Diccionario
| Term | Definition |
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| principio del procedimiento administrativo | Postulado fundamental que informa, orienta y rige la tramitación, instrucción y resolución de los procedimientos administrativos. ► procedimiento administrativo. || Norma o criterio rector que garantiza que la actuación de la Administración pública se ajuste a la legalidad, al debido proceso y a la tutela efectiva de los derechos e intereses de las personas administradas. || Directriz jurídica destinada a asegurar que las decisiones administrativas sean adoptadas mediante procedimientos regulares, transparentes, imparciales y razonables. || Regla general que sirve de fundamento para la interpretación, aplicación e integración de las normas que regulan el procedimiento administrativo. |
| principio del proceso agrario | Postulado fundamental que informa, orienta y rige la tramitación y resolución de los procesos jurisdiccionales en materia agraria. ► agrario (a). || Norma o criterio rector que garantiza que la solución de los conflictos agrarios se realice conforme a los fines sociales del derecho agrario, la tutela de la producción agropecuaria y la protección de las personas productoras rurales. || Directriz jurídica destinada a asegurar la efectividad, celeridad, oralidad, equidad y justicia material en la resolución de controversias agrarias. || Regla general que sirve de fundamento para la interpretación y aplicación de las normas procesales agrarias. |
| principio del proceso civil | Postulado fundamental que informa, orienta y rige la tramitación, desarrollo y resolución de los procesos civiles. ► proceso civil. || Norma o criterio rector que garantiza la correcta organización del proceso civil y la protección de los derechos e intereses de las partes en litigio. || Directriz jurídica destinada a asegurar que la actividad jurisdiccional civil se desarrolle conforme al debido proceso, la igualdad procesal y la tutela judicial efectiva. || Regla general que sirve de fundamento para la interpretación, integración y aplicación de las normas procesales civiles. |
| principio del proceso contencioso-administrativo | Postulado fundamental que informa, orienta y rige la tramitación, desarrollo y resolución de los procesos jurisdiccionales contencioso-administrativos. ► proceso contencioso-administrativo. || Norma o criterio rector que garantiza el control jurisdiccional de la legalidad de la función administrativa y la tutela efectiva de los derechos e intereses legítimos frente a la Administración Pública. || Directriz jurídica destinada a asegurar que el proceso contencioso-administrativo se desarrolle conforme al debido proceso, la igualdad de las partes, la juridicidad administrativa y la tutela judicial efectiva. || Regla general que sirve de fundamento para la interpretación y aplicación de las normas procesales que regulan el control judicial de la actividad administrativa. |
| principio del proceso penal | Postulado que informa, orienta y rige la tramitación, desarrollo y resolución del proceso penal. ► proceso penal. || Norma o criterio rector que garantiza la investigación, juzgamiento y eventual sanción de los hechos punibles conforme al debido proceso, la legalidad penal y la protección de los derechos fundamentales de las partes intervinientes. || Directriz jurídica destinada a asegurar que la potestad punitiva del Estado se ejerza dentro de límites estrictos de legalidad, racionalidad y control jurisdiccional. || Regla general que sirve de fundamento para la interpretación, integración y aplicación de las normas procesales penales. |
| principio del tercero excluido | También conocido como tertium non datur. Principio del razonamiento lógico que enuncia que entre dos proposiciones contrarias se excluye una tercera posibilidad. O “x” es “y” o “x” no es “y”. || Precepto lógico que enuncia que dos juicios opuestos entre sí contradictoriamente no pueden ser ambos falsos, de tal forma que uno de ellos es verdadero y ninguno otro es posible. |
