Term | Definition |
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régimen de máxima seguridad |
Centro penitenciario, cárcel, celda -o conjunto de ellas-, en que las medidas restrictivas a la libertad de los reos presos son mayores que los otros regímenes de reclusión. Por lo general "en las cárceles de máxima seguridad, los presos permanecen en sus celdas 23 horas al día y se les permite salir sólo para duchas y ejercicio[.]; los prisioneros comen [.] en sus celdas; [.]; los reclusos son esposados en cualquier momento que están fuera de sus celdas; [se tiende a minimizar] cualquier tipo de contacto entre los reclusos y se aíslan para fines de seguridad y control; se [.] limita la cantidad de contacto directo que los prisioneros tienen con los guardias; se usan ventanillas en las celdas y altavoces para comunicarse con ellos; y [se limitan] las visitas o contactos con familiares y amigos". || En centros penales, normativa y disposiciones administrativas que regulan la convivencia en los espacios con máximas restricciones a la libertad ambulatoria.
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régimen de pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social |
Sistema normativo que regula las pensiones que otorga la institución pública y autónoma encargada del gobierno y administración de los seguros sociales. > Caja Costarricense de Seguro Social. pensión. pensión de la Caja Costarricense de Seguro Social. pensión por invalidez. pensión por muerte. pensión por vejez. seguro de invalidez. seguro de invalidez, vejez y muerte. seguro de muerte. seguro de vejez.
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régimen de pensiones y jubilaciones de comunicaciones | En Costa Rica, descriptor sinónimo de ‘pensión de comunicaciones’. ► pensión de comunicaciones. |
régimen de puestos de confianza |
Conjunto de normas que rigen a la categoría de trabajadores que desarrollan actividades de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización en un plano de fe y apoyo especial por parte de la Administración pública o Dirección de una empresa. "Para el Estado, un trabajador de confianza puede ser nombrado sin concurso y puede retirársele la confianza sin justificación. En este caso, están ministros y viceministros, secretarios generales, asesores, etc., quienes no son funcionarios de carrera". En cuanto al régimen de puestos de confianza, el Reglamento para los Puestos Bajo el Régimen de Confianza del Banco de Costa Rica establece: "Artículo 1º- Definición. Son puestos bajo el régimen de confianza los ocupados por: asesores o consultores de la Junta Directiva General o de la Gerencia General. Dichos puestos estarán excluidos del escalafón de salarios del Banco. [.] Artículo 2º- Empleados bajo el régimen de confianza. Se consideran empleados bajo el régimen de confianza aquellos funcionarios que ocupen los puestos designados como de confianza según el artículo 1º. Por existir una relación de plena confianza entre estos servidores y sus superiores, la Junta Directiva o la Gerencia General, según el caso, los superiores tendrán plena libertad para el nombramiento y su remoción. Dicho nombramiento será de plazo indefinido pero podrán ser removidos con responsabilidad patronal en cualquier momento. Para el nombramiento de un servidor en un puesto bajo el régimen de confianza los candidatos deben cumplir con los requisitos y competencias técnicas y personales exigidas para desempeñar el respectivo puesto". > empleado de confianza. puesto de confianza.
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régimen de recaudación aplicable a la producción de café |
En Costa Rica, conjunto de normas y procedimientos -y descriptor del Digesto de Jurisprudencia- que comprende las resoluciones judiciales que se refieren al cobro de tributos devenido de las relaciones de productores, beneficiadores y exportadores café
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régimen de servicio policial | En materia laboral y administrativa, conjunto de normas y procedimientos legales que regulan los asuntos relacionados con la organización, deberes, derechos, disposiciones disciplinarias y de despido de los cuerpos policiales del Estado. ► Policía. servicio policial. |
régimen de tributación simplificada |
En Costa Rica, conjunto de normas y procedimientos que facilitan, a pequeños contribuyentes -personas físicas o jurídicas-, el cumplimiento de sus deberes tributarios. Se caracteriza por ser de acceso y retiro voluntario; ser relativo a los impuestos sobre la renta y general sobre las ventas; estar los impuestos calculados sobre las compras del contribuyente; no ser obligatorio llevar una contabilidad formal; presentar declaración de ventas trimestralmente; y por no estar obligado a emitir una factura autorizada -a menos que el cliente la pida o la venta de cada mercancía sea mayor del 5% de un salario base-. En el país pueden inscribirse en el régimen de tributación simplificada: a) bares, cantinas, tabernas o establecimientos similares; b) comercio minorista; c) fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana; d) panaderías; e) restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambas; f) fabricación artesanal de calzado; g) fabricación de muebles y sus accesorios; h) Floristerías; i) estudios fotográficos; j) fabricación de productos metálicos estructurales; k) pescadores artesanales en pequeña escala; l) pescadores artesanales medios; y m) transporte remunerado de personas mediante la modalidad de taxi: (únicamente para los que tienen un solo vehículo). > base imponible. impuesto general sobre las ventas. impuesto sobre la renta.
