Term | Definition |
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prohibición de discriminación por religión | Imposibilidad fáctica, interdicción o impedimento normativo de diferenciar negativamente a ninguna persona a causa de sus creencias, dogmas o doctrinas referentes a divinidades, ritos o ceremonias litúrgicas |
prohibición de discriminación por sexo | Imposibilidad fáctica o impedimento normativo de diferenciar negativamente en perjuicio de los derechos y dignidad de un ser humano en virtud la condición anatómica y fisiológica que lo distingue como mujer u hombre. |
prohibición de doble valoración | En derecho penal, criterio que establece que el juez no puede, para efectos de determinación e imposición de la pena, valorar nuevamente elementos ya considerados por el legislador en el tipo penal. A partir de la prohibición de doble valoración, es inadmisible agravarle la pena a quien cometió un robo simple por haber empleado fuerza en las cosas o violencia sobre la víctima, ya que el tipo penal contempla esas circunstancias como elementos configurativos del delito. || En derecho penal, criterio que determina la imposibilidad de valorar en dos momentos distintos un mismo elemento que incide en la determinación de la pena. La prohibición de doble valoración “implica que no es posible utilizar en la medición judicial de la pena —para aumentarla o disminuirla— elementos que ya ha tenido en cuenta el legislador al tipificar una conducta, ni aquellos que afectan a todos los delitos de la misma naturaleza; en ambos casos se trata de situaciones ya valoradas por el legislador y esa valoración se ha traducido en un cierto marco punitivo concreto”. |
prohibición de regreso | Criterio doctrinal que procura determinar la responsabilidad penal de quien realiza una conducta inocua o inocente que ayuda al hecho delictivo de otro. Según la teoría de prohibición de regreso todo favorecimiento imprudente de una conducta dolosa y culpable es impune. || En derecho penal, postulado teórico que refiere al carácter impune del favorecimiento imprudente de un delito. La prohibición de regreso excluye la imputación objetiva de la conducta. ► imputación objetiva. |
prohibiciones posteriores al servicio del cargo |
Conducta ilícita que comete el funcionario público que, dentro del año siguiente a la celebración de un contrato administrativo mayor o igual que el límite establecido para la licitación pública en una entidad en la que prestó servicios, acepte empleo remunerado o participación en el capital social con la persona física o jurídica favorecida, si tuvo participación en alguna de las fases del proceso de diseño y elaboración de las especificaciones técnicas o de los planos constructivos, en el proceso de selección y adjudicación, en el estudio y la resolución de los recursos administrativos contra la adjudicación, o en el proceso de inspección y fiscalización de la etapa constructiva o la recepción del bien o servicio adjudicado.
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prohibir | Imposibilitar una acción. || Impedir normativamente la ejecución de algo. || Oponerse o negarse a que algo se realice. |
proindiviso (a) | Se dice de los bienes que se poseen, por lo general transitoriamente, en comunidad y que no han sido repartidos o divididos entre los copropietarios. El término ‘proindiviso’ aparece habitualmente en asuntos hereditarios cuando los coherederos no han efectuado la correspondiente partición. || Bien cuya titularidad de propiedad es compartida por dos o más personas. || Referido a caudales o cosas singulares, que pertenecen temporalmente de forma mancomunada a varios y que están sin dividir. ► pro indiviso. |
promoción |
Origen o inicio de un proceso. || Producción, causa. || Impulso o estímulo para el logro de un fin. || Realización de algo. || Ascenso en una jerarquía. || Mejora de las condiciones de vida. || Progreso, avance, aumento de los niveles laborales o productivos. || Conjunto de personas que obtienen al mismo tiempo un grado, título o empleo. || Disposición de elementos para dar a conocer un artículo o producto con el fin de aumentar su consumo o venta. || Rebaja del precio de un producto. En esa tienda los calcetines están en promoción.
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promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor (a) | En Costa Rica, categoría jurídica y administrativa que engloba los postulados referentes a la libre concurrencia de productores y comerciantes al mercado y a la protección de derechos e intereses de los usuarios o compradores de bienes o servicios. ► Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. |
promoción del consumo de drogas |
Actividad ilícita dirigida a fomentar el consumo de drogas, mediante la distribución, cultivo, suministro, fabricación, elaboración, refinamiento, transformación, extracción, preparación, comercio, producción, transporte, almacenamiento o venta.
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promoción y fomento a la producción agropecuaria | En Costa Rica, estímulo, normativamente determinado por ley N.º 7064 de 1987, a los productores de bienes agropecuarios y las actividades agrícolas, pecuarias, apícolas, avícolas y extractivas de productos del mar, consistente en la concesión del crédito, programas de contingencias agrícolas; seguro de cosechas; ejecución de proyectos de desarrollo productivo en áreas y productos de nueva explotación; programas de asistencia técnica; y selección, otorgamiento y desarrollo de planes de explotación de parcelas de tierra. ► fomento a la producción agropecuaria. |
promotor de la fe |
> abogado del diablo.
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promover |
Originar o iniciar un proceso. || Producir, causar. || Impulsar o procurar el logro de algo. || Acometer la realización de una cosa. || Ascender a alguien a un empleo o posición mejor o superior de la que tenía.
