Diccionario
| Term | Definition |
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| principio de la unidad del acto notarial | Regla conforme a la cual las formalidades del acto notarial —lectura, firma y autorización— deben cumplirse en un mismo acto y de manera continua, sin interrupciones, en presencia del notario y de las partes y, cuando proceda, de los testigos. “V. […] Conviene señalar que por el principio de unidad del acto notarial, es claro que los escribanos y los comparecientes deben firmar la escritura en el momento de confección del acto (...)”. (Tribunal de Apelación Civil y fe Trabajo de la Zona Sur (Sede Pérez Zeledón), N.° 214, de 10:25 h de 22 de junio de 2023). ► acto jurídico. acto notarial. |
| principio de legalidad | Postulado que prescribe que la acción de un poder público se realice de conformidad con una ley vigente al acaecimiento de los hechos sobre los que actúa. || Precepto que consagra la garantía de ley previa a la sanción penal. “Expresiones clásicas del principio de legalidad son: nullum crimen, ‘nulla poena sine praevia lege’ (Ningún delito ni pena sin previa ley), ‘Nemo judez sine lege’ (Ningún juez sin ley o nombramiento legal), ‘Nemo damnetur sine legale judicium’ (Nadie sea condenado sin juicio legal), ‘Nulla poena sin judicium’ (Ninguna pena sin judicio)”. ► principio constitucional de legalidad. || Regla que consagra que nadie podrá ser condenado a una pena ni sometido a una medida de seguridad, sino en virtud de un proceso tramitado con arreglo a una normativa que esté en vigor. |
| principio de legalidad de la prueba | Garantía procesal conforme a la cual únicamente pueden admitirse y valorarse en juicio las pruebas obtenidas, producidas y presentadas de acuerdo con las formas, medios y límites establecidos por ley vigente. Con respecto al principio de legalidad de la prueba se dicho: "II- Sobre el tema del respeto al principio de legalidad en materia de obtención de prueba (cfr. entre otras, 9373-01, de 14:35 horas del 19 de setiembre de 2001 y 05911-01, de 15:23 horas del 3 de julio de 2001), la Sala Constitucional se ha pronunciado en diversas resoluciones, estableciendo que constituye parte integrante del debido proceso. Atendiendo a lo expuesto y como la propia Sala Constitucional ha indicado: “[...] la Sala o el Tribunal competente, no están obligados a formular la consulta preceptiva a que se refiere el párrafo segundo del artículo 102 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, en los casos en que exista jurisprudencia idéntica o análoga [..].”. (cfr. resolución número 9384, de 14:30 horas del 19 de setiembre de 2001), se omite la consulta preceptiva a dicho órgano y la Sala tomará en cuenta los antecedentes de la instancia constitucional para resolver este caso" (Sala Tercera, N.° 480 de 10:30 h de 14 de mayo de 2004). |
| principio de legalidad de las formas | Descriptor sinónimo de ‘principio de taxatividad de las nulidades’. ► principio de taxatividad de las nulidades. |
| principio de legalidad de las nulidades procesales | Descriptor sinónimo de ‘principio de taxatividad de las nulidades’. ► principio de taxatividad de las nulidades. |
| principio de legalidad en materia administrativa | Postulado conforme al cual la Administración pública únicamente puede ejercer sus potestades dentro del marco de competencias, procedimientos, condiciones y límites establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. “III. […]. El principio de legalidad [en materia administrativa] constituye uno de los pilares fundamentales de todo Estado de Derecho. Supone que la Administración está sometida, plenamente tanto a la ley, en sentido lato, como al Derecho. Implica que la acción administrativa debe, necesariamente adecuarse a la totalidad del sistema normativo escrito o no escrito, o sea, al denominado bloque de legalidad. La sujeción de la actuación administrativa al ordenamiento jurídico significa que la norma se erige en el fundamento previo y necesario de su actividad. Esto implica que en todo momento requiere de una habilitación normativa que a un propio tiempo justifique y autorice la conducta desplegada para que ésta pueda considerarse lícita, y más que lícita, no prohibida. Por consiguiente, cualquier actuación de la Administración discordante con el bloque de legalidad, constituye una infracción del ordenamiento jurídico”. (Tribunal Contencioso-Administrativo, Sección III, N.° 326 de 09:10 h de 27 de abril de 2001). |
| principio de legalidad en materia contencioso administrativa | |
| principio de legalidad en materia contencioso-administrativa | Regla por la cual la Administración tiene la obligación de actuar exclusivamente con base en el ordenamiento jurídico, dentro de sus competencias y conforme a los procedimientos legalmente establecidos. |
