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Term Definition
principio de no contradicción

Principio lógico que postula la imposibilidad de que una proposición y la que la contradice puedan ser ambas verdaderas. El principio de no contradicción es también denominado “principio de contradicción”. ► principio de contradicción.

principio de no ignorancia de la ley penal

Postulado del Estado de Derecho que establece la presunción de conocimiento de toda norma punitiva una vez que ha cumplido con el proceso de promulgación y publicación oficial. En virtud del principio de no ignorancia de la ley penal, el desconocimiento o error sobre la existencia o el alcance de una prohibición penal no debería eximir al agente de su responsabilidad ni de la imposición de la sanción correspondiente. ► error de prohibición.

principio de no intervención

En Costa Rica, acortamiento del descriptor “principio internacional de no intervención”. principio internacional de no intervención.

principio de no obligación de declarar contra sí mismo en el proceso penal

En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de principio de no obligación de declarar contra sí mismo en el proceso penal.  derecho a no declarar contra sí mismo en el proceso penal. principio constitucional de no obligación de declarar contra sí mismo.

principio de no prisión por deudas

Garantía que prohíbe la restricción de la libertad personal o el arresto con base exclusivamente en el incumplimiento de obligaciones contractuales o deudas de carácter civil o comercial. Acerca del principio de no prisión por deudas: “ VIIo-. El derecho Romano fue uno de los pioneros de la prisión por deudas, hoy superada. Mediante el procedimiento de la "manus iniectio", -muy similar al establecido por las contravenciones-, el deudor contaba con un plazo para satisfacer la deuda, si no lo hacía, el acreedor quedaba autorizado para llevar al deudor secuestrado o detenido ante el magistrado, momento a partir del cual el deudor perdía su libertad personal y quedaba sometido a la voluntad del acreedor, trabajando por el pago de la deuda. En el procedimiento de contravenciones, si el condenado no paga la deuda en el plazo que establece el código, pierde su libertad. El principio es el mismo, el Estado se convierte en el acreedor y el policía actúa en su nombre para llevar al deudor a prisión a que pague por no satisfacer la obligación. No se trata como han dicho algunos, de una sanción por la desobediencia a una orden judicial, concepto felizmente superado al eliminarse el apremio en toda materia salvo en la alimentaria, con la promulgación del artículo 113 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En el fondo se trata de que una persona, va a la cárcel y pierde su libertad, por una deuda pecuniaria -no interesa si es impuesta merecidamente o no- sin que medie delito de por medio. Lo anterior, sin duda, resulta violatorio del principio de "no prisión por deudas" y de los artículos constitucionales citados”. (Sala Constitucional, N.° 12963 de 14:39 h de 17 de noviembre de 2004). ► prisión por deudas.

principio de no reforma en perjuicio

En apelaciones en el proceso civil, precepto que enuncia la improcedencia de la reforma oficiosa contraria al interés del recurrente. ► de oficio. reformatio in peius. || En derecho procesal civil, precepto que consigna la improcedencia de que, ante una apelación, el órgano o juez superior enmiende o revoque la resolución en la parte que no fue objeto del recurso. “La reforma en perjuicio o reformatio en pejus, también conocida como reforma peyorativa, importa un irrespeto al principio de que la apelación solo puede considerarse en lo desfavorable al recurrente, principio recogido en nuestra legislación en el artículo 565 del Código Procesal Civil y que además tiene una estrecha vinculación con el derecho a la tutela judicial efectiva proclamada por el ordinal 41 de la Constitución Política, en tanto el admitir reformas oficiosas contrarias al interés del recurrente operaría como elemento disuasorio de la apelación. El vicio aflora cuando la modificación o reforma gravosa sobreviene, entonces, sin instancia de parte legítima”. ► principio de no reforma en perjuicio en materia penal.

principio de no reforma en perjuicio en materia penal

En el derecho procesal penal, precepto que consigna la prohibición de que, ante un recurso, con la nueva resolución, se dé una reforma o modificación de la primera sentencia que afecte negativamente los intereses del recurrente. non reformatio in peius. reformatio in peius.

principio de no regresión ambiental

Precepto que establece, en general, la interdicción o improcedencia de que la legislación ambiental y las resoluciones judiciales sean revisadas, si esto conlleva un retroceso en cuanto a los niveles de protección al ambiente que se hubieran alcanzado. En Costa Rica, en sentencia de la Sala Constitucional se apuntó, con respecto al principio de no regresión ambiental, que “Este principio no supone una irreversibilidad absoluta” y que, en ese caso, se obliga “a justificar, a la luz de los parámetros constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, la reducción de los niveles de protección. (Sala Constitucional, N.° 13367 de 21 de setiembre de 2012). principio de progresividad del derecho ambiental.

