Diccionario usual del Poder Judicial

principio de primacía de la realidad

Precepto laboral que establece que, en caso de divergencia entre los hechos ciertos y efectivos y lo que existe en documentos y acuerdos, debe prevalecer lo que ocurre en la realidad. “IV.- El principio general de Derecho Laboral, de “primacía de la realidad”, que el recurrente reclama como violentado por el Ad-quem, establece que “en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”. (PLA RODRIGUEZ, Américo. Los principios del Derecho del Trabajo, Buenos Aires, Ediciones Depalma, segunda edición, 1.990, p. 243). […] Por esa razón, el contrato de trabajo ha sido llamado “contrato-realidad” —aunque doctrinariamente se prefiere la acepción de primacía de la realidad—; pues, tanto legal como doctrinaria y jurisprudencialmente, se ha aceptado, de forma pacífica, que la relación de trabajo está definida por las circunstancias reales que, en la práctica, se den y no por lo pactado expresamente por las partes. En consecuencia, de conformidad con este principio, en materia laboral, importa más lo que ocurre en la práctica que aquello que, las partes, hayan pactado o lo que aparezca en documentos”. (Sala Segunda, N.° 74 de 09:30 h de 31 de enero 2001). contrato realidad.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.