| principio democrático | En materia electoral, mandato que determina que las normas y decisiones adoptadas a partir del proceso electoral no deben producir resultados injustos, absurdos o denigrantes. El principio democrático implica que “[n]ormalmente, esta regla está íntimamente ligada con el de respeto de la voluntad popular, e incluye tanto la normativa del propio proceso, como de los grupos políticos que participan en la contienda. Una de las reglas propias o derivadas de esta máxima es una persona un voto, propia del sistema inglés; así como las reglas propias de discriminación inversa como los mecanismos de participación para las mujeres, los jóvenes y los grupos zzados [sic]. Una consecuencia de su aplicación es la necesaria publicidad de todos los aspectos normativos atinentes a la elección”. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, N.º 22 de 08:00 h de 23 de marzo de 2015). |
| principio democrático del Estado costarricense | Supuesto estructural del orden constitucional de Costa Rica que exige que la creación, ejercicio y control del poder estatal se desarrollen mediante mecanismos representativos, participativos y jurídicamente limitados, garantizando la alternancia en el poder, la división de funciones y la sujeción de las autoridades al ordenamiento jurídico. || Postulado que reconoce el derecho de la ciudadanía a participar, directa o indirectamente, en la conducción de los asuntos públicos mediante el sufragio, los mecanismos de representación política y otras formas constitucionales de participación democrática. || Presupuesto conforme al cual la organización y el ejercicio del poder público en Costa Rica deben sustentarse en la soberanía popular, la participación ciudadana, el pluralismo político y el respeto a los derechos fundamentales, dentro del marco de la Constitución Política y del Estado de derecho. |
| principio dispositivo | Supuesto procesal conforme al cual corresponde a las partes la iniciativa, delimitación y conducción del proceso, mediante el ejercicio de las pretensiones, defensas y medios probatorios que estimen pertinentes. “En materia de impugnaciones rige el principio dispositivo. Es por iniciativa del interesado y a través de su ruego específico, que el juez que dictó una resolución o su superior, según sea el caso, debe analizarla, a los efectos de determinar si se encuentra o no ajustada a derecho. Para llevar a cabo esa función contralora, es menester la exposición de motivos concretos de agravio, los cuales delimitarán el examen de lo resuelto, no pudiendo el juzgador abarcar aspectos diversos de los reclamados ni decidir en perjuicio del único recurrente. El recurso de casación participa de estas características, y, además, impone el riguroso cumplimiento de ciertos requisitos de admisibilidad”. (Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, N.° 234 de 09:00 h de 8 de diciembre de 2022). || Postulado que atribuye a las partes el poder de iniciar, modificar, impulsar, desistir o terminar el proceso, así como de fijar el objeto litigioso. || Criterio probatorio según el cual la carga de alegar los hechos y aportar la prueba corresponde, primordialmente, a las partes interesadas, sin perjuicio de las facultades oficiosas que excepcionalmente pueda ejercer el juzgador. |
| principio dispositivo en materia penal | Criterio conforme al cual las partes en el proceso penal poseen facultades de iniciativa y actuación procesal, dentro de los límites impuestos por el interés público y el principio de legalidad penal. “VI. […] En este sentido la jurisprudencia de este Tribunal de Casación ha indicado lo siguiente: "... Tal y como lo ha entendido la doctrina y lo ha aceptado de manera reiterada la jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de Casación Penal en Goicoechea, en lo relativo a la cuestión civil tramitada dentro del proceso penal rige el principio dispositivo [en materia penal], en virtud del cual, debido a la naturaleza privada y puramente patrimonial de los intereses en juego, el órgano de casación no podría entrar de oficio, sin recurso de la parte que podría estarse viendo afectada con lo resuelto por el Tribunal de Juicio, a ponderar la eventual incorrección que pudiera incorporar la decisión de mérito. Lo anterior significa, sin más, que independientemente de que se pudiera advertir algún defecto formal o sustancial que afecte lo civil, el órgano de casación sólo podría entrar a conocer