| principio de legalidad en materia laboral | Postulado que sujeta la actuación pública al ordenamiento vigente al momento de los hechos, regulando las implicaciones jurídicas del trabajo subordinado, por cuenta ajena y remunerado, bajo el cumplimiento del bloque de legalidad. "V.- [...] En torno al otorgamiento de las diferencias salariales y rubros como efecto de esas diferencias, resulta oportuno hacer referencia a algunos conceptos jurídicos: A.) PRINCIPIO DE LEGALIDAD.- Este principio es el motor de todas las Administraciones Públicas, el cual está consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política, y desarrollado en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el que establece que tanto las Administraciones Públicas como sus funcionarios, sólo pueden actuar cuando así les está debidamente autorizado.- Al respecto de este principio la Sala Segunda, ha señalado: "(...) los principios propios de las relaciones laborales privadas, como son los de primacía de la realidad, protector e irrenunciabilidad, (...), pueden verse desplazados en el Sector Público, ante las necesidades del servicio público o ante principios -como el cardinal de legalidad- al cual están sujetas, en su actuar, las diferentes administraciones públicas, tanto centralizadas como descentralizadas. El principio de legalidad, contemplado en el artículo 11 de la Constitución Política y desarrollado por el numeral 11 de la Ley General de la Administración Pública, significa que todas las actuaciones de la Administración deben estar previstas y reguladas por una norma escrita. En su esencia, conlleva una forma especial de vinculación de las autoridades e instituciones públicas al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, a la Administración sólo le está permitido realizar lo que esté constitucional y legalmente autorizado, en forma expresa; y, todo lo que así no esté regulado o autorizado, le está legalmente vedado".- (Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Voto N° 381 de las 10:10 del 31 de julio del 2002). (Tribunal De Apelación De Trabajo Del Primer Circuito Judicial De San José, Sección Primera, N.° 217 de 09:35 h de 15 de marzo de 2018). |
| principio de legalidad en materia penal | Enunciado que prohíbe la imposición de penas o medidas de seguridad que no estén previa, estricta y expresamente definidas en una ley formal al momento de la comisión del hecho delictivo. “En virtud [del principio de legalidad en materia penal] se garantiza la protección del ciudadano contra el ejercicio y la extensión arbitrarios del poder penal estatal: "Significa que sólo una ley escrita puede fundamentar la punibilidad de una acción y amenazar con una pena como consecuencia jurídica ("nullum crimen, nulla poena sine lege scripta")" (JOHANNES WESSELS "Derecho Penal, Parte General", Ediciones Depalma, Buenos Aires. 1980, p.13). (Sala Tercera, N.° 383 de 09:15 h de 26 de julio de 1996). |
| principio de legalidad presupuestaria | Mandato que establece la imposibilidad de que una entidad pública pueda hacer gastos sin el debido respaldo legal y la debida vigilancia. ► vigilancia de la legalidad presupuestaria. |
| principio de legalidad tributaria | Postulado de reserva de ley que sujeta la creación, modificación o supresión de tributos, así como la definición de sus elementos esenciales —hecho generador, sujetos, base imponible y alícuota—, a una ley formal emanada del Poder Legislativo. Del principio de legalidad tributaria, tribunales costarricenses han dicho: “Conforme al Principio de Legalidad o de Reserva de Ley, determina que no puede establecerse ningún tributo o carga impositiva sino por medio de una ley -nullum tributum sine lege-, lo cual significa que no puede existir un tributo sin una ley dictada previamente y que lo establezca en forma expresa. El fundamento de este principio se encuentra en la necesidad de proteger el derecho de propiedad de los contribuyentes y de consagrar un grado mínimo de seguridad jurídica”. (Tribunal Primero Civil, N.° 212 de 09:00 h de 13 de marzo de 2015). ► principio de reserva de ley. reserva de ley. |
| principio de legitimidad de la prueba | |
| principio de lesividad | Precepto de la doctrina penal que consigna la improcedencia de una intervención punitiva cuando no hay conflicto o afectación a un bien jurídico individual o colectivo. || Postulado que declara que la intervención del derecho penal solo debe darse para regular las conductas socialmente relevantes que entrañen consecuencias lesivas o peligrosas. || Supuesto penal que contiene la enunciación de que lo que no le haga daño a alguien no puede ser castigado por ley. ► lesividad. |
| principio de lesividad del hecho punible | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencia, descriptor que comprende las definiciones concernientes al principio de lesividad. ► principio de lesividad. |
| principio de libertad | Precepto que comprende el valor jurídico que reconoce la potestad autónoma del sujeto de derecho para obrar o no obrar conforme a su voluntad, en el tanto no vulnere normas prohibitivas, deberes imperativos o derechos ajenos. || Postulado que consagra el derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; y la prohibición de inquietar o perseguir por la manifestación de opiniones o por actos que no infrinjan la ley. Con respecto al principio de liberta se ha dicho: “V.- DEL PRINCIPIO O SISTEMA DE LA LIBERTAD.