Diccionario
| Term | Definition |
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| prescribir |
Mandar que se haga algo. || Dar órdenes. || Determinar instrucciones, reglas o normas. || Recetar medicamentos o remedios. || Extinguirse un derecho, acción o responsabilidad por el transcurso del tiempo y en las condiciones legalmente determinadas.
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| prescripción | Extinción de un derecho, acción o responsabilidad por efecto de su falta de ejercicio durante un tiempo legalmente determinado. Con la prescripción se pierde un derecho, con la usucapión se adquiere. || Modo o medio para adquirir un derecho o para liberarse del cumplimiento de una obligación por el transcurso del tiempo. Referente a la prescripción se ha dicho que se le considera: “…un principio, una sanción o pena contra el titular de un derecho quien, por negligencia, crea una situación de inseguridad censurable en razón de la cual el legislador veda, salvo renuncia del interesado, la posibilidad de su ejercicio tardío. Se ha dicho dentro de la doctrina, que la prescripción encuentra su razón de ser en una presunta renuncia tácita del derecho por parte de su titular, quien a través de su inactividad, trasunta su intención de no reclamar lo que le corresponde”. (Sala Primera, N.° 244 de 15:17 h de 28 de marzo de 2001). Extinción de un derecho, acción o responsabilidad por efecto de su falta de ejercicio durante un tiempo legalmente determinado. Con la prescripción se pierde un derecho, con la usucapión se adquiere. || Modo o medio para adquirir un derecho o para liberarse del cumplimiento de una obligación por el transcurso del tiempo. Referente a la prescripción se ha dicho que se le considera: “…un principio, una sanción o pena contra el titular de un derecho quien, por negligencia, crea una situación de inseguridad censurable en razón de la cual el legislador veda, salvo renuncia del interesado, la posibilidad de su ejercicio tardío. Se ha dicho dentro de la doctrina, que la prescripción encuentra su razón de ser en una presunta renuncia tácita del derecho por parte de su titular, quien a través de su inactividad, trasunta su intención de no reclamar lo que le corresponde”. (Sala Primera, N.° 244 de 15:17 h de 28 de marzo de 2001). Asimismo: “V. Sobre la prescripción. Primeramente, se pronunciará este Tribunal en relación con la excepción de prescripción invocada por algunos de los codemandados en autos. En relación con el instituto de la prescripción, debe indicarse que desde vieja data, la más calificada doctrina jurídica la ha establecido de manera genérica, como el efecto del transcurso del tiempo sobre las diversas situaciones jurídicas existentes. En ese tanto, se ha establecido pacíficamente por parte de los estudiosos del derecho, la existencia de dos vertientes diversas que son abarcadas por el mismo instituto jurídico de la prescripción, tomando en consideración sus efectos positivos -constitutivos- o negativos -extintivos- derivados del transcurso del tiempo y que son ejercidos sobre los bienes y/o los derechos de un sujeto de derecho determinado. Se ha determinado, entonces, la existencia de una prescripción positiva o usucapión (usucapio) instituto que encuentra sus orígenes en el antiguo derecho romano y que corresponde por definición, a la posibilidad jurídica de adquirir un derecho (o un bien) por el transcurso del tiempo. Y por otro lado, la prescripción negativa, en cuya acepción más pura corresponde a la pérdida de un derecho (o un bien) por parte de su titular, en virtud del transcurso del tiempo, ambas figuras, de conformidad con su sujeción a los plazos y a las disposiciones establecidos en una norma de rango, potencia y resistencia legal”. (Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección VII, N.° 98, de 15:25 h de 30 de noviembre de 2018). ► usucapión. || Mandamiento, precepto para que se haga. || Orden, exigencia. || Receta médica. || Consideraciones antepuestas al texto de un libro. || Epígrafe. || Consolidación de una situación jurídica como consecuencia del transcurso del tiempo. |
