Diccionario usual del Poder Judicial

empresas vinculadas

Categoría corporativa que comprende la unión, creación o integración de sociedades o compañías que se conforma, por razones operativas, para la atención de diversas necesidades de los consumidores y maximización de los réditos. “La conformación de empresas vinculadas pueden responder a las más dispares razones, pero todas ellas, usualmente operativas, dentro de las que cabe citar desde la especialización por giro de actividades, hasta la explotación de zonas geográficas determinadas. La relación intraorgánica puede ser de dirección, con una entidad a la cabeza y varias subordinadas, o bien, de coordinación, entre personas jurídicas con poder de decisión similar. Para crearlas se acude a muy diversos mecanismos, tales como acuerdos negociales (contratos) o adquisición de acciones”. grupo de interés económico. || Agrupaciones de empresas que están formadas por entidades jurídicas independientes. || Nombre de la relación de una empresa con otra, o grupo de ellas, originada y determinada por la existencia de accionistas comunes. || Aquellas que forman parte de un grupo de interés económico. grupo de interés económico.

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