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Term Definition
principio de unidad del acto electoral

Canon que determina que la actividad electoral, como secuencia de actos regulada por el ordenamiento jurídico, se encuentra concatenada de manera que forma una sola entidad. Efecto del principio de unidad del acto electoral “es la prohibición que los procesos electorales se hagan en actos diferidos. El principio de progresividad lleva implícito tanto la graduación como el progreso, en cuanto a la primera parte de la premisa que el proceso electoral va en constante mejoría para la protección del derecho al sufragio, de manera que todos los planes deben ir encaminados hacia ese objetivo. A contrario sensu, queda prohibido retrotraer a situaciones anteriores, en general a desmejoras del derecho, de forma injustificada”. (Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, nº 22 de 08:00 h de 23 de marzo de 2015).

principio de unidad monetaria

En derecho financiero, postulado conforme al cual el sistema económico y jurídico de un Estado reconoce una moneda oficial única como unidad de cuenta, medio general de pago y referencia de valor para las obligaciones pecuniarias y las relaciones económicas internas. || En derecho bancario, criterio que atribuye al Estado —generalmente por medio de su banco central— la potestad de emitir, regular y garantizar la circulación de la moneda oficial, a la vez que asegura uniformidad, estabilidad y seguridad en el tráfico económico.

principio de universalidad

 Idea que consagra que el bienestar social debe cubrir a todas las personas sin hacer ninguna excepción.

principio de universalidad e integridad

En Costa Rica, en materia presupuestaria y financiera públicas, postulado según el cual el presupuesto público debe contener, de manera explícita, todos los ingresos y gastos originados en la actividad financiera.

principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables

Descriptor sinónimo de ‘uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables´. ► uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables.

principio de uso racional de los recursos naturales

Pauta de valoración que enuncia que a una mesurada utilización y aprovechamiento de fuentes de energía y riquezas naturales —restaurables o no— se debe aunar la protección del ambiente y su relación con elementos socioculturales, tecnológicos y políticos. Con el principio de uso racional de los recursos naturales se busca, como objetivo primordial, que con una adecuada técnica de producción, y uso de la tecnología, se disminuya todo lo posible el daño o perjuicio ambiental que determinada actividad pueda provocar. ► conservación de recursos naturales. derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. desarrollo sostenible. equilibrio ecológico. protección de los recursos naturales. protección del ambiente. racionalidad en el uso de los recursos naturales. recursos forestales. recursos naturales. uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables. uso racional de los recursos naturales.

principio de valoración razonable de la prueba

Descriptor sinónimo de ‘valoración razonable de la prueba'. ► valoración razonable de la prueba.

principio de variabilidad de las circunstancias

También conocido como rebus sic stantibus. Precepto que establece que en caso de que haya una variación de las causas o circunstancias que determinaron la adopción o el rechazo de una medida cautelar, quien juzga podrá modificar o suprimir dicha medida. || Pauta que instituye que si se produce un cambio esencial de las circunstancias que prevalecían al momento de celebrar un tratado, la parte perjudicada puede liberarse o suspender la ejecución de lo acordado. || Ocasionalmente, nominación de la teoría de la imprevisión. teoría de la imprevisión.

principio de verdad real

Postulado conforme al cual la Administración y los órganos encargados de resolver un procedimiento deben procurar el conocimiento efectivo y objetivo de los hechos acontecidos. || Criterio que impone a la autoridad competente el deber de investigar, verificar y valorar integralmente los elementos probatorios relevantes, a fin de que la decisión adoptada se corresponda con la realidad material y no únicamente con una verdad formal o aparente. ► verdad real.

principio de verdad real en sede administrativa

Postulado conforme al cual la Administración pública, en el trámite y resolución de los procedimientos administrativos, debe procurar el esclarecimiento efectivo de los hechos acontecidos, mediante la investigación y la valoración integral de los elementos probatorios pertinentes. || Criterio que faculta a la Administración a actuar oficiosamente en la búsqueda de la verdad real, superando las meras alegaciones formales de las partes, con el fin de adoptar decisiones ajustadas a la realidad y al interés público. “III. […] La recurrente reclama en el agravio primero, que el Tribunal hizo caso omiso de la prueba pericial ofrecida y recabada de forma oportuna, porque con fundamento en esta pericia, pretendía acreditar que el porcentaje indicado no corresponde a la realidad económica de la empresa. De la interpretación armónica de los preceptos 82 inciso 1), 85 inciso 2) y 93 inciso 3), se concluye que el Código Procesal Contencioso Administrativo, consagra como eje rector del proceso en esta materia, el principio de verdad real. Al respecto, el canon 82 citado, estipula: “1) la jueza o el juez ordenará y practicará todas las diligencias de prueba necesarias, para determinar la verdad real de los hechos relevantes en el proceso”. (Sala Primera, N.° 290 de 10:30 h de 20 de marzo de 2009. ► principio de verdad real. verdad real.

