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Term Definition
principio constitucional de imparcialidad

Precepto establecido en la Constitución Política que consigna la obligación de que quien instruye o decide debe resolver sin preconcepciones que puedan determinar una resolución en un sentido anticipado. || Norma constitucional que establece el deber de actuar sin concesiones, preferencias o privilegios indebidos para ninguna persona física o jurídica. principio de imparcialidad del servidor público (a).

principio constitucional de imposibilidad del juzgar en diversas instancias

Precepto establecido en la Constitución Política que consigna el impedimento del juez que conoce o resuelve en una instancia, más adelante resuelva, en instancia diferente, acerca del mismo punto. “La Sala Constitucional en diversas ocasiones, se ha referido al artículo 42 de la Constitución Política, indicado que el concepto correcto de la norma es el de entender que un funcionario que administra justicia, si en una instancia solo tramita el expediente pero no dicta la resolución recurrida, no está impedido para conocer en grado la resolución que llega en alzada. II.- El proceso judicial es un instrumento de tutela del derecho, siendo su existencia una garantía fundamental. El proceso se desenvuelve en instancias o grados de tal manera, que una instancia procede a la otra y se debe determinar si el juzgador que interviene en una de ellas, se encuentra imposibilitado por esa garantía constitucional para intervenir en la instancia siguiente. Es criterio de la Sala que la imposibilidad sólo existe, cuando el juzgador, en otro grado del proceso, deba decidir sobre un mismo punto. Cuando un asunto determinado se somete a conocimiento del juzgador, éste necesariamente, para resolverlo, debe realizar un proceso de individualización, de especificación y de actuación de la norma legal, lo que presupone una operación humana de inteligencia y voluntad.- De acuerdo a lo indicado, la garantía de comentario se refiere a la imposibilidad de decidir -acto de inteligencia y voluntad- en otra instancia del proceso sobre ese mismo punto. No existe por ende, impedimento alguno para el juzgador que únicamente tramitó el juicio, pero no emitió criterio, o si éste se produjo con ocasión a un punto diferente, para conocer del expediente. III.- Debido a todo lo dicho, el concepto correcto de la norma es el de entender que un funcionario que administra justicia, si en una instancia sólo tramita el expediente, pero no dicta la resolución recurrida, no está impedido para conocer en grado, la resolución que llega en alzada. En este mismo sentido y con las adecuaciones del caso, véase de esta misma Sala el Voto No. 1707-90 de las catorce horas cuarenta y dos minutos del veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa.” (Voto No. 353-91 de las 16:30 horas del 2 de febrero de 1991)”. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, N.° 185 de 16:00 h de 28 de mayo de 2009).

principio constitucional de independencia del juez (a)

Precepto establecido en la Constitución Política que consigna la garantía ciudadana y el deber y salvaguardia de quien juzga de resolver imparcialmente, a partir de hechos, de derecho, y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones. Se puede anotar, con respecto al principio constitucional de independencia del juez que, “[…] b) Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo (No. 2)”. (Asamblea General de la ONU, resoluciones 40/32, de 29 de noviembre de 1985 y 40/146, de 13 de diciembre de 1985). imparcialidad. independencia.

principio constitucional de inviolabilidad de documentos y comunicaciones privadas

Precepto establecido en la Constitución Política que consigna la protección ante la intercepción o imposición antijurídica del contenido de comunicaciones ajenas. || Canon constitucional que establece la prohibición de que terceros conozcan, de forma ilícita, el contenido de comunicaciones ajenas. Como aspecto aledaño al principio constitucional de inviolabilidad de documentos y comunicaciones privadas, se ha dicho: “El secreto de las comunicaciones protege todo proceso de comunicación, cualquiera sea la técnica de transmisión utilizada. Lo que implica que independientemente del medio que se utilice para efectuar la comunicación, los comunicantes tienen la garantía constitucional de que terceros no podrán interceptar o captar la comunicación que realizan. Podría decirse que ese aspecto está presente en la Ley N° 7425, Ley del Registro y Secuestro de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, la que en sus artículos 1 y 9 no diferencia en el medio por el cual se transmite la comunicación. Antes bien, prevé que sus disposiciones deben ser aplicadas con independencia del "medio" que utilicen los comunicantes”. (Procuraduría General de la República, Opinión Jurídica: 117-J   de 21 de julio de 2003).

principio constitucional de justicia pronta y cumplida

Precepto establecido en la Constitución Política que consigna la necesidad de que las causas o procesos judiciales sean resueltos de forma rápida y efectiva.derecho a la justiciajusticia pronta y cumplida.

