protección del derecho a la libertad ambulatoria, la salida e ingreso del territorio nacional y de la integridad física. Consiste en solicitar la intervención de un órgano jurisdiccional ante una vulneración, o la amenaza de quebranto, de dichas libertades. En Costa Rica se interpone ante la Sala Constitucional del Poder Judicial. ► recurso de amparo. |
recurso de nulidad |
En algunas legislaciones, denominación del medio de impugnación supremo, de carácter extraordinario, generalmente no suspensivo, que se interpone con el fin de que se dicte la nulidad, total o parcial, de una decisión judicial. > nulidad. || En algunas legislaciones, nombre sinonímico del recurso de casación o del recurso de apelación. > recurso de apelación. recurso de casación.
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recurso de nulidad contra laudo arbitral |
En Costa Rica, recurso informal que se interpone ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, contra la resolución dictada por un árbitro o amigable componedor, cuando no fue dictada dentro del plazo establecido por las partes para ese fin; se omitió pronunciamiento sobre asuntos esenciales que afecten la eficacia y validez de lo resuelto; cuando hubo pronunciamiento sobre asuntos no sometidos al arbitraje; lo controvertido no era susceptible de someterse a arbitraje; se quebrantó el principio del debido proceso; se resolvió contra normas imperativas o de orden público; o el tribunal carecía de competencia para resolver la controversia. > debido proceso. laudo arbitral. nulidad.
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recurso de queja | El que se interpone contra el juez, jueza o tribunal que deniega, infundadamente o de forma contraria a derecho, la admisión de una apelación u otro tipo de recurso. ► queja. |
recurso de queja en materia penal | En procedimientos de instrucción formal, el que se presenta ante la autoridad jurisdiccional contra las resoluciones de los jueces encargados de la instrucción, cuando de forma infundada deniegan la admisión de una apelación u otro tipo de recurso. ► instrucción formal. |
recurso de queja en sede administrativa | Reclamo que procede contra actos, omisiones o hechos irregulares realizados por la Administración en el trámite de algún procedimiento. En algunas legislaciones, el recurso de queja en sede administrativa cabe contra el incumplimiento de plazos de la Administración. ► queja. |
recurso de reposición |
El presentado ante el mismo órgano que dictó un acto para que lo revoque. El 'recurso de reposición' es la nominación que se le da al que algunas legislaciones llaman 'recurso de revocatoria'. > recurso de revocatoria.
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recurso de reposición en sede administrativa |
El que se interpone para impugnar resoluciones de la Administración, u órganos administrativos, con el fin de que la misma autoridad que dictó la decisión revoque el acto que se considera contrario al derecho o intereses del impugnante. "Algunos recursos de reposición en sede administrativa son los que se oponen a multas o sanciones tributarias".
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recurso de responsabilidad civil |
En materia procesal, el que interpone alguna de las partes que se considera perjudicada -ante un superior inmediato- contra funcionarios o funcionarias que administran justicia cuando, en el desempeño de sus funciones, estos infringen las leyes a causa de acciones u omisiones dolosas, ignorancia o negligencia inexcusable. No es necesario que haya precedido un proceso penal. En el recurso de responsabilidad civil dicha responsabilidad "se limita al resarcimiento de los daños y perjuicios que, con la infracción de la ley, los juzgadores hayan ocasionado a la parte que la exige". Asimismo, "la demanda de responsabilidad civil no podrá interponerse sino hasta que quede terminado, por sentencia o auto firme, el proceso o asunto en que se suponga causado el agravio". > responsabilidad civil.
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recurso de revisión |
Recurso de carácter extraordinario —eventualmente devolutivo o que pretende revocación— que se interpone contra sentencias o resoluciones definitivas o firmes, con el fin de que se revisen por considerar que fueron dictadas con base en error. “En realidad, con el recurso de revisión se destruye la llamada ‘santidad de cosa juzgada’ (que la ley proclama verdad… mientras no se pruebe lo contrario con este recurso), que el mismo se da contra sentencia basada en autoridad de cosa juzgada…” ► cosa juzgada. || Recurso excepcional que procede contra fallos firmes. || Procedimiento de revisión. ► procedimiento de revisión. procedimiento de revisión de la sentencia penal. |
recurso de revisión contra acuerdo municipal | Recurso extraordinario con el que se busca anular los efectos hacia futuro de un acto de la administración municipal que se encuentra en fase de ejecución. "De todo acuerdo municipal contra el que hubiere procedido apelación y esta no fuere interpuesta en tiempo y siempre que no hubieren transcurrido diez años de tomado el acuerdo y que el acto no hubiere agotados todos sus efectos, los interesados podrán presentar, ante el Concejo, recurso extraordinario de revisión, a fin de que el acto no surta ni siga surtiendo efectos. Este recurso [de revisión contra acuerdo municipal] sólo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad absoluta del acto". ► acuerdo municipal. concejo municipal. |
recurso de revisión de acuerdo municipal | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de “recuso de revisión de acuerdo municipal”. ► recurso de revisión contra acuerdo municipal. |