Term | Definition |
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prevención de riesgos y atención de emergencias | Fórmula administrativa que abarca las gestiones y políticas tendentes a eliminar o disminuir las condiciones de inseguridad en cuanto a desastres de una población, su infraestructura, actividades productivas y condiciones ambientales. ► gestión del riesgo. política de gestión del riesgo. sistema de gestión del riesgo. |
prevención del delito | Conjunto de estrategias, tácticas, acciones y políticas que realiza un país con el fin de preservar el orden público, la tranquilidad de los habitantes, el disfrute de las libertades públicas y la disminución del riesgo de ser víctima de una conducta delictiva. ► delito. |
prevención especial | Categoría de la doctrina jurídica penal que trata acerca de los efectos que tiene la imposición de una pena en una persona que cometió un delito, a fin de evitar que esta vuelva a delinquir. Puede comprender un objetivo resocializador. “La prevención especial no va dirigida al conjunto de la sociedad, sino a aquellos que ya hayan vulnerado el ordenamiento jurídico”. || Condicionamiento de la persona que ha cometido un hecho ilícito, mediante la aplicación de una pena, para que no repita su actuar delictivo. “La prevención especial en sentido estricto está ligada a la figura de la reincidencia”. || Condicionamiento de la persona, bajo advertencia de una sanción, para que no cometa delitos. ► finalidad de la pena. función de la pena. prevención especial negativa. prevención especial positiva. prevención general. prevención general negativa. prevención general positiva. |
prevención especial negativa | Categoría de la doctrina jurídica penal que refiere a la aplicación de una pena con carácter admonitorio, intimidante o conminatorio a fin de que una persona no vuelva a cometer un delito. || Conminación que se le hace al individuo con el fin de advertirle las consecuencias sancionatorias por la comisión de un hecho delictivo. ► finalidad de la pena. función de la pena. prevención especial. prevención especial positiva. prevención general. prevención general negativa. prevención general positiva. |
prevención especial positiva | Categoría de la doctrina jurídica penal que refiere al carácter rehabilitador y de reinserción que debe conllevar la imposición de una sanción, a fin de que el sujeto ajuste su conducta a derecho. || Condicionamiento de una persona que ha infringido la ley, mediante estímulos educativos y resocializadores, con el objetivo de que no vuelva a delinquir. ► finalidad de la pena. función de la pena. prevención especial. prevención especial negativa. prevención general. prevención general negativa. prevención general positiva. |
prevención general | Categoría de la doctrina jurídica penal que trata acerca de los efectos que tiene la imposición de una pena sobre la sociedad vista como un todo, a fin de evitar que se transgreda la ley. “La prevención general va dirigida al conjunto de la sociedad para evitar la comisión de delitos”. || Concepto que refiere a los efectos disuasorios o intimidantes, en cuanto a la perpetración de delitos, que tiene la regulación normativa sobre el conjunto de la sociedad. ► finalidad de la pena. función de la pena. prevención especial. prevención especial negativa. prevención especial positiva. prevención general negativa. prevención general positiva. |
prevención general negativa | Categoría de la doctrina jurídica penal que trata acerca de los efectos coercitivos, admonitorios, intimidantes o conminatorios, que conlleva la imposición de una pena, sobre cada uno de los individuos que conforman la sociedad, a fin de evitar que se transgreda la ley. || Conminación que se le hace a un conjunto social con el fin de advertirle las consecuencias sancionatorias por la comisión de un hecho delictivo. ► finalidad de la pena. función de la pena. prevención especial. prevención especial negativa. prevención especial positiva. prevención general. prevención general positiva. |
prevención general positiva | Categoría de la doctrina jurídica penal que refiere a la función de la pena como elemento en la conservación del orden jurídico a partir de la validez de las normas en la conciencia de la generalidad social. “Podríamos decir […] que la pena, desde la perspectiva de la prevención general positiva, cumple una misión ético social, afirmando la moral en la comunidad para su mantenimiento y desarrollo. Ya que por medio de la pena, se logra la internalización y fortalecimiento de los valores concretados en normas jurídicas penales, en la conciencia de cada ciudadano. Esto se logra gracias al significado pedagógico atribuible a la pena”. ► finalidad de la pena. función de la pena. prevención especial. prevención especial negativa. prevención especial positiva. prevención general. prevención general negativa. |