 

principio constitucional de la interdicción de la arbitrariedad

Precepto establecido en la Constitución Política que consigna que es ilegal o ilícita la decisión de los Poderes Públicos que no tenga suficiente fundamento, quebrante los principios que les son inherentes, cometa un claro error de hecho o que lo resuelto sea con base en razonamientos incoherentes o absurdos. Tribunales costarricenses, respecto al principio constitucional de la interdicción de la arbitrariedad, han dicho: ““V.- PRINCIPIO DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD Y EJERCICIO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA. El principio de interdicción de la arbitrariedad fue concebido por el jurista alemán Leibholz en 1928 como un criterio para ponderar el respeto del principio de igualdad por el legislador. Según esta formulación, el principio de interdicción de la arbitrariedad supone la prohibición de la arbitrariedad, esto es, de toda diferencia carente de una razón suficiente y justa. El principio es retomado por la doctrina española, concretamente, por García de Enterría a finales de la década de los cincuenta (1959) con un sentido más extenso –no circunscrito al principio de igualdad- al propuesto por Leibholz. Ulteriormente, el principio con ese sentido más amplio, fue acogido por la Constitución Española de 1978 en su artículo 9.3, a propuesta del senador Lorenzo Martín-Retortillo, quien justifico su iniciativa en la necesidad de tener el principio de interdicción de la arbitrariedad como una técnica o mecanismo más de control o fiscalización de los poderes públicos inherente al Estado de Derecho. Consecuentemente, el principio de interdicción de la arbitrariedad no está contenido en el de igualdad ante la ley, por cuanto la ruptura de ésta, ciertamente, es un caso de arbitrariedad pero no el único. Arbitrariedad es sinónimo de injusticia ostensible y la injusticia no se limita a la discriminación. La actuación arbitraria es la contraria a la justicia, a la razón o las leyes, que obedece al mero capricho o voluntad del agente público. La prohibición de la arbitrariedad lo que condena es la falta de sustento o fundamento jurídico objetivo de una conducta administrativa y, por consiguiente, la infracción del orden material de los principios y valores propios del Estado de Derecho. En esencia, el principio de interdicción de la arbitrariedad ha venido operando como un poderoso correctivo frente a las actuaciones abusivas y discriminatorias de las administraciones públicas cuando ejercen potestades discrecionales (abuso o exceso de discrecionalidad) […]””. (Sala Constitucional, N.°11155 de 14:49 h 1 de agosto de 2007).

principio constitucional de legalidad

Precepto estatuido en la Constitución Política que consigna la obligación de que las actuaciones del poder público estén sometidas o reguladas por la ley. El principio constitucional de legalidad tiene como corolario los principios de regulación mínima, el de reserva de ley, el de “nullum crimen, nulla poena sine praevia lege” (ningún delito, ninguna pena sin previa ley) y la seguridad jurídica. principio de legalidad. principio de regulación mínima. principio de reserva de ley. nullum crimen, nulla poena sine prævia lege. seguridad jurídica.

principio constitucional de libertad de comercio y libre competencia

Precepto estatuido en la Constitución Política que consigna la garantía de ejercer la actividad comercial o industrial en condiciones que impidan la existencia de monopolios o prohibiciones absolutas; y sin obstáculos ni privilegios estatales. En relación con el principio constitucional de libertad de comercio y libre competencia se ha dicho: “IV.- SOBRE EL PRINCIPIO DE LA LIBRE COMPETENCIA Y LAS PRÁCTICAS MONOPOLÍSTICAS. La Sala Constitucional ha reconocido, entre otros, en el Voto No. 1195-91, que en el artículo 46 de nuestra Carta Magna se consagra el principio de libertad empresarial. Dentro de esa libertad, se ubica la libre competencia y la defensa de ésta como límite de la primera. Del texto constitucional, se deducen, además de la libertad de empresa y el mercado, los derechos fundamentales del consumidor, entre ellos, la salud, el ambiente, seguridad e intereses económicos y derechos instrumentales necesarios para garantizar esos derechos fundamentales, como la información, la educación y la participación de organizaciones propias con el apoyo estatal.  En general, del citado numeral se puede inferir tres intereses:  de los empresarios o competidores, el de los consumidores y el del mercado. Esa concurrencia de intereses, públicos y privados, refleja un modelo social de competencia, caracterizado porque toma en consideración tanto la defensa del interés privado de los empresarios como la del interés colectivo de los consumidores y el interés público del Estado al mantenimiento de un orden concurrencial debidamente saneado. La tutela de ese modelo se refleja en una serie de normas tales como la Ley No. 7472, de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la Ley No. 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley No. 7732, Reguladora del Mercado de Valores, entre otras. En lo que interesa a este proceso, debe señalarse que, sin duda, la protección de la competencia se torna indispensable dentro de una economía de mercado, a efectos de prevenir y eliminar aquellas circunstancias que se configuran en impedimentos para la libertad de empresa, en sus diversas vertientes, pudiendo llevar con ello al entorpecimiento del mercado mismo. (Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección VI, N.° 727 de 10:40 h de 26 de febrero de 2010). libertad de comercio y libre competencia.

