Diccionario usual del Poder Judicial

recurso de casación en materia laboral

El que se interpone ante un tribunal supremo contra fallos o laudos definitivos en cuyo dictado se considera que hubo infracción de leyes o quebranto de alguna garantía esencial de procedimiento, en asuntos relativos a las diferencias o conflictos individuales o colectivos de carácter jurídico, surgidos entre patronos y trabajadores; solo entre patronos o solo entre trabajadores, derivados de un contrato laboral o de la aplicación del Código de Trabajo. || En Costa Rica, denominación de la tercera instancia rogada contra las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores en materia laboral, que se interpone directamente ante la Sala Segunda de la Corte Suprema. La legislación costarricense contempla el recurso de casación en materia laboral de la siguiente forma: “Artículo 556.  Contra las sentencias dictadas en materia laboral por los Tribunales Superiores, podrán las partes recurrir directamente y por escrito ante la Sala de Casación, dentro del término de quince días, siempre que éstas hubieren sido pronunciadas en conflictos individuales o colectivos de carácter Jurídico, de cuantía inestimable o mayor de la suma fijada por la Corte Plena, o cuando, si no se hubieren estimado, la sentencia importe para el deudor la obligación de pagar una suma que exceda la cifra indicada”. No abarca las diligencias de ejecución de sentencia. ► tercera instancia rogada.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.