dicho extremo cuando la parte interesada formule una queja directa y específica al respecto. Así las cosas, a partir del principio dispositivo al que se aludió, es exclusiva responsabilidad del sujeto procesal que se sienta o considere afectado con la decisión jurisdiccional de instancia, interponer el correspondiente reclamo, pues de no hacerlo (teniendo la opción y la facultad para ello) implicaría y se entendería que está aceptando dicha decisión adversa y perjudicial, es decir, se está conformando con la misma, lo que se estaría traduciendo en una disposición personal y legítima sobre su patrimonio ...", Tribunal de Casación Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, sección segunda, Nº 2007- 118 de las 11:00 horas del 23 de febrero de 2007 (en el mismo sentido consúltense los votos del Tribunal de Casación de Goicoechea Nº 2005-0630 de las 9:17 horas del 7 de julio de 2005; el Nº 2005-1101 de las 11:30 horas del 26 de octubre de 2005; y el Nº 2006-136 de las 14:30 horas del 24 de febrero de 2006. También el voto de la Sala Tercera Nº 2001-0847 de las 9:30 horas del 31 de agosto de 2001.)” [sic]”. (Tribunal de Casación Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, N.° 678 de 14:50 h de 14 de diciembre de 2007). |
| principio el juez conoce el derecho | Criterio conforme al cual el órgano jurisdiccional tiene la potestad y el deber de aplicar el derecho pertinente al caso concreto, aun cuando no haya sido invocado correctamente por las partes. “IX.- La nulidad de la sentencia alegada por la parte accionada se rechazará, pues no existe en ella el vicio acusado de incongruencia por cambio de la causa petendi. El principio de congruencia de la sentencia se complementa, ha dicho la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, "...con el denominado postulado “iura novit curia”, ([principio] el juez conoce el Derecho), el cual implica que es a él a quien corresponde determinar cuáles son las normas aplicables al caso concreto, observando los límites impuestos por la congruencia, a saber: la causa petendi, que corresponde a los hechos narrados por los litigantes (que constituyen la base de su petitoria), y a partir de esta, sus pretensiones y excepciones." (Sentencia número 301 de 2007)”. (Tribunal Segundo Civil, Sección II, N.° 358 de 11,30 h de 23 de diciembre de 2011). ► principio iura novit curia. || Postulado que autoriza al juez a calificar jurídicamente los hechos alegados y probados, determinando las normas aplicables con independencia de los errores, omisiones o imprecisiones de las partes en la fundamentación jurídica de sus pretensiones o defensas. |
| principio electoral | Canon o precepto que sirve para interpretar normas relativas al derecho electoral. ► derecho electoral. |
| principio Estado como patrono único | Criterio conforme al cual el Estado costarricense se considera un único patrono respecto de las relaciones de empleo público de sus servidores. ► patrono único. || En Costa Rica, descriptor sinónimo de Estado como patrono único. Con respecto al principio Estado como patrono único se ha dicho: “IV. […] En primer término, la misma Ley número 6835 citada, al decir expresamente que "... La anterior escala regirá para todo el Sector Público..." y que "A los servidores del Sector Público, en propiedad o interinos, se les reconocerá, para efectos de los aumentos a que se refiere el artículo 5°, anterior, el tiempo de servicios prestados en otras entidades del Sector Público...", ponen de manifiesto la vigencia en toda la Administración Pública de la teoría "del Estado como patrón único" "... cuya aplicación práctica busca un propósito bien claro, cual es el de corregir la injusticia que sufrían las personas que se trasladaban a trabajar de una institución a otra, dentro de ese mismo Sector, sin derecho, por la distinción formal que se hacía, a disfrutar de los beneficios que generalmente se obtienen de la antigüedad en la prestación del servicio con un patrono, con lo que se busca evitar discriminaciones chocantes" (Véase Voto N 180 de las 15:10 horas del 25 de Agosto de 1993, Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia)”. (Sala Segunda, N.° 242 de 11:00 de 21 de agosto de 1996). ► teoría del Estado como patrono único.
