Term | Definition |
---|---|
primacía | Importancia, superioridad o ventaja que alguien o algo tiene con respecto a otro de su especie. || En la Iglesia católica, dignidad o empleo del primero y más preeminente de todos los arzobispos y obispos de un reino o región. |
primacía de la intención empírica sobre la intención jurídica | Enunciado que expone el predominio de la determinación y resultado práctico de hacer algo sobre el propósito normativo e ideal de la consecución de un fin. || En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencia, descriptor sinónimo de ‘principio de la realidad económica’. ► principio de la realidad económica. |
primacía de la realidad | Predominio de lo que ocurre en la práctica sobre lo plasmado o nominado en documentos o lo enunciado verbalmente sin sustento fáctico. || En derecho laboral, acortamiento de “principio de primacía de la realidad”. ► principio de primacía de la realidad. || En materia tributaria, preponderancia de lo que tiene existencia verdadera y efectiva sobre la nominación o forma jurídica. ► primacía de la realidad en materia tributaria. principio de la realidad económica. |
primacía de la realidad en materia tributaria | Preponderancia de lo que tiene existencia verdadera y efectiva sobre la nominación o forma jurídica en asuntos concernientes a fijación o liquidación de impuestos, contribuciones, tasas, multas, rentas o créditos públicos. ► principio de la realidad económica. |
primar | Conceder importancia, superioridad o predominio a alguien o algo sobre otro de su especie. |
primario (a) | Primero en orden. || Primero en grado. ► educación primaria. || Principal, básico, fundamental. Color primario. || Se dice de lo que es rudimentario o primitivo. || En electricidad, línea de tensión con un voltaje superior a 600 voltios. Se agarró de un primario y fue dramático. || En Costa Rica, en materia sancionatoria, particularmente penal, se dice de la persona que no tiene antecedentes penales y que comete por primera vez una conducta punible, o que no cuenta con registro de condenas. “... No puede resultar contrario al principio de igualdad, el permitir que un sujeto, ya condenado en sentencia firme, pueda ser calificado como reincidente, al comparársele con un primario, pues no se puede alegar que ambas personas merezcan un trato paritario, dado que no se encuentran en situación de igualdad, el uno ya fue reconocido como culpable con anterioridad, mientras que el otro no ha sido condenado por delito”. (Sala Constitucional, N.° 1438 de 15:00 h de 2 de junio de 1992. ► delincuente primario (a). |
primer | Apócope de primero. ► primero (a). |
primera dama | En algunas circunstancias y países, locución que designa a la esposa del presidente del Poder Ejecutivo. || En ciertas ocasiones, esposa del presidente. |
primera instancia | En materia procesal, primer grado jurisdiccional legalmente establecido para resolver sobre hechos y derechos controvertidos o alegados. || Locución adverbial que indica que algo se hace en primer lugar u ocurre por primera vez. |
primero (a) | Se dice de la persona o cosa que precede, antecede o se antepone a las demás. Se puede hablar de lo primero según orden, tiempo, lugar, situación, clase o jerarquía. || Se dice de lo inicial, original, primigenio. || Como sustantivo, y aplicado a los días del mes, el inicial. El primero de diciembre. || Excelente, que despunta sobre sus similares. || Se dice de lo que se tuvo. Pensó en su sentimiento primero. || En vehículos de motor, la marcha más lenta, pero más potente. Para subir esa cuesta hay que poner primera. || Como adverbio, primeramente. || Antes que cualquier cosa. Antes de casarte, tenés que hablar con su hermano. |
primo (a) | Primero, que indica un comienzo o inicio. || En relación con la persona de referencia, sean mujeres u hombres, hijo del tío o tía. || En España, coloquialmente, persona fácil de engañar o explotar. || Recompensa o estímulo de tipo dinerario. || En instrumentos musicales, la cuerda que produce el sonido más agudo. |
primo hermano (a) | En relación con la persona de referencia, hijo del tío o tía. |
principio |
Fundamento o aseveración esencial, generalmente preceptiva, que posibilita un razonamiento o estudio. || Base o razón fundamental a partir de la cual se actúa o procede. || Proposición primera o verdad aceptada por donde comienza el estudio de las ciencias, disciplinas o artes. || Regla o norma que guía la conducta o rige el pensamiento. || Precepto o idea que dirige u orienta. || Inicio de la existencia. || Punto inicial. || Primer instante. || Razón originaria de algo. || Causa primera u origen.
|
principio acusatorio | Regla que estipula que quien es acusado tiene derecho a conocer de qué se le acusa. “I. […] El principio acusatorio persigue, fundamentalmente, asegurar al justiciable que gozará de una acusación que describa con la claridad necesaria los hechos que se le imputan, frente a la cual habrá de ejercer su defensa (definiendo así el objeto del proceso) y que será la base del juicio realizado ante un tribunal imparcial, cuyo quehacer se circunscribe precisamente a la actividad jurisdiccional, tal y como lo establece el artículo 361 de la ley procesal, la cual comprende que en sentencia, los Juzgadores estén en la obligación legal de pronunciarse sobre la culpabilidad del imputado. De lo expuesto no es posible deducir que, en el sistema procesal costarricense, las peticiones del acusador en el debate (v. gr.: la absolutoria del imputado, la condena por una determinada calificación jurídica del hecho o la imposición de cierto monto de pena) sean de acatamiento obligatorio o signifiquen límites a las potestades del Tribunal de Juicio, ya que los temas de si se debe absolver o condenar al justiciable, el calificativo legal de la conducta reprochada y la fijación de la pena a imponer, son de naturaleza estrictamente jurisdiccional”. (Sala Tercera, N.° 1360 de 08:55 h de 31 de agosto de 2012). || Pauta que exige que el órgano jurisdiccional debe respetar los términos de hecho y de derecho determinados en una acusación. ► acusación. || En materia procesal, precepto que establece que quien investiga no juzga y que este tiene la obligación de probar las imputaciones y cargas que se acusan. ► sistema acusatorio. |
principio agrario | Precepto, regla o norma que guía la conducta o rige el pensamiento concerniente a la propiedad o a los trabajos relativos al cultivo de la tierra, al tratamiento del suelo, a las plantaciones, a la recolección de productos, a su consumo y a la transformación del medio ambiente para la satisfacción de necesidades. |