| Term | Definition |
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| principio de libertad | Precepto que comprende el valor jurídico que reconoce la potestad autónoma del sujeto de derecho para obrar o no obrar conforme a su voluntad, en el tanto no vulnere normas prohibitivas, deberes imperativos o derechos ajenos. || Postulado que consagra el derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; y la prohibición de inquietar o perseguir por la manifestación de opiniones o por actos que no infrinjan la ley. Con respecto al principio de liberta se ha dicho: “V.- DEL PRINCIPIO O SISTEMA DE LA LIBERTAD.- Producto de la jurisprudencia constitucional, se ha enunciado el principio o sistema de la libertad, referido, no al ámbito legítimo de la actuación de la Administración Pública, sino más bien del administrado, del individuo, de la persona. Así, resulta inversamente proporcional al ámbito del primero, en tanto, se enuncia de manera tal que toda persona puede hacer todo aquello que no le esté expresa y previamente prohibido” como corolario e interpretación de lo dispuesto en el numeral 28 de la Constitución Política; disposición, que contiene otra importante garantía, de que ni siquiera la ley podrá invadir su esfera intangible de libertad y, por ello, de autonomía e intimidad, fuera de los supuestos previstos taxativamente por la propia Constitución Política, a saber el orden público, moral y la necesaria protección de los derechos de terceros, los cuáles son de naturaleza excepcional, y por ende, de interpretación restrictiva. En este sentido, debe considerare [sic] además -como otro principio esencial de la concepción de nuestro Estado como Democrático y de Derecho-, el respeto de los derechos fundamentales, de donde, la interpretación que se haga de los mismos, debe siempre ser a favor de su reconocimiento, no su restricción”. (Tribunal Contencioso-Administrativo, Sección III, N.° 127 de 10:10 h de 15 de abril de 2011). |
| principio de libertad de asociación | Precepto que establece la potestad y capacidad de las personas para unirse libre y voluntariamente para la consecución de fines lícitos. El principio de libertad de asociación comporta la facultad de integrase o retirarse de una asociación, sin coacción alguna. ► libertad de asociación. |
| principio de libertad de cátedra | Precepto que comprende el derecho de docentes para enseñar, investigar, exponer ideas y debatir acerca de conocimientos, a partir de la ciencia, la técnica y las humanidades, sin imposiciones ideológicas o políticas y según planes de estudio, fines educativos y límites legales y constitucionales. ► humanidades. libertad de cátedra. |
| principio de libertad de opinión | Precepto conforme al cual toda persona es libre de formar, mantener y cambiar sus juicios, valoraciones e ideas sobre cualquier asunto, sin injerencias arbitrarias del poder público ni de terceros y sin posibilidad de censura previa sobre el contenido de tales convicciones. "Único. […] Sobre la Libertad de Opinión o de Expresión: La libertad de opinión o de expresión se distingue por ser parte fundamental del principio democrático, toda vez que ella permea todo el quehacer de un Estado al permitir a todos sus pobladores, sin distingo alguno, pensar de manera distinta al pensamiento del Gobierno, y a la vez, de expresar ese pensamiento de forma libre. Ello implica que el Gobierno o la actividad estatal no puede, so pena de violar ese derecho fundamental, impedir que dicho derecho se ejerza sin restricción alguna, excepto las que puedan alcanzar al derecho penal, toda vez que con una manifestación de ideas puede ofenderse la moral de las personas y por ende lesionar gravemente un bien que jurídicamente se encuentra tutelado por la legislación penal. (Sala Constitucional, N.° 3311 de 19:00 h de 25 de abril de 2000). ► derecho a manifestar opiniones en forma oral o escrita. libertad de expresión. opinión. |
| principio de libertad de petición | Precepto conforme al cual se consagra la garantía de poder dirigirse a los poderes públicos para exponer hechos, formular solicitudes o reclamos e instar su intervención; además del correlativo deber de la autoridad de recibir, tramitar y resolver motivadamente en un plazo razonable y sin represalias. ► derecho de petición. derecho de petición y pronta resolución. derecho de petición y respuesta. derecho de pronta resolución. derecho de respuesta. libertad de petición y derecho de pronta resolución. petición. |
| principio de libertad de prensa | Precepto conforme al cual se consagra la garantía de buscar, investigar, producir y difundir información, opiniones e ideas por medio de cualquier órgano de comunicación social, sin censura previa ni interferencias arbitrarias del poder público o de particulares, con las únicas responsabilidades ulteriores establecidas por la ley para la protección de otros derechos fundamentales, el orden público y la moral social. ► libertad de prensa. |
| principio de libertad de profesión | Precepto que enuncia el derecho para elegir, ejercer y desarrollar un trabajo, oficio u ocupación lícita, de acuerdo con las aptitudes y vocación, sin más límites que los legalmente establecidos. ► libertad profesional. |