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| principio favor arbitrandum* | Postulado conforme al cual debe privilegiarse la validez, eficacia y conservación del convenio arbitral y del procedimiento arbitral, favoreciendo la solución de las controversias mediante arbitraje cuando exista una manifestación razonable de voluntad en ese sentido. ► árbitro (a). || Criterio de interpretación según el cual, en caso de duda sobre el alcance o eficacia de una cláusula compromisoria, debe preferirse la interpretación que permita la subsistencia y operatividad del arbitraje. ► arbitraje. En dicho sentido, este Órgano decisor ha resuelto: “IV. […] Para acreditar la extralimitación de los árbitros se debe llevar a cabo un proceso comparativo entre los términos del compromiso y los pronunciamientos de la parte dispositiva del Laudo, aceptándose generalmente, una interpretación amplia de las cláusulas de compromiso arbitral. Sentencia no. 163 de 14 horas 20 minutos del primero de marzo de 2018. Asimismo, ha dispuesto sobre la existencia del “…principio favor arbitrandum, según el cual, ante cualquier duda concerniente al alcance de convenio arbitral debe ser resuelta a favor del arbitraje”. Fallo no. 2724 de 15 horas 59 minutos del 17 de setiembre de 2019. (Sala Primera, N.° 305 de 11 h de 11 de febrero de 2021). |
| principio favor libertatis* | En materia constitucional y penal, criterio conforme al cual toda interpretación o decisión jurídica relacionada con la restricción de la libertad personal debe resolverse, en caso de duda, en el sentido más favorable a la libertad de la persona. “III. […]. Así, conforme al principio “favor libertatis”, en tal ejercicio, la Administración debe optar por la decisión que menos afecte la libertad del ciudadano”. (Sala Constitucional, N.° 5395 de 14:50 h de 24 de junio de 2003). ► principio favor rei. || En materia de derechos humanos y procesal penal, precepto interpretativo que impone a las autoridades públicas el deber de preferir la interpretación menos restrictiva de los derechos fundamentales, y de las medidas limitativas de derechos. |
| principio favor rei* | En materia penal y procesal penal, precepto conforme al cual, en caso de duda o concurrencia de interpretaciones posibles en materia penal, debe adoptarse aquella que resulte más favorable para el imputado o condenado. “I. […] El principio de favor rei del que se deriva la norma transcrita tiene dos aristas. La primera de ellas como “regla de tratamiento al imputado”, lo que implica entre otras cosas que no pueda presentarse como culpable ante los medios de comunicación y que la limitación a la libertad ambulatoria sea excepcional. La segunda como “regla de juicio”, que impone la carga de la prueba al acusador e implica el dictado de una sentencia absolutoria en caso de duda (véase: FERRAJOLI, Luigi, Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal, Editorial Trotta, Madrid, 1995, p.551). El problema doctrinal de fondo sería el alcance o extensión del principio de favor rei dentro del proceso penal. (Sala Tercera, N. ° 246 de 09:50 h de 2 de marzo de 2001). ► principio de inocencia. principio de legalidad. principio de proporcionalidad. principio favor libertatis. principio in dubio pro reo. || Criterio garantista de interpretación y aplicación del derecho penal que impone limitar el ejercicio del poder punitivo del Estado mediante la preferencia de la solución menos gravosa para el reo. |
| principio general | En filosofía del derecho y teoría general del derecho, enunciado normativo de carácter general que expresa los valores, criterios y fundamentos esenciales del ordenamiento jurídico, y que sirve de base para su interpretación, integración y aplicación. ► filosofía del derecho. principios generales del derecho. teoría general del derecho. || En derecho procesal y en hermenéutica, fuente subsidiaria del derecho utilizada para resolver casos no previstos expresamente por la ley, orientar la interpretación normativa y llenar vacíos del ordenamiento jurídico conforme a criterios de justicia, razonabilidad y coherencia sistemática. || Postulado jurídico indeterminado que informa la actuación de los poderes públicos y condiciona la validez y sentido de las normas jurídicas. |
| principio general de derecho administrativo | Postulado jurídico que informa, orienta e integra el ordenamiento jurídico-administrativo y que sirve de fundamento para la actuación de la Administración Pública. || Norma jurídica de carácter general, expresa o implícita, de la que derivan criterios para la interpretación, aplicación e integración de las normas de derecho administrativo. || Directriz superior que orienta el ejercicio de la función administrativa y la resolución de los conflictos surgidos entre la Administración y los administrados. || Regla general que permite suplir insuficiencias normativas y asegurar la coherencia, racionalidad y justicia de la actuación administrativa. |