prevenir | Prever o advertir con anticipación la ocurrencia de un suceso. || Disponer previamente lo que se requiere para la consecución de algo. || Advertir o informar acerca de una eventualidad. || Prepararse, tomar las medidas necesarias. || Predisponer el ánimo de alguien. || Disponer y realizar las primeras diligencias en un proceso o diligencia judicial. || Impedir, imposibilitar o disminuir el acaecimiento las conductas socialmente lesivas mediante sanciones o políticas públicas. || acción de prevenir. En Costa Rica, en materia de corrupción y enriquecimiento ilícito en la función pública, conjunto de estrategias, tácticas y acciones que realizan las Administraciones, la Contraloría General de la República, la Procuraduría de la Ética Pública y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas con la finalidad de evitar actos de corrupción en la Administración Pública, los conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones. |
prever | Saber o conocer anticipadamente lo que va a suceder, a partir de señales o indicios. || Preparar a personas, cosas o condiciones para prevenir posibilidades o contingencias. |
previa censura | |
previo (a) | Que sucede primero. || Que, a manera de preparación, está dispuesto antes que otra cosa. De previo y especial pronunciamiento. || En Costa Rica, en femenino, conjunto de acciones y circunstancias que ocurren o se dan ante un hecho principal. Cantarán en la previa de la final de futbol. |
previsión | Conocimiento anticipado de lo que va a suceder, a partir de señales o indicios. || Preparación de personas, cosas o condiciones para prevenir diferentes contingencias. |
prevista | En Costa Rica, en construcciones, disposiciones eléctricas o estructurales que permitirán colocar que lo sea menester. Aquí va la prevista para los enchufes. || En Costa Rica, lo que se hace como previsión para hacer o terminar después. |
previsto (a) | Sabido o conocido anticipadamente a partir de señales o indicios. || Preparado para prevenir contingencias. || Esperado, lo ordinario, que ocurre habitualmente. |
prima | En Costa Rica, sobre todo en compra de inmuebles o muebles de alto valor económico, pago inicial, o depósito, de un porcentaje del total del precio que realiza el comprador al momento de adquirir la propiedad. Por lo general la prima se paga cuando se firma el contrato de compraventa o en fecha convenida entre partes. || Suma adicional de dinero. |
prima facie* | Locución latina que significa ‘a primera vista’. || Locución que se utiliza para indicar que algo, a primera vista, indica cierta condición, pero que con un análisis más atento puede ser diferente. |
prima tonsura | En la religión católica, grado preparatorio de las órdenes menores. |
primacía | Importancia, superioridad o ventaja que alguien o algo tiene con respecto a otro de su especie. || En la Iglesia católica, dignidad o empleo del primero y más preeminente de todos los arzobispos y obispos de un reino o región. |
primacía de la intención empírica sobre la intención jurídica | Enunciado que expone el predominio de la determinación y resultado práctico de hacer algo sobre el propósito normativo e ideal de la consecución de un fin. || En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencia, descriptor sinónimo de ‘principio de la realidad económica’. ► principio de la realidad económica. |
primacía de la realidad | Predominio de lo que ocurre en la práctica sobre lo plasmado o nominado en documentos o lo enunciado verbalmente sin sustento fáctico. || En derecho laboral, acortamiento de “principio de primacía de la realidad”. ► principio de primacía de la realidad. || En materia tributaria, preponderancia de lo que tiene existencia verdadera y efectiva sobre la nominación o forma jurídica. ► primacía de la realidad en materia tributaria. principio de la realidad económica. |
primacía de la realidad en materia tributaria | Preponderancia de lo que tiene existencia verdadera y efectiva sobre la nominación o forma jurídica en asuntos concernientes a fijación o liquidación de impuestos, contribuciones, tasas, multas, rentas o créditos públicos. ► principio de la realidad económica. |
primar | Conceder importancia, superioridad o predominio a alguien o algo sobre otro de su especie. |
primario (a) | Primero en orden. || Primero en grado. ► educación primaria. || Principal, básico, fundamental. Color primario. || Se dice de lo que es rudimentario o primitivo. || En electricidad, línea de tensión con un voltaje superior a 600 voltios. Se agarró de un primario y fue dramático. || En Costa Rica, en materia sancionatoria, particularmente penal, se dice de la persona que no tiene antecedentes penales y que comete por primera vez una conducta punible, o que no cuenta con registro de condenas. “... No puede resultar contrario al principio de igualdad, el permitir que un sujeto, ya condenado en sentencia firme, pueda ser calificado como reincidente, al comparársele con un primario, pues no se puede alegar que ambas personas merezcan un trato paritario, dado que no se encuentran en situación de igualdad, el uno ya fue reconocido como culpable con anterioridad, mientras que el otro no ha sido condenado por delito”. (Sala Constitucional, N.° 1438 de 15:00 h de 2 de junio de 1992. ► delincuente primario (a). |
primer | Apócope de primero. ► primero (a). |