principio constitucional de libre concurrencia

En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial del Poder Judicial, descriptor sinónimo de ‘principio constitucional de libertad de comercio y libre competencia’. principio constitucional de libertad de comercio y libre competencia.

principio constitucional de libre contratación

Precepto estatuido en la Constitución Política que consigna la libertad de las partes, en la celebración de un contrato, para determinar el objeto y contenido de lo contratado, con las únicas limitaciones que impongan el derecho, las buenas costumbres y la moral. libre contratación.

principio constitucional de no obligación de declarar contra sí mismo

Precepto establecido en la Constitución política que consigna la facultad de la persona de no declarar contra sí misma en un proceso penal. derecho a no declarar contra sí mismo en el proceso penal.

principio constitucional de proporcionalidad

Precepto establecido en la Constitución política que consigna que una sanción impuesta debe ser necesaria, igual y ajustada a la gravedad de la acción punible que se realizó. || Regla dispuesta en la Constitución Política que establece la consideración de la idoneidad, necesidad y ponderación de la intervención del Estado en asuntos concernientes a conflictos entre diversos derechos fundamentales.

principio constitucional de protección a la familia

Precepto establecido en la Constitución política que consigna el amparo, cuido, resguardo, salvaguarda o preservación, además de la ayuda y respaldo, que se le da, o se dan entre sí, personas emparentadas por consanguinidad, afinidad o filiación. protección a la familia.

principio constitucional de protección al anciano (a)

Precepto establecido en la Constitución política que consigna el amparo, cuido, resguardo, salvaguarda o preservación a la persona que tiene más de 65 o 70 años de edad. adulto mayor (a). anciano (a).

principio constitucional de protección al enfermo (a)

Precepto establecido en la Constitución política que consigna el amparo, cuido, resguardo, salvaguarda o preservación a la persona que padece insania o alguna enfermedad mental. protección al enfermo.

principio constitucional de protección del patrimonio familiar

Precepto establecido en la Constitución política que consigna el amparo, cuido, resguardo, salvaguarda o preservación del conjunto de bienes, créditos, deudas u obligaciones que posee un conjunto de parientes que viven en una misma residencia, bajo la autoridad de uno o varios de ellos. patrimonio familiar.

principio constitucional de razonabilidad

En Costa Rica, descriptor que comprende el principio de razonabilidad establecido en la Constitución política. “...En efecto, el principio de razonabilidad implica que el Estado pueda limitar o restringir el ejercicio abusivo del derecho, pero debe hacerlo en forma tal que la norma jurídica se adecue en todos sus elementos como el motivo y el fin que persigue, con el sentido objetivo que se contempla en la Constitución. Quiere ello decir que deba existir una proporcionalidad entre la regla jurídica adoptada y el fin que persigue, referida a la imperiosa necesidad que la ley satisfaga el sentido común jurídico de la comunidad, expresado en los valores que consagra la misma Constitución". (Sala Constitucional, N.° 1420 de 09:00 h de 24 de junio de 1991). ► principio de razonabilidad.

principio constitucional de tutela judicial efectiva

Precepto establecido en la Constitución política que consigna el derecho a contar con una jurisdicción ante la que se sometan los conflictos o pretensiones; a que se resuelva acerca de lo pedido; y a ser parte en el proceso. acceso a la justicia. tutela judicial efectiva. || Precepto establecido en la Constitución política que consigna el derecho a la reparación por un daño sufrido.

principio de accesoriedad

Precepto procesal que se refiere al trámite anexo o accesorio de la demanda civil dentro del proceso penal. “Al respecto es necesario aclarar que el principio de accesoriedad que se invoca en este fallo, ni siquiera resultara aplicable en la solución sustantiva que se adoptó, pues el mismo es de naturaleza estrictamente procesal (adjetiva) y se refiere a la tramitación conjunta (pero accesoria) que se le debe dar a la demanda civil dentro del proceso penal, lo que de ningún modo implica que cuando se emita el pronunciamiento de fondo y se absuelva en lo penal, necesariamente debe correr igual suerte lo civil”. (Tribunal De Casación Penal, N.° 1282 de 15:10 h de 17 de diciembre de 2008)”. ► demanda civil.