| prescripción adquisitiva | En Costa Rica, en el Centro de Información Jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, descriptor sinónimo de ‘prescripción positiva’ o de ‘usucapión’. ► prescripción. prescripción positiva. usucapión. |
| prescripción agraria | Modo o medio para adquirir un derecho o para liberarse del cumplimiento de una obligación por el transcurso del tiempo, en materia concerniente a una operación o tarea de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos vegetales o cría de animales. || Extinción de un derecho, acción o responsabilidad por efecto de su falta de ejercicio, durante un tiempo legalmente determinado, en una actividad productiva fundamentada en el uso de recursos naturales y utilizados en la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca y maricultura. |
| prescripción de daños y perjuicios | Extinción del término para accionar, o del derecho para hacerlo, cuando se procura un resarcimiento por pérdidas o ganancias dejadas de percibir. ► daños y perjuicios. |
| prescripción de daños y perjuicios en sede administrativa | Extinción del término para accionar, o del derecho para hacerlo, cuando se procura un resarcimiento por pérdidas o ganancias dejadas de percibir ante la jurisdicción de órganos administrativos. ► daños y perjuicios. |
| prescripción de intereses | Extinción del término para accionar, o del derecho para hacerlo, cuando se procura un cobro por el lucro, rédito o ganancia de un capital. ► interés 1. |
| prescripción de intereses en materia mercantil | Extinción del término para accionar, o del derecho para hacerlo, cuando se procura un cobro por el lucro, rédito o ganancia de un capital, en materia relativa al comercio, a los comerciantes, a los mercaderes y a las mercancías. ► derecho comercial. |
| prescripción de la acción penal | Efecto extintivo que el paso del tiempo produce sobre la potestad de impulsar un proceso judicial devenido de la comisión o posible comisión de un delito. || Transcurso de un determinado plazo desde que se verifica una conducta delictiva o sancionable sin que los procedimientos o proceso penal se promueva o reanude contra un imputado. || Extinción del término que hubiera posibilitado la actuación jurisdiccional que procurara un proceso judicial para la comprobación de un delito, la culpabilidad del acusado y la aplicación de una pena. || Cesación de la potestad punitiva del Estado provocada por el transcurso de un determinado período fijado en la ley. |
| prescripción de la acción penal juvenil | Efecto extintivo que el paso del tiempo produce sobre la potestad de impulsar un proceso judicial devenido de la comisión o posible comisión de un delito, en materia concerniente a imputados que sean menores de dieciocho años y mayores de doce años, al momento de la comisión del hecho. || Cesación de la potestad punitiva del Estado provocada por el transcurso de un determinado período fijado en la ley, en materia concerniente a imputados que sean menores de dieciocho años y mayores de doce años. |
| prescripción de la obligación tributaria | Efecto extintivo que el paso del tiempo produce sobre la potestad de alguna autoridad tributaria para la revisión de la información que le diera el contribuyente. || Extinción del término para cobrar el monto del tributo, una vez que se hizo exigible, y para aplicar las sanciones correspondientes por la no cancelación. “V.- En lo que atañe al momento desde el cual corre el plazo de la prescripción de la obligación tributaria, sus objeciones giran en torno a que desde el momento cuando la Administración Tributaria tuvo conocimiento del impago de los tributos, comenzaba a correr el período de prescripción. Contrario a su aserto, no se condiciona el inicio del tiempo de inercia en el ejercicio del derecho, a que la Administración tenga conocimiento del hecho generador, sino que éste último se verifique desde la perspectiva fenomenológica, ergo, desde que surja la obligación de pago, independientemente del momento en que tal acontecimiento llegue a ser de dominio de la Administración. El presupuesto establecido por la ley, o bien, hecho generador, cuya realización ocasiona el nacimiento de la obligación de pago de impuestos”. (Sala Primera, N.° 629 de 11:40 h de 1 de octubre de 2003). || En casos de sobrepago de tributos, extinción del término y del derecho del contribuyente de solicitar la compensación o devolución de lo sobrepagado. ► compensación tributaria. |
