Diccionario

Search for glossary terms (regular expression allowed)
Term Definition
primera dama

En algunas circunstancias y países, locución que designa a la esposa del presidente del Poder Ejecutivo. || En ciertas ocasiones, esposa del presidente.

primera instancia

En materia procesal, primer grado jurisdiccional legalmente establecido para resolver sobre hechos y derechos controvertidos o alegados. || Locución adverbial que indica que algo se hace en primer lugar u ocurre por primera vez.

primero (a)

Se dice de la persona o cosa que precede, antecede o se antepone a las demás. Se puede hablar de lo primero según orden, tiempo, lugar, situación, clase o jerarquía. || Se dice de lo inicial, original, primigenio. || Como sustantivo, y aplicado a los días del mes, el inicial. El primero de diciembre. || Excelente, que despunta sobre sus similares. || Se dice de lo que se tuvo. Pensó en su sentimiento primero. || En vehículos de motor, la marcha más lenta, pero más potente. Para subir esa cuesta hay que poner primera. || Como adverbio, primeramente. || Antes que cualquier cosa. Antes de casarte, tenés que hablar con su hermano.

primo (a)

Primero, que indica un comienzo o inicio. || En relación con la persona de referencia, sean mujeres u hombres, hijo del tío o tía. || En España, coloquialmente, persona fácil de engañar o explotar. || Recompensa o estímulo de tipo dinerario. || En instrumentos musicales, la cuerda que produce el sonido más agudo.

primo hermano (a)

En relación con la persona de referencia, hijo del tío o tía.

principio
 Fundamento o aseveración esencial, generalmente preceptiva, que posibilita un razonamiento o estudio. || Base o razón fundamental a partir de la cual se actúa o procede. || Proposición primera o verdad aceptada por donde comienza el estudio de las ciencias, disciplinas o artes. || Regla o norma que guía la conducta o rige el pensamiento. || Precepto o idea que dirige u orienta. || Inicio de la existencia. || Punto inicial. || Primer instante. || Razón originaria de algo. || Causa primera u origen.
principio acusatorio

Regla que estipula que quien es acusado tiene derecho a conocer de qué se le acusa. “I. […] El principio acusatorio persigue, fundamentalmente, asegurar al justiciable que gozará de una acusación que describa con la claridad necesaria los hechos que se le imputan, frente a la cual habrá de ejercer su defensa (definiendo así el objeto del proceso) y que será la base del juicio realizado ante un tribunal imparcial, cuyo quehacer se circunscribe precisamente a la actividad jurisdiccional, tal y como lo establece el artículo 361 de la ley procesal, la cual comprende que en sentencia, los Juzgadores estén en la obligación legal de pronunciarse sobre la culpabilidad del imputado. De lo expuesto no es posible deducir que, en el sistema procesal costarricense, las peticiones del acusador en el debate (v. gr.: la absolutoria del imputado, la condena por una determinada calificación jurídica del hecho o la imposición de cierto monto de pena) sean de acatamiento obligatorio o signifiquen límites a las potestades del Tribunal de Juicio, ya que los temas de si se debe absolver o condenar al justiciable, el calificativo legal de la conducta reprochada y la fijación de la pena a imponer, son de naturaleza estrictamente jurisdiccional”. (Sala Tercera, N.° 1360 de 08:55 h de 31 de agosto de 2012). || Pauta que exige que el órgano jurisdiccional debe respetar los términos de hecho y de derecho determinados en una acusación. acusación. || En materia procesal, precepto que establece que quien investiga no juzga y que este tiene la obligación de probar las imputaciones y cargas que se acusan. sistema acusatorio.

principio agrario

Precepto, regla o norma que guía la conducta o rige el pensamiento concerniente a la propiedad o a los trabajos relativos al cultivo de la tierra, al tratamiento del suelo, a las plantaciones, a la recolección de productos, a su consumo y a la transformación del medio ambiente para la satisfacción de necesidades.

principio agrario de conservación de los actos procesales

Precepto relativo a la aplicación de la ley agraria, en cuanto a su proceso, y que implica que solamente se justifique la nulidad del acto que contenga un vicio grave, fundamental o esencia. “Es entendido, sin embargo, por el Principio [agrario] de la Conservación de los Actos Procesales que no se debe anular por la nulidad misma ni deberá anularse aunque no se haya seguido el procedimiento cuando el acto o resolución haya alcanzado su fin”. (Tribunal Agrario, N.° 397 de 11,31 h de 15 de mayo de 2007). principio agrario.

principio agrario de gratuidad

En Costa Rica, descriptor sinónimo de ‘principio de gratuidad en materia agraria’. principio de gratuidad en materia agraria.

principio agrario de inmediatez de la prueba

En Costa Rica, descriptor sinónimo de ‘principio de inmediación de la prueba en materia agraria’. principio de inmediación de la prueba en materia agraria.

principio agrario de oficiosidad

En Costa Rica, descriptor sinónimo de ‘principio de oficiosidad en materia agraria’.principio de oficiosidad en materia agraria.