principio de nulidad por la forma en caso de agravio

En materia procesal, postulado que establece que la inobservancia de las formalidades legales de un acto jurídico solamente motiva su invalidez cuando el defecto causa un agravio o perjuicio real, efectivo y demostrable a las garantías de defensa de alguna de las partes.

principio de objetividad

Pauta de actuación jurídica conforme a la cual quienes ejercen potestades públicas, o deciden acerca de asuntos puestos en su conocimiento, deben fundamentar sus actuaciones en hechos verificables y en el derecho vigente, al tiempo que prescinden de intereses personales prejuicios, arbitrariedad o consideraciones extrañas al ordenamiento jurídico. || En materia administrativa y procesal, precepto que orienta la instrucción, el análisis de la prueba y el fallo hacia la determinación imparcial de la verdad relevante para el caso y que pondera los elementos favorables y desfavorables para las partes, con sujeción a la legalidad, razonabilidad y motivación.

principio de objetividad en materia penal

Precepto de actuación que obliga al Ministerio Público y a los auxiliares de la justicia a investigar con igual cuidado tanto los hechos que fundamentan la acusación como aquellos que eximan o atenúan la responsabilidad del acusado. || Regla que establece el deber funcional de investigar y valorar tanto las circunstancias que fundamenten la acusación como aquellas que favorezcan al imputado. Acerca del principio de objetividad en materia penal, se ha apuntado: “II.- […] Por otra parte, ha de señalarse que el Ministerio Público se encuentra sometido al principio de objetividad y en virtud de él ha de investigar todos los aspectos de relevancia, independientemente de que favorezcan o perjudiquen al sospechoso y, en ningún caso, podrá ocultar, ignorar o desconocer la existencia de probanzas beneficiosas al justiciable; no obstante, ello no significa que haya de asumir el papel del defensor, tal y como lo demanda el quejoso”. (Sala Tercera, N.° 102 de 10:11 h de 11 de febrero de 2011).

principio de obligatoriedad

Precepto que establece que los deberes impuestos por las normas jurídicas deben ser cumplidos por los destinatarios y aplicados por la autoridad correspondiente. || Exigencia de cumplimiento de las normas jurídicas —bajo la advertencia de sanción coactiva— que vinculan a los ciudadanos y poderes públicos. || En el proceso penal, pauta que establece que, una vez dados los presupuestos legales para el ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público, está en la obligación de promoverla, sin que puede abstenerse por razones de conveniencia, oportunidad o discrecionalidad, salvo las excepciones de ley.

principio de obligatoriedad del contrato

Precepto según el cual el contrato, válidamente acordado, vincula a las partes y debe cumplirse en los términos pactos. Se puede decir que, a partir del principio de obligatoriedad del contrato, el contrato es “ley entre las partes”. pacta sunt servanda. || Expresión de la autonomía de la voluntad y de la fuerza normativa de lo contratado, por la que las partes quedan jurídicamente obligadas a ejecutar lo convenido. “El principio de obligatoriedad de los contratos es consecuencia directa e inme­diatamente derivada del más importante principio de autonomía de la voluntad privada. "El deudor de una obligación contractual está obligado a ejecutar lo que prometió en el convenio. Esa es la esencia del contrato, entendido como fuente de obligaciones (artículo 632 del Código Civil). El cumplimiento o la ejecución del contrato debe producirse en los términos específicamente acordados, porque sólo así queda satisfecho el interés de los contratantes”. (Tribunal Segundo Civil, Sección I, N.° 67 de 09:00 h de 9 de marzo de 2005).

principio de oficialidad

Precepto procesal según el cual la Autoridad pública está obligada a actuar de oficio en el cumplimiento de sus funciones, al iniciar, tramitar y resolver los procedimientos correspondientes sin depender de la iniciativa de las partes.

principio de oficiosidad

Precepto que postula que el impulso del proceso deberá estar a cargo del juzgador. || Norma que determina el deber de quien juzga de adoptar de oficio lo necesario para garantizar el ejercicio de los derechos, aun si no han sido invocados por las partes. || Locución sinónima de ‘impulso procesal del oficio’. impulso procesal. impulso procesal de oficio. oficiosidad 1.

principio de oficiosidad en materia agraria

Regla que determina el deber de quien juzga de adoptar de oficio lo necesario para garantizar el ejercicio de derechos, aun si no han sido invocados por las partes, en materia concerniente a la propiedad o a los trabajos relativos al cultivo de la tierra, al tratamiento del suelo, a las plantaciones, a la recolección de productos, a su consumo y a la transformación del medio ambiente para la satisfacción de necesidades. principio de oficiosidad.