- Producto de la jurisprudencia constitucional, se ha enunciado el principio o sistema de la libertad, referido, no al ámbito legítimo de la actuación de la Administración Pública, sino más bien del administrado, del individuo, de la persona. Así, resulta inversamente proporcional al ámbito del primero, en tanto, se enuncia de manera tal que toda persona puede hacer todo aquello que no le esté expresa y previamente prohibido” como corolario e interpretación de lo dispuesto en el numeral 28 de la Constitución Política; disposición, que contiene otra importante garantía, de que ni siquiera la ley podrá invadir su esfera intangible de libertad y, por ello, de autonomía e intimidad, fuera de los supuestos previstos taxativamente por la propia Constitución Política, a saber el orden público, moral y la necesaria protección de los derechos de terceros, los cuáles son de naturaleza excepcional, y por ende, de interpretación restrictiva. En este sentido, debe considerare [sic] además -como otro principio esencial de la concepción de nuestro Estado como Democrático y de Derecho-, el respeto de los derechos fundamentales, de donde, la interpretación que se haga de los mismos, debe siempre ser a favor de su reconocimiento, no su restricción”. (Tribunal Contencioso-Administrativo, Sección III, N.° 127 de 10:10 h de 15 de abril de 2011). |
| principio de libertad de asociación | Precepto que establece la potestad y capacidad de las personas para unirse libre y voluntariamente para la consecución de fines lícitos. El principio de libertad de asociación comporta la facultad de integrase o retirarse de una asociación, sin coacción alguna. ► libertad de asociación. |
| principio de libertad de cátedra | Precepto que comprende el derecho de docentes para enseñar, investigar, exponer ideas y debatir acerca de conocimientos, a partir de la ciencia, la técnica y las humanidades, sin imposiciones ideológicas o políticas y según planes de estudio, fines educativos y límites legales y constitucionales. ► humanidades. libertad de cátedra. |
| principio de libertad de opinión | Precepto conforme al cual toda persona es libre de formar, mantener y cambiar sus juicios, valoraciones e ideas sobre cualquier asunto, sin injerencias arbitrarias del poder público ni de terceros y sin posibilidad de censura previa sobre el contenido de tales convicciones. "Único. […] Sobre la Libertad de Opinión o de Expresión: La libertad de opinión o de expresión se distingue por ser parte fundamental del principio democrático, toda vez que ella permea todo el quehacer de un Estado al permitir a todos sus pobladores, sin distingo alguno, pensar de manera distinta al pensamiento del Gobierno, y a la vez, de expresar ese pensamiento de forma libre. Ello implica que el Gobierno o la actividad estatal no puede, so pena de violar ese derecho fundamental, impedir que dicho derecho se ejerza sin restricción alguna, excepto las que puedan alcanzar al derecho penal, toda vez que con una manifestación de ideas puede ofenderse la moral de las personas y por ende lesionar gravemente un bien que jurídicamente se encuentra tutelado por la legislación penal. (Sala Constitucional, N.° 3311 de 19:00 h de 25 de abril de 2000). ► derecho a manifestar opiniones en forma oral o escrita. libertad de expresión. opinión. |
| principio de libertad de petición | Precepto conforme al cual se consagra la garantía de poder dirigirse a los poderes públicos para exponer hechos, formular solicitudes o reclamos e instar su intervención; además del correlativo deber de la autoridad de recibir, tramitar y resolver motivadamente en un plazo razonable y sin represalias. ► derecho de petición. derecho de petición y pronta resolución. derecho de petición y respuesta. derecho de pronta resolución. derecho de respuesta. libertad de petición y derecho de pronta resolución. petición. |
| principio de libertad de prensa | Precepto conforme al cual se consagra la garantía de buscar, investigar, producir y difundir información, opiniones e ideas por medio de cualquier órgano de comunicación social, sin censura previa ni interferencias arbitrarias del poder público o de particulares, con las únicas responsabilidades ulteriores establecidas por la ley para la protección de otros derechos fundamentales, el orden público y la moral social. ► libertad de prensa. |
| principio de libertad de profesión | Precepto que enuncia el derecho para elegir, ejercer y desarrollar un trabajo, oficio u ocupación lícita, de acuerdo con las aptitudes y vocación, sin más límites que los legalmente establecidos. ► libertad profesional. |
| principio de libertad de religión | Precepto que comprende la potestad de profesar una religión o a no profesar ninguna; el derecho a practicar los actos propios del culto de la creencia que se profesa; y el derecho a comportarse en la vida social o comunitaria acorde a las convicciones con la creencia religiosa que se tiene. ► libertad de conciencia. libertad de culto. libertad de cultos. libertad religiosa. religión. |
| principio de libertad de reunión | Precepto que comprende el derecho individual y colectivo de reunirse de manera pacífica y temporal, con una finalidad lícita, en espacios públicos o privados, sin necesidad de autorización previa, y sujeto únicamente a las limitaciones establecidas por la ley para la protección del orden público, la seguridad, la salud, la moral pública y los derechos de terceros. ► libertad de reunión. |
| principio de libertad individual | Norma de optimización y criterio interpretativo del ordenamiento conforme al cual toda persona es libre para autodeterminar su conducta, decidir sobre su vida y desarrollar su personalidad sin más restricciones que las impuestas por la Constitución y la ley. ► libertad individual. |