| prescripción de la pena | Causa de extinción de la responsabilidad penal que se materializa debido al curso de un plazo determinado, que corre desde la imposición firme de una sanción o desde la interrupción del cumplimiento, sin que la pena se ejecute o termine de ejecutar. || Efecto extintivo para la ejecución de una condena firme, después de un tiempo, sin que se haya cumplido o terminado de cumplir la medida restrictiva. |
| prescripción de la sanción administrativa disciplinaria | Efecto extintivo que el paso del tiempo produce sobre la potestad de las Administraciones para imponer castigos a funcionarios responsables de faltas o incorrecciones cometidas en el ejercicio de sus labores. ► sanción administrativa disciplinaria. |
| prescripción de la sanción disciplinaria al notario (a) | Efecto extintivo que el paso del tiempo produce sobre la potestad para imponer un castigo administrativo a quien es especialista en derecho notarial y registral, y habilitado legalmente para ejercer la función notarial. ► notario (a). sanción disciplinaria al notario (a). |
| prescripción de la sanción penal juvenil | Efecto extintivo que el paso del tiempo produce sobre la potestad para imponer, a una persona que se encuentre entre los doce años de edad y antes de cumplir los dieciocho años de edad, una advertencia social o un castigo, por la comisión u omisión de un hecho prohibido; o ante la infracción de determinados preceptos. |
| prescripción del delito | Causa de extinción de la responsabilidad penal que surge cuando ha transcurrido un plazo determinado, desde el momento de la comisión de la conducta delictiva, sin que haya un proceso o procedimientos, o se reanude el ya iniciado, contra la persona acusada. |
| prescripción en materia administrativa | Extinción de un derecho, acción o responsabilidad por efecto de su falta de ejercicio durante un tiempo legalmente determinado, en materia concerniente a un hecho previsto en una relación con la Administración pública. Con respecto a la prescripción en materia administrativa se ha dicho: "IX.- Del análisis de lo alegado en la demanda y lo resuelto por el Tribunal, esta Cámara observa una extralimitación de este último. En este punto, es preciso advertir, la prescripción supone la pérdida de un derecho o potestad por el transcurso del tiempo. Así, para que tenga cabida es necesario que converjan dos supuestos: en primer término, la inercia del titular del derecho o la potestad en hacerlos valer dentro del tiempo fijado por el ordenamiento jurídico al efecto y, en segundo lugar, que el sujeto contra quien se pretende el ejercicio de ese derecho o potestad reclame la prescripción. Bajo esa inteligencia, esta no opera de pleno derecho. Es decir, aun y cuando el titular de la potestad o el derecho no lo haya ejercido dentro del tiempo establecido, la prescripción no tendría lugar, si el sujeto contra quien se ejercita esa potestad o derecho no la alega. Desde ese plano, como la prescripción es un derecho renunciable, no puede el juzgador declararla de oficio”. (Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. N.° 74 de 09:10 h de 24 de marzo de 2022). |
| prescripción en materia de familia | Extinción de un derecho, acción o responsabilidad por efecto de su falta de ejercicio durante un tiempo legalmente determinado, en materia concerniente a las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Con respecto a la prescripción en materia de familia se ha dicho: "TERCERO. [...] Sobre la prescripción extintiva, este Tribunal en el Voto No. 232-2015 de las 10:27 horas del 9 de marzo de 2015 indicó: “V.