principio de oportunidad

En materia procesal penal, posibilidad legal del fiscal, previa autorización del superior jerárquico, para que se prescinda, total o parcialmente, de la persecución penal; o para que se limite a alguna o algunas de las infracciones o para alguno de los involucrados en los hechos. La viabilidad de la aplicación del principio de oportunidad congloba hechos insignificantes, exigua participación del imputado, colaboración del acusado en la investigación en asuntos de delincuencia organizada, criminalidad violenta o casos de tramitación compleja. Puede aplicarse cuando el agente haya sufrido, como consecuencia del hecho, daños graves que tornen desproporcionada la aplicación de una pena.

principio de oralidad

Postulado que comprende que las actuaciones judiciales se practiquen, preferentemente, mediante la palabra hablada o con procedimientos que incorporen esta forma. El artículo 2, inciso 6, del Código Procesal Civil (ley 9342) establece: “El proceso deberá ajustarse al principio de oralidad. La expresión oral será el medio fundamental de comunicación. Solo serán escritos, ya sea en soporte físico o tecnológico, aquellos actos autorizados expresamente por la ley y los que por su naturaleza deban constar de esa forma. En caso de duda entre la aplicación de la oralidad y la escritura, el tribunal escogerá siempre la oralidad”. || Canon que impone que las partes y partícipes del proceso deben realizar los actos procesales mediante la expresión oral. “[…] el juicio oral y público se fundamenta en el principio de oralidad, el cual lleva inmerso tres representativos sub principios, a saber, el de inmediatez, concentración y el de publicidad”. (Sala Primera, N.° 1368 de 08:45 h de 18 de octubre de 2012). oralidad.

principio de oralidad del proceso judicial

Postulado rector conforme al cual el proceso judicial debe desarrollarse, preferentemente, mediante la expresión verbal como medio fundamental de comunicación entre las partes, sus representantes y el órgano jurisdiccional, de modo que las peticiones, alegatos, pruebas y demás actos procesales se realicen oralmente en audiencia, con la intervención directa del juez de la causa.

principio de oralidad en materia agraria

Postulado que comprende que las actuaciones en el proceso agrario se practiquen, preferentemente, mediante la palabra hablada o con procedimientos que incorporen esta forma. El principio de inmediatez a que tiende el proceso agrario ha sido considerado como una extensión del principio de oralidad, pues llega a su máxima expresión en un sistema procesal oral. (Tribunal Agrario, N.° 366 de 09:40 h de 15 de junio de 2001). principio de inmediación de la prueba. proceso agrario.

 

principio de participación ciudadana

En derecho público y como elemento integrante del Estado Social de Derecho, postulado que reconoce la prerrogativa y el deber de los titulares de derechos civiles y políticos de intervenir, de manera directa o indirecta, en los procesos de formación, ejecución y control de la voluntad estatal, así como en las decisiones relativas a recursos, acciones y políticas que inciden en la vida comunitaria. El principio de participación ciudadana trasciende la dimensión meramente electoral. ► participación ciudadana.

principio de participación ciudadana en materia ambiental

Postulado que reconoce la prerrogativa —y en algunos casos el deber— de los titulares de derechos de intervenir, de manera directa o indirecta, en los procesos de formación, ejecución y control de la materia relativa a las condiciones físicas, químicas y biológicas que rodean a los seres vivos, así como en las decisiones relativas a recursos, acciones y políticas que inciden en el uso de los recursos naturales en conjunción con la conservación del ambiente. Acerca del principio de participación ciudadana en materia ambiental se ha dicho: “V.- […]. Por último, en cuanto a la participación ciudadana en los asuntos ambientales se consagra en un principio cuyo fundamento se extrae de los artículos veintisiete, treinta y cincuenta constitucionales, por cuanto los ciudadanos tienen derecho al acceso a la información de que se dispone y a la divulgación de ella para la toma de decisiones. La participación ciudadana constituye una consecuencia del principio democrático y abarca el derecho a la información relativa a los proyectos ambientales o que puedan causar una lesión a los recursos naturales y el medio ambiente y la garantía de una efectiva participación en la toma de decisiones. (Tribunal Contencioso-Administrativo, Sección IV, N.° 83 de 07:45 h de 16 de septiembre de 2013).

principio de perpetuidad

Postulado que reconoce la duración infinita de ciertos derechos o de la inalterabilidad de la competencia.

principio de perpetuidad de la competencia

En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial del Poder Judicial, descriptor sinónimo de ‘principio de perpetuidad de la jurisdicción’. ► principio de perpetuidad de la jurisdicción.

principio de perpetuidad de la jurisdicción

Axioma o regla procesal conforme al cual la competencia de un órgano jurisdiccional se determina según la situación de hecho y de derecho existente al momento de la interposición de la demanda o de la presentación de la acusación, y permanece inalterada hasta la conclusión del proceso, sin que las modificaciones posteriores en tales circunstancias afecten la aptitud del tribunal para conocer del asunto.