Diccionario usual del Poder Judicial

primario (a)

Primero en orden. || Primero en grado. educación primaria. || Principal, básico, fundamental. Color primario. || Se dice de lo que es rudimentario o primitivo. || En electricidad, línea de tensión con un voltaje superior a 600 voltios. Se agarró de un primario y fue dramático. || En Costa Rica, en materia sancionatoria, particularmente penal, se dice de la persona que no tiene antecedentes penales y que comete por primera vez una conducta punible, o que no cuenta con registro de condenas. “... No puede resultar contrario al principio de igualdad, el permitir que un sujeto, ya condenado en sentencia firme, pueda ser calificado como reincidente, al comparársele con un primario, pues no se puede alegar que ambas personas merezcan un trato paritario, dado que no se encuentran en situación de igualdad, el uno ya fue reconocido como culpable con anterioridad, mientras que el otro no ha sido condenado por delito”. (Sala Constitucional, N.° 1438 de 15:00 h de 2 de junio de 1992. delincuente primario (a).

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