| principio general de derecho penal | Postulado jurídico fundamental que informa, orienta, limita e integra el ordenamiento jurídico-penal. || Norma jurídica de carácter general, expresa o implícita, que sirve de fundamento para la interpretación, aplicación e integración de las normas penales sustantivas y procesales. || Directriz superior destinada a regular y restringir el ejercicio de la potestad punitiva del Estado conforme a las exigencias de un Estado democrático de derecho. ► Estado democrático de derecho. || Regla general que permite garantizar la protección de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal y asegurar la coherencia y justicia del sistema penal. |
| principio general del derecho | Canon o enunciado que contiene —de forma genérica— deberes, valores y pautas de estructuración y operación de normas. Los principios generales del derecho poseen función creativa, en tanto que son base para la creación de leyes; además, tienen una función interpretativa, al ser inspiración para acercarse a un significado de la norma; y, también, comprenden una función integradora, con la posibilidad de llenar un vacío legal o normativo. Son ejemplos de principios generales del derecho: la equidad, la buena fe, la obligación de cumplir lo convenido y el derecho de legítima defensa. ► principio general. || Criterios racionales que enuncian un juicio o comprensión de la conducta humana a seguir en determinadas circunstancias. |
| principio in dubio pro accidentado* | En derecho laboral y en materia de seguridad social, enunciado conforme al cual, en caso de duda razonable sobre la interpretación de los hechos, la prueba o las normas aplicables en materia de riesgos del trabajo, debe adoptarse la solución más favorable para el trabajador accidentado o afectado por una enfermedad laboral. || Criterio protector que orienta la valoración e interpretación en procedimientos relacionados con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, privilegiando la tutela efectiva de la salud, integridad y derechos de la persona trabajadora. “IV. […] Esta Sala [Segunda] es prolija en votos en los cuales se explica que en materia de riesgos del trabajo, de persistir alguna duda las circunstancias del accidente o enfermedad del trabajo, debemos estarnos a la interpretación que más convenga a los intereses del accidentado. Este principio, conocido como in dubio pro accidentado, es una manifestación del principio in dubio pro operario, previsto en el artículo 17 del Código de Trabajo. Así, en este sentido pueden consultarse, entre muchos otros, los votos de esta Sala n.º 661, de las 10:30 horas del 29 de junio de 2016; 1221, de las 9:40 horas del 23 de octubre de 2013; y 93, de las 9:40 horas del 30 de enero de 2013. A pesar de que la sentencia impugnada no hace referencia a este principio, éste es de plena aplicación en la presente materia y con su aplicación no se viola ninguno de los principios de la sana crítica, tal y como se acusa. (Tribunal de Apelación Civil y Trabajo de Puntarenas, N.° 88 de 08:39 h de 30 de junio de 2025). ► accidente laboral. |
| principio in dubio pro actione* | Supuesto procesal según el cual, ante incertidumbres sobre la procedibilidad, admisión o tramitación inicial de una demanda o pretensión, la duda debe resolverse a favor de admitir y continuar la acción, garantizando el acceso al juzgador y la posible decisión del fondo. “III. Las sentencias y todas las resoluciones pronunciadas por los tribunales deben ser claras, precisas, congruentes y fundamentadas (doctrina de los numerales 99, 153 y 155 del Código Procesal Civil). En relación a [sic] la congruencia, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que, la misma es necesaria, de tal manera que la ausencia de esta implica la nulidad de la sentencia, por violación de normas esenciales del proceso, que ha debido respetar el juzgador a la hora de emitir su fallo. Efectivamente, ese alto Tribunal ha señalado lo siguiente: […] De esta relación de normas se puede extraer, a su vez, el principio pro actione, de conformidad con el cual, dentro de los límites que la normativa procesal imponga, se debe procurar aquella interpretación que sea más favorable a la admisión de la acción. ...” (Voto número 599-2013, de las 09 horas del 15/05/2013)”. (Tribunal Segundo Civil, Sección I, N.