principio agrario de oralidad

En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial del Poder Judicial, locución sinónima de ‘principio de oralidad en materia agraria’. principio de oralidad. principio de oralidad en materia agraria.

principio constitucional

Precepto, idea, regla o norma contenidos en la Constitución y consagrados en ella.

principio constitucional de acceso a la justicia

Precepto establecido en la Constitución Política que consigna la posibilidad de acudir a un sistema judicial para la formulación de pretensiones, obtención de un fallo que solucione el conflicto o tutele el derecho y que lo resuelto sea cumplido y ejecutado. acceso a la justicia.

principio constitucional de cosa juzgada

En materia penal, precepto establecido en la Constitución Política que consigna la imposibilidad de juzgar nuevamente un suceso ya resuelto, cuando hay identidad de persona juzgada; identidad de hechos u objeto del proceso; e identidad de pretensión punitiva. || Canon de la Carta Magna que imposibilita conocer en juicio un asunto en que existe una sentencia firme. cosa juzgada. sentencia firme.

principio constitucional de culpabilidad

Precepto establecido en la Constitución Política que consigna que no habrá responsabilidad penal si no ha habido dolo o falta de cuidado; y que prohíbe que la sanción sea mayor a la medida de la culpabilidad. Bajo el descriptor de principio constitucional de culpabilidad, encontramos que se dicho: El principio de culpabilidad lo que implica es que no se puede castigar al que actúa sin culpa y la pena no puede pasar la medida de la culpabilidad, principio que con la interpretación que se da a la norma consultada se cumple. La proporcionalidad por su parte es un instrumento para restringir las sanciones punitivas y ello se logra cumpliendo con las exigencias establecidas en los artículos 122 y 123 ejúsdem. Ninguno de esos principios resulta lesionado con la norma cuestionada. En virtud de lo expuesto, se evacua la consulta formulada en el sentido de que el artículo 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil no resulta inconstitucional. (sentencia 2743-1999 de las 11:33 horas del 16 de abril de 1999)”. [sic]. (Sala Constitucional, N.° 14763 de 15:07 h de 12 de diciembre de 2003. culpabilidad. responsabilidad penal.

principio constitucional de igualdad ante la ley

Precepto establecido en la Constitución Política que consigna la obligación de impedir, en virtud de normas legales, el tratamiento diferente, a quienes se encuentran en situaciones de igualdad, mediante la utilización de criterios de diferenciación prohibidos y que menoscaben el resultado de un derecho. derecho a la igualdad. igualdad ante la ley. principio de igualdad ante la ley.

principio constitucional de imparcialidad

Precepto establecido en la Constitución Política que consigna la obligación de que quien instruye o decide debe resolver sin preconcepciones que puedan determinar una resolución en un sentido anticipado. || Norma constitucional que establece el deber de actuar sin concesiones, preferencias o privilegios indebidos para ninguna persona física o jurídica. principio de imparcialidad del servidor público (a).

principio constitucional de imposibilidad del juzgar en diversas instancias

Precepto establecido en la Constitución Política que consigna el impedimento del juez que conoce o resuelve en una instancia, más adelante resuelva, en instancia diferente, acerca del mismo punto. “La Sala Constitucional en diversas ocasiones, se ha referido al artículo 42 de la Constitución Política, indicado que el concepto correcto de la norma es el de entender que un funcionario que administra justicia, si en una instancia solo tramita el expediente pero no dicta la resolución recurrida, no está impedido para conocer en grado la resolución que llega en alzada. II.- El proceso judicial es un instrumento de tutela del derecho, siendo su existencia una garantía fundamental. El proceso se desenvuelve en instancias o grados de tal manera, que una instancia procede a la otra y se debe determinar si el juzgador que interviene en una de ellas, se encuentra imposibilitado por esa garantía constitucional para intervenir en la instancia siguiente. Es criterio de la Sala que la imposibilidad sólo existe, cuando el juzgador, en otro grado del proceso, deba decidir sobre un mismo punto. Cuando un asunto determinado se somete a conocimiento del juzgador, éste necesariamente, para resolverlo, debe realizar un proceso de individualización, de especificación y de actuación de la norma legal, lo que presupone una operación humana de inteligencia y voluntad.- De acuerdo a lo indicado, la garantía de comentario se refiere a la imposibilidad de decidir -acto de inteligencia y voluntad- en otra instancia del proceso sobre ese mismo punto. No existe por ende, impedimento alguno para el juzgador que únicamente tramitó el juicio, pero no emitió criterio, o si éste se produjo con ocasión a un punto diferente, para conocer del expediente. III.- Debido a todo lo dicho, el concepto correcto de la norma es el de entender que un funcionario que administra justicia, si en una instancia sólo tramita el expediente, pero no dicta la resolución recurrida, no está impedido para conocer en grado, la resolución que llega en alzada. En este mismo sentido y con las adecuaciones del caso, véase de esta misma Sala el Voto No. 1707-90 de las catorce horas cuarenta y dos minutos del veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa.” (Voto No. 353-91 de las 16:30 horas del 2 de febrero de 1991)”. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, N.° 185 de 16:00 h de 28 de mayo de 2009).