principio del contradictorio

En materia procesal, postulado que comprende la dualidad o pluralidad de partes que mantienen posiciones jurídicas y fácticas diferentes u opuestas, sobre la cuales un tercero imparcial juzga. || Postulado procesal que sostiene la necesaria resolución, por parte de un juez, de una controversia suscitada entre partes contrapuestas. || En el proceso, sistema de consecución de una verdad según la confrontación de las posiciones contrarias de los litigantes, cuyos elementos de prueba son aportados por cada uno de ellos. “Según principio del contradictorio, la mayor fuerza probatoria de uno de los lados del conflicto determina la razón jurídica de éste, lo cual hace necesario y obligatorio para el juzgador confrontar todos los elementos de ambos lados”.

principio del contradictorio en materia penal

Postulado conforme al cual toda persona sometida a un proceso penal tiene derecho a conocer, controvertir y oponerse a las imputaciones, pruebas y pretensiones formuladas en su contra, mediante una participación efectiva y en condiciones de igualdad procesal. || Criterio rector del proceso penal que exige la existencia de partes contrapuestas —acusación y defensa— ante un órgano jurisdiccional imparcial, encargado de resolver la controversia con base en la confrontación de alegatos y elementos probatorios debatidos públicamente. || Sistema de averiguación de la verdad procesal conforme al cual la prueba debe ser producida, examinada y refutada mediante debate contradictorio, garantizando a las partes la posibilidad de intervenir en su formación y valoración. Acerca del principio del contradictorio en materia penal, se ha dicho: "I. [...] uno de los fines del contradictorio es la posibilidad de aclarar o completar los aspectos de la acusación, mediante el bastanteo directo de los elementos de juicio aportados, a través de la inmediación probatoria, lo que lógicamente dará como resultado una relación de hechos, que respetando el núcleo fundamental de la acusación, presente variaciones que le otorguen mayor solidez en aras del principio de determinación de la verdad real". (Tribunal Superior de Casación Penal, N.° 478 de 09:50 h de 23 de agosto de 1996). ► principio del contradictorio. verdad real.

principio del contradictorio en sede administrativa

Enunciado conforme al cual toda persona interesada en un procedimiento administrativo tiene derecho a conocer, controvertir y pronunciarse sobre los hechos, pruebas, informes y pretensiones que puedan incidir en la decisión administrativa, antes de que esta sea dictada. || Garantía derivada del debido proceso que exige que la Administración asegure a las partes una participación efectiva y en condiciones de igualdad, permitiéndoles aportar prueba, formular alegaciones, objetar actuaciones y ejercer plenamente su derecho de defensa. ► debido proceso. || Manifestación del derecho al debido proceso administrativo reconocido por la jurisprudencia constitucional e interamericana, conforme al cual ninguna decisión administrativa susceptible de afectar derechos o intereses legítimos puede adoptarse sin otorgar a la persona afectada una oportunidad real de audiencia y contradicción. ► debido proceso en sede administrativa. Con respecto al principio del contradictorio en sede administrativa, tribunales costarricenses han dicho: III.- En relación con este tema de la garantía del principio procesal del contradictorio, la Sala Constitucional en su Voto N° 5653-93, de las 8:27 horas, del 5 de noviembre de 1993, fue clara al establecer que: …los principios del debido proceso extraíbles de la Ley General y señalados por esta Sala en su jurisprudencia, son de estricto acatamiento por las autoridades encargadas de realizar cualquier procedimiento administrativo que tenga un objeto o produzca un resultado sancionador. (…)”. (Sala Segunda, N.° 529 de 10:00 h de 3 de octubre de 2003).

principio del debido proceso

En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘derecho al debido proceso’. ► derecho al debido proceso.

