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Term Definition
principio agrario de conservación de los actos procesales

Precepto relativo a la aplicación de la ley agraria, en cuanto a su proceso, y que implica que solamente se justifique la nulidad del acto que contenga un vicio grave, fundamental o esencia. “Es entendido, sin embargo, por el Principio [agrario] de la Conservación de los Actos Procesales que no se debe anular por la nulidad misma ni deberá anularse aunque no se haya seguido el procedimiento cuando el acto o resolución haya alcanzado su fin”. (Tribunal Agrario, N.° 397 de 11,31 h de 15 de mayo de 2007). principio agrario.

principio agrario de gratuidad

En Costa Rica, descriptor sinónimo de ‘principio de gratuidad en materia agraria’. principio de gratuidad en materia agraria.

principio agrario de inmediatez de la prueba

En Costa Rica, descriptor sinónimo de ‘principio de inmediación de la prueba en materia agraria’. principio de inmediación de la prueba en materia agraria.

principio agrario de oficiosidad

En Costa Rica, descriptor sinónimo de ‘principio de oficiosidad en materia agraria’.principio de oficiosidad en materia agraria.

principio agrario de oralidad

En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial del Poder Judicial, locución sinónima de ‘principio de oralidad en materia agraria’. principio de oralidad. principio de oralidad en materia agraria.

principio constitucional

Precepto, idea, regla o norma contenidos en la Constitución y consagrados en ella.

principio constitucional de acceso a la justicia

Precepto establecido en la Constitución Política que consigna la posibilidad de acudir a un sistema judicial para la formulación de pretensiones, obtención de un fallo que solucione el conflicto o tutele el derecho y que lo resuelto sea cumplido y ejecutado. acceso a la justicia.

principio constitucional de cosa juzgada

En materia penal, precepto establecido en la Constitución Política que consigna la imposibilidad de juzgar nuevamente un suceso ya resuelto, cuando hay identidad de persona juzgada; identidad de hechos u objeto del proceso; e identidad de pretensión punitiva. || Canon de la Carta Magna que imposibilita conocer en juicio un asunto en que existe una sentencia firme. cosa juzgada. sentencia firme.

principio constitucional de culpabilidad

Precepto establecido en la Constitución Política que consigna que no habrá responsabilidad penal si no ha habido dolo o falta de cuidado; y que prohíbe que la sanción sea mayor a la medida de la culpabilidad. Bajo el descriptor de principio constitucional de culpabilidad, encontramos que se dicho: El principio de culpabilidad lo que implica es que no se puede castigar al que actúa sin culpa y la pena no puede pasar la medida de la culpabilidad, principio que con la interpretación que se da a la norma consultada se cumple. La proporcionalidad por su parte es un instrumento para restringir las sanciones punitivas y ello se logra cumpliendo con las exigencias establecidas en los artículos 122 y 123 ejúsdem. Ninguno de esos principios resulta lesionado con la norma cuestionada. En virtud de lo expuesto, se evacua la consulta formulada en el sentido de que el artículo 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil no resulta inconstitucional. (sentencia 2743-1999 de las 11:33 horas del 16 de abril de 1999)”. [sic]. (Sala Constitucional, N.° 14763 de 15:07 h de 12 de diciembre de 2003. culpabilidad. responsabilidad penal.

principio constitucional de igualdad ante la ley

Precepto establecido en la Constitución Política que consigna la obligación de impedir, en virtud de normas legales, el tratamiento diferente, a quienes se encuentran en situaciones de igualdad, mediante la utilización de criterios de diferenciación prohibidos y que menoscaben el resultado de un derecho. derecho a la igualdad. igualdad ante la ley. principio de igualdad ante la ley.

principio constitucional de imparcialidad

Precepto establecido en la Constitución Política que consigna la obligación de que quien instruye o decide debe resolver sin preconcepciones que puedan determinar una resolución en un sentido anticipado. || Norma constitucional que establece el deber de actuar sin concesiones, preferencias o privilegios indebidos para ninguna persona física o jurídica. principio de imparcialidad del servidor público (a).

