Diccionario usual del Poder Judicial

providencia

En materia procesal, resolución judicial no fundamentada que decide sobre cuestiones de mero trámite. “Las providencias que, por no fundarse o motivarse, se diferencian de los autos, y más aún de las sentencias, aparte de su índole procedimental, para el desenvolvimiento de la causa, y no para resolverla en lo principal o cuestiones de trascendencia, suelen emplearse para la constancia de un hecho o circunstancias durante la tramitación”. || Prevención o preparativo para la consecución de un fin. || Medida que se toma para remediar un daño. || En religiones monoteístas, particularmente los cristianos, Dios. La Divina Providencia.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.