principio de actualidad

En materia laboral, precepto que establece que el despido no puede basarse en causas acaecidas mucho tiempo atrás, sino que la falta debe ser presente. En relación con el principio de actualidad, el Código de Trabajo de Costa Rica (Ley 2 del  27 de agosto de 1943) establece: “Artículo 414.- Sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones especiales sobre el plazo de prescripción, los derechos y las acciones de los empleadores o las empleadoras para despedir justificadamente a los trabajadores o las trabajadoras [sic], o para disciplinar sus faltas, prescribirán en el término de un mes, que comenzará a correr desde que se dio la causa para la separación o sanción o, en su caso, desde que fueran conocidos los hechos causales”. O sea, la actualidad de la sanción comporta que se imponga en el mes siguiente que se cometió la infracción o desde que el patrono tuvo conocimiento del hecho sancionable.

principio de adquisición procesal

Locución jurídica sinónima de ‘principio de comunidad de la prueba’. “IV. […] De conformidad con el principio de la comunidad de la prueba, también conocido como principio de adquisición procesal, una vez admitido el medio probatorio, que en el ejercicio de su derecho dispositivo, han ofrecido las partes para demostrar los hechos en que fundan sus pretensiones o excepciones, éste pertenece al proceso, de tal manera, que no es posible el desistimiento o renuncia tácita o expresa del mismo”. (Tribunal Primero Civil, N.° 952 de 08:25 h de 9 de noviembre de 2011). comunidad de la prueba. principio de comunidad de la prueba.

principio de amplitud de la prueba

Canon que estipula la posibilidad de las partes de traer al proceso, dentro de los parámetros legales, toda prueba lícita que consideren pertinente para el ejercicio de sus derechos e intereses y que coadyuve a la averiguación de una verdad. “6.- […] Puede afirmarse que existe una garantía reforzada a favor de las partes, en especial del imputado, para hacer valer el derecho de audiencia en el sentido de hacer llegar al proceso la prueba que estime necesaria; pero también en la aplicación del principio de amplitud de la prueba le asiste la posibilidad al juez de desdeñar un medio legítimo de prueba si éste resulta manifiestamente impertinente”. (Sala Constitucional, N.° 14918 de 14:51 h de 8 de octubre de 2008). amplitud de la prueba. principio de amplitud probatoria.

principio de amplitud probatoria

Precepto sinónimo de “principio de amplitud de la prueba” y que comprende la posibilidad jurisdiccional de probar cualquier cosa por medios legítimos. "III. [...] En tal sentido, debe tenerse presente que el artículo 355 del Código Procesal Penal, prevé la posibilidad de ofrecer prueba durante el debate, prescribiendo “excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevas, que requieren su esclarecimiento.” (sic). La norma equivalente a esa fue analizada por la Sala Constitucional en el voto número 1739-92 desarrollando el principio de amplitud probatoria que, en lo que interesa, establece “la finalidad del procedimiento es ante todo la averiguación real de los hechos tanto, el Ministerio Público como el juez tienen el deber de investigar esa verdad objetiva y diligentemente, sin desdeñar ningún medio legítimo de prueba, sobre todo si es ofrecida por la defensa y no resulte manifiestamente impertinente, e inclusive ordenando para mejor proveer la que sea necesaria aún si es ofrecida irregular o extemporáneamente” (sic). [...]". (Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, N.º 763 de 09:20 h de 15 de junio 2023). amplitud de la prueba. principio de amplitud de la prueba.

principio de anualidad

En materia presupuestaria, criterio que establece que las administraciones públicas deben estimar y autorizar sus ingresos y gastos correspondientes a un año. En Costa Rica, la Ley 8131 de 2001 establece: «Principio de anualidad. El presupuesto regirá durante cada ejercicio económico que irá del 1° de enero al 31 de diciembre”. presupuesto.

principio de apariencia de buen derecho

Criterio que el juez adopta para determinar la disposición de medidas cautelares, a partir de la posibilidad o probabilidad de lo que una de las partes pide se ajusta a derecho y puede eventualmente ser concedido. apariencia de buen derecho. fumus boni iuris. medidas cautelares. periculum in mora.