principio del tercero excluido

También conocido como tertium non datur. Principio del razonamiento lógico que enuncia que entre dos proposiciones contrarias se excluye una tercera posibilidad. O “x” es “y” o “x” no es “y”. || Precepto lógico que enuncia que dos juicios opuestos entre sí contradictoriamente no pueden ser ambos falsos, de tal forma que uno de ellos es verdadero y ninguno otro es posible.

principio democrático

En materia electoral, mandato que determina que las normas y decisiones adoptadas a partir del proceso electoral no deben producir resultados injustos, absurdos o denigrantes. El principio democrático implica que “[n]ormalmente, esta regla está íntimamente ligada con el de respeto de la voluntad popular, e incluye tanto la normativa del propio proceso, como de los grupos políticos que participan en la contienda. Una de las reglas propias o derivadas de esta máxima es una persona un voto, propia del sistema inglés; así como las reglas propias de discriminación inversa como los mecanismos de participación para las mujeres, los jóvenes y los grupos zzados [sic]. Una consecuencia de su aplicación es la necesaria publicidad de todos los aspectos normativos atinentes a la elección”. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, N.º 22 de 08:00 h de 23 de marzo de 2015).

principio electoral

Canon o precepto que sirve para interpretar normas relativas al derecho electoral. ► derecho electoral.

principio in dubio pro operari*

Nominación latina de lo que se conoce como “principio in dubio pro operario”. principio in dubio pro operario.

principio in dubio pro operario*

Categoría interpretativa del derecho laboral cuyo corolario es que, en caso de duda en cuanto a la aplicación de una ley, reglamento, costumbre, uso profesional, pacto colectivo, contrato individual y reglas conexas, se ha de tomar en cuenta, en lo fundamental, la que favorezca al trabajador y a la convivencia social. duda. condición más beneficiosa. norma más favorable al trabajador (a). principio protector laboral. teoría de la inescindibilidad o del conjunto.

principio in dubio pro reo*

Precepto que impone, en caso de duda, adoptar la interpretación o decisión más favorable al imputado, sea mediante la recalificación de los hechos conforme a un tipo penal más benigno o mediante la absolución. El “principio ‘in dubio pro reo’” constituye una regla de razonamiento destinada a aplicarse cuando el juez no logra superar una duda razonable respecto de la culpabilidad del reo o de la calificación jurídica de los hechos. ► duda.

principio internacional de no intervención

Precepto del Derecho Internacional que prohíbe a los Estados o grupos de Estados interferir, directa o indirectamente, en los asuntos internos o externos de otro sujeto soberano. El principio internacional de no intervención trasciende el uso de la fuerza armada, proscribiendo cualquier forma de injerencia o amenaza de naturaleza política, económica o cultural que pretenda coaccionar la voluntad de un Estado, con el fin de subordinar el ejercicio de sus derechos soberanos o de obtener de él ventajas de cualquier índole.

principio precautorio

En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘principio de precaución’. ► principio de precaución.

principio precautorio en materia ambiental

En Costa Rica, también llamado ‘principio de evitación prudente en materia ambiental’. Precepto que consagra que, ante la amenaza de un daño definitivo, irreparable o grave al medioambiente, la ausencia de certeza científica no debe ser argumento para posponer medidas para prevenir la degradación ambiental. En Costa Rica, respecto al principio precautorio en materia ambiental.  Se ha dicho: “VI. […] "XV.- PRINCIPIO PRECAUTORIO DEL DERECHO AMBIENTAL Y PROTECCIÓN DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS. Uno de los principios rectores del Derecho Ambiental lo constituye el precautorio o de evitación prudente. Este principio se encuentra recogido en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo o Declaración de Río, la cual literalmente indica “Principio 15.- Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”. En el ordenamiento jurídico interno la Ley de Biodiversidad (No. 7788 del 30 de abril de 1998), en su artículo 11 recoge como parámetros hermenéuticos los siguientes principios: “1.- Criterio preventivo: Se reconoce que es de vital importancia anticipar, prevenir y atacar las causas de la pérdida de biodiversidad o sus amenazas. 2.- Criterios precautorio o indubio pro natura [sic]: Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección”. (Tribunal Agrario, N.° 25 de 08:48 h de 19 de enero de 2017). ► principio de prevención.

principio pro actione*

Precepto o canon que postula minimizar la inadmisión, dictada en virtud de un formalismo excesivo o de un rigor innecesario en los procedimientos, de manera que no se quebrante el derecho de la persona a que un órgano judicial conozca y resuelva acerca de su pretensión. inadmisión. tutela judicial efectiva.

principio pro homine