principio constitucional de independencia del juez (a)

Precepto establecido en la Constitución Política que consigna la garantía ciudadana y el deber y salvaguardia de quien juzga de resolver imparcialmente, a partir de hechos, de derecho, y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones. Se puede anotar, con respecto al principio constitucional de independencia del juez que, “[…] b) Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo (No. 2)”. (Asamblea General de la ONU, resoluciones 40/32, de 29 de noviembre de 1985 y 40/146, de 13 de diciembre de 1985). imparcialidad. independencia.

principio constitucional de inviolabilidad de documentos y comunicaciones privadas

Precepto establecido en la Constitución Política que consigna la protección ante la intercepción o imposición antijurídica del contenido de comunicaciones ajenas. || Canon constitucional que establece la prohibición de que terceros conozcan, de forma ilícita, el contenido de comunicaciones ajenas. Como aspecto aledaño al principio constitucional de inviolabilidad de documentos y comunicaciones privadas, se ha dicho: “El secreto de las comunicaciones protege todo proceso de comunicación, cualquiera sea la técnica de transmisión utilizada. Lo que implica que independientemente del medio que se utilice para efectuar la comunicación, los comunicantes tienen la garantía constitucional de que terceros no podrán interceptar o captar la comunicación que realizan. Podría decirse que ese aspecto está presente en la Ley N° 7425, Ley del Registro y Secuestro de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, la que en sus artículos 1 y 9 no diferencia en el medio por el cual se transmite la comunicación. Antes bien, prevé que sus disposiciones deben ser aplicadas con independencia del "medio" que utilicen los comunicantes”. (Procuraduría General de la República, Opinión Jurídica: 117-J   de 21 de julio de 2003).

principio constitucional de justicia pronta y cumplida

Precepto establecido en la Constitución Política que consigna la necesidad de que las causas o procesos judiciales sean resueltos de forma rápida y efectiva.derecho a la justiciajusticia pronta y cumplida.

 

principio constitucional de la interdicción de la arbitrariedad

Precepto establecido en la Constitución Política que consigna que es ilegal o ilícita la decisión de los Poderes Públicos que no tenga suficiente fundamento, quebrante los principios que les son inherentes, cometa un claro error de hecho o que lo resuelto sea con base en razonamientos incoherentes o absurdos. Tribunales costarricenses, respecto al principio constitucional de la interdicción de la arbitrariedad, han dicho: ““V.- PRINCIPIO DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD Y EJERCICIO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA. El principio de interdicción de la arbitrariedad fue concebido por el jurista alemán Leibholz en 1928 como un criterio para ponderar el respeto del principio de igualdad por el legislador. Según esta formulación, el principio de interdicción de la arbitrariedad supone la prohibición de la arbitrariedad, esto es, de toda diferencia carente de una razón suficiente y justa. El principio es retomado por la doctrina española, concretamente, por García de Enterría a finales de la década de los cincuenta (1959) con un sentido más extenso –no circunscrito al principio de igualdad- al propuesto por Leibholz. Ulteriormente, el principio con ese sentido más amplio, fue acogido por la Constitución Española de 1978 en su artículo 9.3, a propuesta del senador Lorenzo Martín-Retortillo, quien justifico su iniciativa en la necesidad de tener el principio de interdicción de la arbitrariedad como una técnica o mecanismo más de control o fiscalización de los poderes públicos inherente al Estado de Derecho. Consecuentemente, el principio de interdicción de la arbitrariedad no está contenido en el de igualdad ante la ley, por cuanto la ruptura de ésta, ciertamente, es un caso de arbitrariedad pero no el único. Arbitrariedad es sinónimo de injusticia ostensible y la injusticia no se limita a la discriminación. La actuación arbitraria es la contraria a la justicia, a la razón o las leyes, que obedece al mero capricho o voluntad del agente público. La prohibición de la arbitrariedad lo que condena es la falta de sustento o fundamento jurídico objetivo de una conducta administrativa y, por consiguiente, la infracción del orden material de los principios y valores propios del Estado de Derecho. En esencia, el principio de interdicción de la arbitrariedad ha venido operando como un poderoso correctivo frente a las actuaciones abusivas y discriminatorias de las administraciones públicas cuando ejercen potestades discrecionales (abuso o exceso de discrecionalidad) […]””. (Sala Constitucional, N.°11155 de 14:49 h 1 de agosto de 2007).

principio constitucional de legalidad

Precepto estatuido en la Constitución Política que consigna la obligación de que las actuaciones del poder público estén sometidas o reguladas por la ley. El principio constitucional de legalidad tiene como corolario los principios de regulación mínima, el de reserva de ley, el de “nullum crimen, nulla poena sine praevia lege” (ningún delito, ninguna pena sin previa ley) y la seguridad jurídica. principio de legalidad. principio de regulación mínima. principio de reserva de ley. nullum crimen, nulla poena sine prævia lege. seguridad jurídica.