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propaganda | Acción con la cual se busca difundir ideas y atraer acólitos. Propaganda política. || Actividad desarrollada para dar a conocer algo con el fin de conseguir simpatías o provocar aversiones. La propaganda nazi contra los eslavos. || Conjunto de anuncios que se emplea para estimular la compra y la venta de un producto. || Soporte, físico o informático, que contiene información publicitaria. ► publicidad. || Departamento u oficina de una entidad encargada de actividades de promoción, divulgación y difusión. La oficina de agitación y propaganda de aquel partido comunista era conocida como “Agitprop”. |
propaganda contra el orden constitucional | Delito contra los Poderes públicos y la Constitución consistente en hacer propaganda pública para sustituir, por medios inconstitucionales o ilegales, los organismos creados por la Constitución o para derogar algunos, o todos, los principios fundamentales que ella consagra. |
propaganda desleal | Conjunto de anuncios o acciones tendente a difundir y estimular la compra o venta de un producto mediante el menosprecio o la denigración, directa o indirecta de una empresa o persona; la comparación falaz de productos; la omisión engañosa de información; la agresividad del contenido de la presentación; y la confusión de signos o nominaciones. || En Costa Rica, conducta punible que comete aquella persona que, mediante maquinaciones fraudulentas, sospechosas o malévolas, trata de desviar en provecho propio o de un tercero, la clientela de un establecimiento comercial o industrial. |
propalación |
Acción contra el ámbito de la intimidad, consistente en hacer públicos, sin la debida autorización y ante la eventualidad de causar perjuicio, papeles, correspondencia, contenidos de circulación en soportes informáticos o grabaciones no destinadas a la publicidad, aunque le hubieren sido dirigidas al autor. La conducta se agrava si la información propalada tuviera carácter privado, aun cuando no cause perjuicio.
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propalar |
Hacer público algo oculto.
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propiedad | Facultad o derecho, directo e inmediato, de poseer y disponer de algo sin más limitaciones que las que la ley determina. “Nuestra legislación concibe a la propiedad como un derecho compuesto, que entraña fundamentalmente tres aspectos, a saber, la posibilidad de gozar de la cosa, disponer su enajenación y, su defensa o reivindicación. Ahora bien, respecto a este último punto, cabe destacarse la disposición de acciones dominicales tendientes a proteger y a reprimir violaciones o perturbaciones de las cuales puede ser objeto el propietario”. (Sala Segunda, N.º 176 de 09:45 h de 2 de febrero de 2011). || Derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella. || Derecho real por el cual una cosa se encuentra sometida a la acción y voluntad de alguien. || Bien, material o inmaterial, que le pertenece a alguien y es objeto de dominio o derecho. || En el ámbito laboral, condición de quien es titular de un cargo o puesto, a diferencia del funcionario o empleado interino. ► interino (a). || Predio, finca, inmueble. Vos tenés propiedades en la playa y en la montaña. || Atributo, cualidad, característica de alguien o algo. Una de las propiedades de Gabriela es su sentido del humor. || Calidad necesaria e inseparable de alguien o algo. || Significado particular y justo de palabras, expresiones, oraciones o frases. Hablaba con gran propiedad acerca de aquel tema. |
propiedad agraria | Aquella que alcanza el poder directo e inmediato de uso, goce y disposición sobre un objeto material, mueble o inmueble, destinado a la explotación del fundo agrario. La noción de propiedad agraria comprende la propiedad intelectual. ► función de la propiedad agraria. función ambiental de la propiedad agraria. fundo agrario. propiedad intelectual. || La que situada en zonas rurales se utiliza para la extracción de recursos de la naturaleza. |
propiedad artística | Categoría jurídica que comprende el derecho de un artista de disponer, reproducir y explotar su obra. ► derechos de autor. propiedad industrial. propiedad intelectual. |
propiedad horizontal | Locución jurídica que indica el régimen o la situación en la cual diferentes apartamentos o pisos de una casa, edificio o finca pertenecen a diversos propietarios. La propiedad horizontal constituye “una forma especial de propiedad por razón del objeto, ya que, por determinación de la estructura física del inmueble, hallemos partes del mismo que son propiedad exclusiva de sus titulares, y partes del inmueble que pertenecen a la comunidad de los propietarios”. (Informe de investigación CIJUL, tema: propiedad horizontal). || Forma de condominio o copropiedad que se da en un inmueble y que se establece entre los diferentes propietarios de los distintos pisos o locales que conforman el edificio. En la propiedad horizontal, al aprovechamiento independiente del departamento, se suma la salida a un área común o a la calle. ► condominio. copropiedad. |
propiedad industrial | Derecho de poseer y disponer que tiene el inventor o descubridor de marcas, nombres comerciales, patentes de invención, modelos, diseños y técnicas relacionadas con la manufactura o fabricación. ► propiedad artística. propiedad intelectual. || Aspecto subjetivo y patrimonial que se refiere a los dueños de propiedades fabriles. |
propiedad intelectual | Categoría jurídica de los derechos reales inmateriales, que regula y protege los bienes producto del intelecto y que comprende la propiedad artística y literaria, así como la propiedad industrial. La propiedad intelectual abarca las expresiones del intelecto, pero no así las ideas, procedimientos y métodos de operación. ► propiedad artística. propiedad industrial. || Pertenencia que se tiene sobre una creación devenida de la mente o de la inteligencia. |
propiedad pública |
Derecho y titularidad de un bien que corresponde al Estado, municipalidad o a algún ente público. La propiedad pública comprende conceptos como 'bien público', 'dominio público' y 'espacio público'. > bien público. bienes públicos. bienes demaniales. dominio público. espacio público.
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