principio constitucional de imposibilidad del juzgar en diversas instancias

Precepto establecido en la Constitución Política que consigna el impedimento del juez que conoce o resuelve en una instancia, más adelante resuelva, en instancia diferente, acerca del mismo punto. “La Sala Constitucional en diversas ocasiones, se ha referido al artículo 42 de la Constitución Política, indicado que el concepto correcto de la norma es el de entender que un funcionario que administra justicia, si en una instancia solo tramita el expediente pero no dicta la resolución recurrida, no está impedido para conocer en grado la resolución que llega en alzada. II.- El proceso judicial es un instrumento de tutela del derecho, siendo su existencia una garantía fundamental. El proceso se desenvuelve en instancias o grados de tal manera, que una instancia procede a la otra y se debe determinar si el juzgador que interviene en una de ellas, se encuentra imposibilitado por esa garantía constitucional para intervenir en la instancia siguiente. Es criterio de la Sala que la imposibilidad sólo existe, cuando el juzgador, en otro grado del proceso, deba decidir sobre un mismo punto. Cuando un asunto determinado se somete a conocimiento del juzgador, éste necesariamente, para resolverlo, debe realizar un proceso de individualización, de especificación y de actuación de la norma legal, lo que presupone una operación humana de inteligencia y voluntad.- De acuerdo a lo indicado, la garantía de comentario se refiere a la imposibilidad de decidir -acto de inteligencia y voluntad- en otra instancia del proceso sobre ese mismo punto. No existe por ende, impedimento alguno para el juzgador que únicamente tramitó el juicio, pero no emitió criterio, o si éste se produjo con ocasión a un punto diferente, para conocer del expediente. III.- Debido a todo lo dicho, el concepto correcto de la norma es el de entender que un funcionario que administra justicia, si en una instancia sólo tramita el expediente, pero no dicta la resolución recurrida, no está impedido para conocer en grado, la resolución que llega en alzada. En este mismo sentido y con las adecuaciones del caso, véase de esta misma Sala el Voto No. 1707-90 de las catorce horas cuarenta y dos minutos del veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa.” (Voto No. 353-91 de las 16:30 horas del 2 de febrero de 1991)”. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, N.° 185 de 16:00 h de 28 de mayo de 2009).

principio constitucional de independencia del juez (a)

Precepto establecido en la Constitución Política que consigna la garantía ciudadana y el deber y salvaguardia de quien juzga de resolver imparcialmente, a partir de hechos, de derecho, y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones. Se puede anotar, con respecto al principio constitucional de independencia del juez que, “[…] b) Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo (No. 2)”. (Asamblea General de la ONU, resoluciones 40/32, de 29 de noviembre de 1985 y 40/146, de 13 de diciembre de 1985). imparcialidad. independencia.

principio constitucional de inviolabilidad de documentos y comunicaciones privadas

Precepto establecido en la Constitución Política que consigna la protección ante la intercepción o imposición antijurídica del contenido de comunicaciones ajenas. || Canon constitucional que establece la prohibición de que terceros conozcan, de forma ilícita, el contenido de comunicaciones ajenas. Como aspecto aledaño al principio constitucional de inviolabilidad de documentos y comunicaciones privadas, se ha dicho: “El secreto de las comunicaciones protege todo proceso de comunicación, cualquiera sea la técnica de transmisión utilizada. Lo que implica que independientemente del medio que se utilice para efectuar la comunicación, los comunicantes tienen la garantía constitucional de que terceros no podrán interceptar o captar la comunicación que realizan. Podría decirse que ese aspecto está presente en la Ley N° 7425, Ley del Registro y Secuestro de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, la que en sus artículos 1 y 9 no diferencia en el medio por el cual se transmite la comunicación. Antes bien, prevé que sus disposiciones deben ser aplicadas con independencia del "medio" que utilicen los comunicantes”. (Procuraduría General de la República, Opinión Jurídica: 117-J   de 21 de julio de 2003).

principio constitucional de justicia pronta y cumplida

Precepto establecido en la Constitución Política que consigna la necesidad de que las causas o procesos judiciales sean resueltos de forma rápida y efectiva.derecho a la justiciajusticia pronta y cumplida.