- SOBRE LA PRESCRIPCIÓN: La prescripción es un instituto que no tiene una regulación en el Código de Familia, por lo que, debe acudirse a las normas del Código Civil para la decisión del caso. La prescripción tiene su naturaleza jurídica, antes que en la justicia, en la seguridad o certeza jurídica que se requiere en la vida social, pues las situaciones no pueden estar a la deriva sin que haya un plazo que le ponga punto final. Así lo explica la doctrina y la jurisprudencia. Dentro de los múltiples votos que se han elaborado sobre el tema escogemos uno de la Sala Primera para ilustrar la temática, a saber el voto 840- F-S1-2009 de las 10:20 horas del 13 de agosto de 2009 en el que se cita en el mismo sentido el voto número 120 de las 15 horas del 29 de julio de 1992: “La prescripción extintiva, también denominada negativa o liberatoria, es una institución creada para tutelar el orden social y la seguridad en las relaciones jurídicas. El ejercicio oportuno de las acciones y los derechos, podría decirse, está asistido de un interés social. La postergación indefinida en tal sentido acarrea duda y zozobra en los individuos y amenaza la estabilidad patrimonial. El instituto de mérito propende, precisamente, a eliminar las situaciones de incerteza, producidas por el transcurso del tiempo, en las relaciones jurídicas. Para su aplicación se requieren tres elementos: el transcurso del tiempo previsto por la ley, la falta de ejercicio por parte del titular del derecho y la voluntad del favorecido […]”. (Tribunal de Familia, N.° 384 de 13:58 h de nueve de 9 de mayo de 2017). ► familia. |
| prescripción en materia laboral | Extinción de un derecho, acción o responsabilidad por efecto de su falta de ejercicio durante un tiempo legalmente determinado, en materia concerniente a materia relativa al trabajo humano subordinado, realizado libremente, con relación de dependencia y a cambio de contraprestación. Con respecto a la prescripción en materia laboral se ha dicho: “III […] El instituto jurídico de la prescripción negativa está previsto como uno de los modos de extinción de las obligaciones y, para que opere, basta el transcurso de determinado tiempo, sin que el titular del derecho lo haya reclamado, ejerciendo la respectiva acción. En ese sentido, Raso Delgue ha señalado que “la prescripción es un modo de extinción de relaciones jurídicas que se basa en la inacción del sujeto activo de dicha relación. Como la acción no se ejerce durante determinado tiempo por parte de quien puede hacerlo, la pretensión se pierde para su titular.” (Nuevo régimen de prescripción de las acciones laborales, Montevideo, Editorial y Librería Jurídica Amalio M. Fernández, primera edición, 1.998, p. 9). Con esta figura, se pretende que las negociaciones jurídicas se desenvuelvan en un ámbito de certeza; por constituir ésta un valor tutelable por el ordenamiento jurídico. Al respecto se ha indicado que “el fundamento de la prescripción es de orden público, pues conviene al interés social liquidar situaciones pendientes y favorecer su solución. La prescripción se sustenta, por tanto, en la seguridad jurídica, y, por ello, ha devenido en una de las instituciones jurídicas más necesarias para el orden social.” (VIDAL RAMÍREZ, Fernando. La prescripción y la caducidad en el Código Civil peruano, Lima, Cultural Cuzco, S.A., primera edición, 1.985, p. 101). (Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, N.° 242 de 09:55 h de 28 de mayo de 2003). |
| prescripción extintiva | En el Centro de Información Jurisprudencial, del Poder Judicial de Costa Rica, descriptor sinónimo de ‘prescripción negativa’. ► prescripción negativa. |
| prescripción extintiva en materia agraria | En Costa Rica, descriptor del Centro de Información Jurisprudencial, usado como locución sinónima de ‘prescripción agraria’. ► prescripción agraria. prescripción extintiva. prescripción negativa. |
| prescripción extraordinaria | Modalidad de la prescripción adquisitiva que opera —sin necesidad de título ni buena fe— por la posesión continua, pacífica y pública durante un tiempo legalmente establecido. “V.- La sentencia de esta Sala Nº 16 de las 16 horas del 23 de marzo de 1982, con redacción del Magistrado Cervantes, señaló: "III.