| principio de libertad de religión | Precepto que comprende la potestad de profesar una religión o a no profesar ninguna; el derecho a practicar los actos propios del culto de la creencia que se profesa; y el derecho a comportarse en la vida social o comunitaria acorde a las convicciones con la creencia religiosa que se tiene. ► libertad de conciencia. libertad de culto. libertad de cultos. libertad religiosa. religión. |
| principio de libertad de reunión | Precepto que comprende el derecho individual y colectivo de reunirse de manera pacífica y temporal, con una finalidad lícita, en espacios públicos o privados, sin necesidad de autorización previa, y sujeto únicamente a las limitaciones establecidas por la ley para la protección del orden público, la seguridad, la salud, la moral pública y los derechos de terceros. ► libertad de reunión. |
| principio de libertad individual | Norma de optimización y criterio interpretativo del ordenamiento conforme al cual toda persona es libre para autodeterminar su conducta, decidir sobre su vida y desarrollar su personalidad sin más restricciones que las impuestas por la Constitución y la ley. ► libertad individual. |
| principio de libertad probatoria | Precepto procesal que postula la posibilidad de valerse de todos los medios lícitos con que las partes puedan demostrar los hechos que sostienen sus decires y pretensiones. || Pauta que establece la posibilidad de que, para la resolución del caso, se puedan probar los hechos y las circunstancias de interés por cualquier medio permitido. El principio de libertad probatoria conlleva el deber de fundamentar. |
| principio de libertad probatoria en materia penal | En el proceso penal, precepto procesal que postula la posibilidad de valerse de todos los medios lícitos con que las partes puedan demostrar los hechos que sostienen sus decires y pretensiones. |
| principio de libertad sindical | Postulado estructurante, interpretativo y garantista del ordenamiento laboral conforme al cual se reconoce —a los trabajadores y a los patronos— el derecho de constituir organizaciones sindicales o asociaciones profesionales, de afiliarse o no a ellas y de participar en su funcionamiento, de manera libre, autónoma e independiente, así como la facultad de dichas organizaciones para organizarse internamente, elegir a sus autoridades, formular sus programas de acción y asociarse entre sí a nivel nacional o internacional, sin injerencias indebidas del Estado ni de particulares. Con respecto al principio de libertad sindical, en Costa Rica se ha dicho: “Para una mayor claridad, conviene citar -aunque extenso- el voto n°. 42-98 de esta Sala: "IV.-ACERCA DE LA LIBERTAD SINDICAL: La libertad sindical puede considerarse desde distintas perspectivas. Por un lado, concierne al individuo (aspecto individual) y consiste en la libertad de constituir sindicatos o de afiliarse o no a ellos, o retirarse de los que pertenezcan y por el otro se refiere a estas mismas asociaciones, su organización, administración y funcionamiento, así como al ejercicio de la libertad sindical de segundo grado (autonomía sindical o colectiva) ([Nombre14], . "TRATADO PRACTICO DE DERECHO DEL TRABAJO". Ediciones Depalma. 1987, Buenos Aires, Argentina. Pág. 25). Siendo la libertad de sindicalización un derecho subjetivo, no bastará con que un ordenamiento jurídico permita la sindicación o no, sino que es necesario protegerla contra los que la irrespetan, es decir, asegurar su efectividad. Por ende, los sindicatos deben gozar de protección adecuada contra todo acto de injerencia por parte de un empresario u organización de empresarios en su formación (SALA FRANCO, Tomás y [Nombre15] , [sic] Ignacio. "DERECHO SINDICAL". Libros Tirant lo blanch, Valencia, España, 1996). (Sala Segunda, N.° 1034 de 09:45 h de 10 de diciembre de 2008). ► libertad sindical. |
| principio de libre acceso a la justicia penal | Postulado que enuncia la garantía de toda persona, sin distingo alguno, de acudir de manera autónoma ante una autoridad judicial para la protección de sus derechos por el acaecimiento de una conducta delictiva. || Supuesto procesal penal que comprende el derecho de las partes, víctimas, familiares y terceros afectados, ante el acontecimiento de un hecho ilícito, de ser oídos por las autoridades judiciales correspondientes y que se resuelva acorde a principios y legislación idónea. ► acceso a la justicia. tutela judicial efectiva. |
| principio de libre convicción | Postulado que enuncia, para efectos de apreciación de la prueba, la utilización de un sistema que valora con amplitud de criterio y autonomía intelectual, sin sujeción a reglas tasadas o de tarifa legal, pero obligada a fundamentar su decisión en criterios de razonabilidad, lógica y experiencia. ► apreciación en conciencia. íntima convicción. libre convicción. principio de libertad probatoria. principio de libertad probatoria en materia penal. principio de libre convicción. principio de libre convicción del juez penal (a). principio de libre valoración de la prueba. valoración de la prueba. |
