Diccionario usual del Poder Judicial

prohibición de doble valoración

En derecho penal, criterio que establece que el juez no puede, para efectos de determinación e imposición de la pena, valorar nuevamente elementos ya considerados por el legislador en el tipo penal. A partir de la prohibición de doble valoración, es inadmisible agravarle la pena a quien cometió un robo simple por haber empleado fuerza en las cosas o violencia sobre la víctima, ya que el tipo penal contempla esas circunstancias como elementos configurativos del delito. || En derecho penal, criterio que determina la imposibilidad de valorar en dos momentos distintos un mismo elemento que incide en la determinación de la pena. La prohibición de doble valoración “implica que no es posible utilizar en la medición judicial de la pena —para aumentarla o disminuirla— elementos que ya ha tenido en cuenta el legislador al tipificar una conducta, ni aquellos que afectan a todos los delitos de la misma naturaleza; en ambos casos se trata de situaciones ya valoradas por el legislador y esa valoración se ha traducido en un cierto marco punitivo concreto”.

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