- […]. La extinción como prescripción negativa opera entonces sólo como consecuencia de que otro haya obtenido la propiedad mediante la prescripción adquisitiva, pero para este modo de adquisición se exige la concurrencia de una serie de requisitos, y al faltar uno solo de ellos ya no opera la prescripción adquisitiva o usucapión. […]. Es conveniente expresar, en lo que a inmuebles se refiere, que en otras legislaciones existen dos clases de usucapión: ordinaria y extraordinaria. La primera, ordinaria, también conocida en esas legislaciones como usucapión corta o abreviada, debe reunir todos los requisitos antes mencionados, es la única que admite nuestro derecho civil y corresponde a la usucapión de diez años del derecho italiano, a la de diez años entre presentes y veinte entre ausentes del derecho francés y del español. La segunda, extraordinaria, tiene por base la inexistencia del justo título y de la buena fe, que se suplen por la exigencia de un plazo más largo de posesión; es la usucapión de treinta años del derecho francés y del español y de veinte años del italiano. […] Precisamente esa es la tendencia actual y la orientación general de las diversas legislaciones, la de abreviar los plazos de la usucapión, en armonía con las condiciones de la vida moderna (Castán Tobeñas, Derecho Civil Español, Común y Foral, onceava edición, Madrid, 1978, Tomo II, Vol. I, pág. 334). […] En Costa Rica bien puede hablarse de un único caso de usucapión extraordinaria, pero no en derecho civil sino en derecho agrario, en cuanto no exige el justo título traslativo de dominio, y permite usucapir e inscribir contra un título inscrito, según resulta de los artículos 92 y 101 de la Ley de Tierras y Colonización, Nº2825 de 14 de febrero de 1961 y sus reformas, pero disposiciones legales que se refieren y se aplican única y exclusivamente a terrenos o inmuebles de interés agrícola, conforme se resolvió en las sentencias de esta Sala, números 74 de las 14,15 horas del 4, 75 de las 15,15 horas del 4 y 76 de las 14,30 horas del 7, todas de agosto de 1981”. (Sala Primera, N.° 127 de 15:30 h de 10 de noviembre de 1995). ► prescripción adquisitiva. |
| prescripción liberatoria | En Costa Rica, descriptor usado como locución sinónima de ‘prescripción negativa’. ► prescripción negativa. |
| prescripción mercantil | Extinción de un derecho, acción o responsabilidad por efecto de su falta de ejercicio durante un tiempo legalmente determinado, en materia concerniente a la actividad o negociación socioeconómica en la que se da un intercambio de bienes y servicios para su uso, venta o transformación. Acerca de la prescripción mercantil: "V.- INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EN DERECHO MERCANTIL: El artículo 795 del Código de Comercio establece que las acciones que nacen de la letra de cambio prescriben a los 4 años a contar de la fecha de vencimiento, salvo que concurra alguna de las hipótesis que contempla la ley como causas de suspensión o interrupción de la prescripción. Resolvieron acertadamente los juzgadores de instancia al aplicar el artículo 977 inciso a) del Código de Comercio, en relación con el 296 inciso a) del Procesal Civil, para concluir que en esta materia la interrupción de la prescripción opera no con la simple presentación de la demanda o cualquier otro género de interpelación judicial -en este caso, solicitud-, sino desde que esta es notificada a la contraparte”. (Sala Segunda, N.° 893 de 10:05 h de 2 de noviembre de 2005). |
| prescripción negativa | Modo en que se pierde el dominio, derechos o acciones, a causa de no ejercerlos durante un tiempo legalmente determinado. En Costa Rica, en el voto del Tribunal Agrario, N.° 557 de 10:06 de 7 de junio de 2022, en los alegatos, se apuntó: “La prescripción extintiva, negativa o liberatoria tiene por objeto tutelar el orden social y la seguridad en las relaciones jurídicas, se define como un lapso de tiempo establecido por el ordenamiento jurídico a efecto de reclamar un derecho y se fundamenta su existencia por motivos de seguridad jurídica, sus presupuestos esenciales son el transcurso del tiempo, la inercia del titular, y la voluntad del favorecido de hacerla valer bien sea por medio de una acción o de una excepción”. || Extinción de derechos o acciones por el transcurso del tiempo durante el cual ha habido inacción del titular del derecho. || Desaparición de un derecho o de una acción por una inactividad en cuanto a su ejercicio por parte del titular. |