| principio de libre convicción del juez penal (a) | Postulado que enuncia, para efectos de apreciación de la prueba en materia sancionatoria, la utilización de un sistema que valora con amplitud de criterio y autonomía intelectual, sin sujeción a reglas tasadas o de tarifa legal, pero obligada a fundamentar su decisión en criterios de razonabilidad, lógica y experiencia. “I. [...]. En el proceso penal rigen los principios de libertad probatoria y de libre convicción. Cada tipo de prueba no tiene un valor prestablecido por el legislador, sino que el Tribunal, con base en las reglas de la sana crítica racional, puede apreciar todos los elementos de prueba otorgando a cada uno el valor que estime conveniente, para llegar a una decisión final basada en la valoración armónica del conjunto de la prueba. No existe ninguna norma dentro del proceso penal que establezca la necesidad de fundamentar la sentencia únicamente en pruebas periciales o “técnicas”, como pretenden los recurrentes. Es completamente válido el procedimiento utilizado por el Tribunal para tener por demostrados lo hechos por los que resultaron condenados los imputados, basándose en los reconocimientos y en las declaraciones rendidas por los testigos de cargo. Por las razones expuestas, no observa esta Sala el estado de duda o la falta de fundamentación alegada por los recurrentes”. (Sala Tercera, N.° 855 de 09:30 h de 29 de setiembre de 2003). ► libre convicción. penal 1. pena. principio de libre convicción. |
| principio de libre valoración de la prueba | Principio que postula que el juez posee amplias facultades para admitir prueba y apreciar los hechos alegados por las partes, sin estar sujeto a reglas legales de valoración que apriorísticamente determinen el peso de los elementos probatorios. Según el principio de libre valoración de la prueba, el juez es libre en el momento de la formación de su convencimiento, aunque esta libertad no es equivalente a arbitrariedad, al estar estrechamente relacionada con la sana crítica y sus reglas. ► apreciación en conciencia. íntima convicción. libre convicción. libre valoración de la prueba. principio de libertad probatoria. principio de libertad probatoria en materia penal. principio de libre convicción. principio de libre convicción del juez penal (a). prueba tasada. sana crítica racional. valoración de la prueba. |
| principio de no contradicción | |
| principio de no intervención | ► principio internacional de no intervención. |
| principio de no obligación de declarar contra sí mismo en el proceso penal | ► derecho a no declarar contra sí mismo en el proceso penal. |
| principio de no reforma en perjuicio | En apelaciones en el proceso civil, precepto que enuncia la improcedencia de la reforma oficiosa contraria al interés del recurrente. ► de oficio. reformatio in peius. || En derecho procesal civil, precepto que consigna la improcedencia de que, ante una apelación, el órgano o juez superior enmiende o revoque la resolución en la parte que no fue objeto del recurso. “La reforma en perjuicio o reformatio en pejus, también conocida como reforma peyorativa, importa un irrespeto al principio de que la apelación solo puede considerarse en lo desfavorable al recurrente, principio recogido en nuestra legislación en el artículo 565 del Código Procesal Civil y que además tiene una estrecha vinculación con el derecho a la tutela judicial efectiva proclamada por el ordinal 41 de la Constitución Política, en tanto el admitir reformas oficiosas contrarias al interés del recurrente operaría como elemento disuasorio de la apelación. El vicio aflora cuando la modificación o reforma gravosa sobreviene, entonces, sin instancia de parte legítima”. ► principio de no reforma en perjuicio en materia penal. |
| principio de no reforma en perjuicio en materia penal | En el derecho procesal penal, precepto que consigna la prohibición de que ante un recurso, con la nueva resolución, se dé una reforma o modificación de la primera sentencia que afecte negativamente los intereses del recurrente. ► non reformatio in peius. reformatio in peius. |
| principio de no regresión ambiental | Precepto que establece, en general, la interdicción o improcedencia de que la legislación ambiental y las resoluciones judiciales sean revisadas, si esto conlleva un retroceso en cuanto a los niveles de protección al ambiente que se hubieran alcanzado. En Costa Rica, en sentencia de la Sala Constitucional se apuntó, con respecto al principio de no regresión ambiental, que “Este principio no supone una irreversibilidad absoluta” y que, en ese caso, se obliga “a justificar, a la luz de los parámetros constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, la reducción de los niveles de protección. (Sala Constitucional, N.° 13367 de 21 de setiembre de 2012). ► principio de progresividad del derecho ambiental. |
| principio de oficiosidad | Precepto que postula que el impulso del proceso deberá estar a cargo del juzgador. || Norma que determina el deber de quien juzga de adoptar de oficio lo necesario para garantizar el ejercicio de los derechos, aun si no han sido invocados por las partes. || Locución sinónima de ‘impulso procesal del oficio’. ► impulso procesal. impulso procesal de oficio. oficiosidad 1. |
| principio de oficiosidad en materia agraria | Regla que determina el deber de quien juzga de adoptar de oficio lo necesario para garantizar el ejercicio de derechos, aun si no han sido invocados por las partes, en materia concerniente a la propiedad o a los trabajos relativos al cultivo de la tierra, al tratamiento del suelo, a las plantaciones, a la recolección de productos, a su consumo y a la transformación del medio ambiente para la satisfacción de necesidades. ► principio de oficiosidad. |