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régimen de visitas | Derecho de los hijos e hijas —cuando su custodia no es ejercida por sus progenitores o parientes cercanos— de ser visitados o frecuentados y tener contactos afectivos, edificantes, educativos o apropiadamente estimulantes con sus padres. || Deber y derecho de los familiares cercanos, particularmente del padre o de la madre, de ver y estar con una persona menor de edad. || Derecho de padre o de la madre, que no tiene la guarda, crianza o custodia de sus hijos o hijas, de pasar tiempo con ellos. || Derecho de una madre o un padre a tener contacto y comunicación permanente con sus hijos o hijas. || En materia penitenciaria, conjunto de normas legales y reglamentarias que regulan las visitas a reos presos en alguna cárcel o centro de reclusión. |
régimen del Servicio Civil | Sistema administrativo y jurídico, constituido por un conjunto de instituciones, personas, normas y principios, que regula el acceso y ejercicio de cargos en la función pública y que procura garantizar la eficiencia de la Administración pública; proteger los derechos de sus servidores y conservar una relación ordenada y equitativa en la regencia del empleo público. "Antes de la creación del Régimen de Servicio Civil el nombramiento y remoción de los funcionarios públicos era realizado libremente por el Poder Ejecutivo (presidente y ministros)". ► empleo público. Estatuto del Servicio Civil. función pública. Servicio Civil. |
régimen disciplinario |
Conjunto de disposiciones legales o reglamentarias que norma los sistemas correctivos o sancionatorios. || Conjunto de conductas correctivas o sancionatorias.
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régimen disciplinario de colegio profesional | Conjunto de disposiciones legales o reglamentarias que norma los sistemas correctivos o sancionatorios en una corporación o sociedad de derecho público de carácter gremial. ► colegio profesional. |
régimen disciplinario de los notarios (as) | Conjunto de disposiciones legales o reglamentarias que norman los sistemas correctivos o sancionatorios de aquellos funcionarios o profesionales que dan asesoría notarial, registral o fungen como fedatarios. ► notario (a). |
régimen especial de pensiones |
> pensión. pensiones.
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régimen especial de protección al trabajador adolescente |
En Costa Rica, normativa que regula las garantías y condiciones de la persona trabajadora mayor de quince y menor de dieciocho años de edad. Comprende el derecho al trabajo; la igualdad de derechos; los beneficios irrenunciables; las políticas laborales; la coordinación institucional en cuanto a su protección; reglamentación de contratos laborales; el trabajo familiar; validez de las relaciones laborales; la capacidad jurídica; el trabajo y la educación; las facilidades para estudiar; el derecho a la capacitación; el despido; las prohibiciones en general; las prohibiciones laborales de menores de quince años de edad; los trabajos domésticos; las jornadas de trabajo; el trabajo propio; el seguimiento de labores; los requisitos de registro; el derecho a seguros y riesgos del trabajo; las sanciones; y el destino de las multas por faltas.
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régimen forestal | En Costa Rica, conjunto de preceptos de carácter jurídico, económico y técnico que le da contenido a la conservación, protección y racional aprovechamiento de los bosques y terrenos forestales. ► bosque. terreno forestal. |