° 187 de 14:30 h de 12 de junio de 2015). ► principio pro actione. || Postulado que atribuye al actor —y, en general, a las partes— la iniciativa y la oportunidad procesal para que su pretensión sea conocida; y que implica preferir la conservación y desarrollo del proceso (impulsarlo, subsanar formalidades, corregir defectos) antes que su rechazo sumario cuando la duda versa sobre requisitos subsanables o sobre la existencia de legitimación plausible. || Criterio interpretativo y probatorio que orienta la actuación judicial en caso de que exista duda razonable sobre la admisibilidad o sobre la idoneidad de medios formales, el juzgador debe favorecer la admisión y permitir la producción de prueba y la dilucidación ulterior. |
| principio in dubio pro agredido* | En derecho penal y materia de la víctima, criterio conforme al cual, en situaciones de duda razonable relacionadas con la protección de una persona víctima de agresión, violencia o amenaza, debe preferirse la interpretación o medida que brinde mayor tutela al agredido. “III.- FIN Y PRINCIPIOS DE LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA: […] Esta paráfrasis nos permite identificar algunos de esos principios de la Ley contra la Violencia Doméstica: 1) Principio de protección: que deriva del artículo 51 de la Constitución Política, para garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia doméstica, y del cual es una manifestación el sub principio de in dubio pro agredido contenido en el numeral 13 de la Ley de la Materia: “en caso de duda en la apreciación de la prueba, se estará a lo más favorable para el supuesto agredido”. (Tribunal de Familia, N.° 974 de 10:40 h de 16 de junio de 2004)”. || En materia de familia y de violencia doméstica, principio de protección que orienta la actuación judicial y administrativa en materia de violencia doméstica, violencia de género y protección de personas vulnerables, privilegiando la prevención del riesgo y la salvaguarda de la integridad física, psíquica y moral de la víctima. ► principio de protección. principio de protección a la familia. principio de protección a la familia en materia penal. violencia de género. violencia doméstica. violencia machista. violencia por razones de sexo. |
| principio in dubio pro agro* | Precepto conforme al cual, en caso de duda en la interpretación o aplicación de normas agrarias, debe preferirse la solución que favorezca la protección, desarrollo y función social de la actividad agrícola y del productor agrario. || Criterio hermenéutico orientado a la tutela de la producción agropecuaria, del acceso y aprovechamiento de la tierra y de la estabilidad económica y social del sector agrario. “Voto salvado […] III. […] Dada la extensión del fundo en cuestión que supera al menos más de cinco hectáreas así como la eventual existencia de actividades agrarias en la mayoría del fundo, al menos de la parte demandada y reconventora, del lugar donde se localizan los bienes en discusión, y de que los documentos muestran los terrenos dedicados a agricultura, donde aparentemente se encuentran más personas poseyendo el bien, entonces aun ante el caso de duda, ha de estarse al denominado [principio] indubio pro agro [sic], al tratarse de una materia específica con base en el criterio de la aptitud”. (Sala Primera, N.° 299 de 11:35 h de 01 de marzo de 2012). |
| principio in dubio pro fondo de pensiones y jubilaciones* | En materia de seguridad social, precepto conforme al cual, en caso de duda razonable sobre la interpretación o aplicación de normas relativas a pensiones y jubilaciones, debe preferirse la solución que proteja la sostenibilidad, equilibrio financiero y continuidad del fondo de pensiones correspondiente. || En materia de finanzas públicas y derecho de la seguridad social, criterio orientador que procura preservar la viabilidad actuarial de los regímenes de pensiones y jubilaciones, evitando interpretaciones que comprometan injustificadamente los recursos destinados a garantizar las prestaciones presentes y futuras. “I. […]. Segunda. En materia de prevención social, sea jubilaciones, no rige el principio "pro operario", sino el principio "pro fondo", el cual sostiene que en caso de duda, se debe estar a favor de la interpretación que permita la preservación y mantenimiento del acervo de recursos del fondo, en orden a su sostenibilidad financiera, para la protección de la masa de los pensionados actuales y futuros. De esa manera, en caso de duda, debe resolverse en favor del fondo. (Sala Segunda, N.° 46 de 09:10 h de 1996). ► fondo de pensiones. fondos. jubilación. Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. pensión. seguridad social. |