Term | Definition |
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preterición de prueba en materia penal | Omisión de quien juzga de valorar probanzas, existentes y determinantes, que fueron previamente admitidas en un proceso donde se conoce la aplicación de la ley penal, del delito, del delincuente y de las relaciones derivadas en cuanto a pena y reintegración del orden alterado por una acción delictiva. En cuento a la preterición de prueba en materia penal se ha dicho: “I.- [...]. Se reprocha también la preterición de prueba esencial, sin embargo, contrario a lo establecido, todos los elementos probatorios señalados fueron debidamente analizados por el tribunal de juicio, otorgando las razones por las que algunos de ellos fueron desacreditados y otros le merecieron pleno valor. Es necesario aclarar que el término “preterición”, según lo indica la Real Academia Española, consiste en la “acción y efecto de preterir”, lo que significa “hacer caso omiso de alguien o de algo” – ver Diccionario de la Lengua Española. Vigésima segunda edición, 2001. Tomo II (h – z). Editorial Espasa Calpe S.A., página 1830 -, situación que no se ajusta al reclamo formulado, en el tanto los juzgadores en la resolución combatida, no hicieron caso omiso de las pruebas que se indican preteridas, por el contrario, el tribunal las integró a su elenco probatorio, razonando sobre el valor atribuido a cada una de ellas y su importancia dentro de la decisión final del asunto". (Sala Tercera, N.° 217 de 10:10 h de 12 de marzo de 2004). |
preterintención | Circunstancia resultante de la acción delictiva que produce efectos más graves de los que se pretendían causar. En la legislación costarricense la preterintención se configura solo cuando el resultado derivado es de la misma especie; es decir, a manera de ejemplo, el agente pretende causar daños leves y produce daños graves. En algunas legislaciones hay preterintención cuando el resultado es de diferente especie: el autor del hecho pretende dañar un automotor en movimiento, para que se detenga, mediante un disparo de arma de fuego, sin embargo mata al ocupante del vehículo. || Circunstancia atenuante de la pena que se considera cuando una persona con la intención de lesionar causa la muerte de otro. ► homicidio preterintencional. |
preterintencional | En materia punitiva, carácter de la acción que provoca efectos más graves que los que se pretendían causar. ► preterintención. |
preterintencionalidad | En derecho penal, cualidad de la acción delictiva cuando produce efectos más graves de los que se pretendían causar. La preterintencionalidad puede configurarse como circunstancia atenuante. ► preterintención. |
preterir | Dejar de tomar en cuenta, omitir o no hacer caso de alguien o algo. Preterir la prueba. || En materia de sucesiones, omitir de la masa de herederos a los que son forzosos, sin que sean expresamente desheredados. ► heredero forzoso (a). |
prevaricación | Voz sinónima de ‘prevaricato’. ► prevaricato. || La acción y el resultado de prevaricar. ► prevaricar. |
prevaricar | Dicho del juez, magistrado o funcionario administrativo: Dictar sentencias o resoluciones contrarias a la ley o fundadas en hechos falsos. || Dicho del juez o magistrado: Dictar sentencias a sabiendas de que son contrarias a la ley. || Dicho del funcionario público: Faltar, a sabiendas o por ignorancia injustificable, a los deberes y obligaciones de su puesto. || En general, cometer una falta en el desempeño de un deber o de una función. |
prevaricato | Delito consistente en que un funcionario judicial o administrativo dicta resoluciones contrarias a la ley o las funda en hechos falsos. En el prevaricato “[l]a acción típica consiste en dictar resoluciones contrarias a la ley o fundadas en hechos falsos; el bien jurídico tutelado es el deber de probidad en la función pública y la conducta típica recae directamente sobre la legalidad y veracidad de las resoluciones, sentencias, autos, providencias y decisiones finales que afecten derechos e intereses de los administrados. Es un delito de “propia mano”, es decir, la acción la lleva a cabo directamente el funcionario judicial o administrativo que dicta la resolución, el cual actúa con dolo directo, que es el elemento subjetivo del tipo y el cual se consuma al momento de dictar el fallo o emitir la decisión final contraria a derecho o sustentada en hechos falsos”. (Sala Tercera, N.º 881 de 09:54 h de 12 de julio de 2013). || Delito consiste en que un funcionario público falta, a sabiendas o por ignorancia injustificable, a los deberes de su puesto. || En algunas legislaciones, delito que comete el juez o magistrado que, a sabiendas, dicta sentencias o emite resoluciones contrarias a la ley. |
prevención | Acción y efecto de anticiparse a un acontecimiento. || Disposición previa de lo que se requiere para conseguir algo. || Advertencia que se hace para informar acerca de un evento. || Preparación que se realiza mediante la disposición de medidas pertinentes. || Predisposición del ánimo. || Realización de las primeras diligencias en un proceso o diligencia judicial. || Acción y efecto de impedir o disminuir, mediante sanciones o políticas públicas, el acaecimiento de conductas lesivas. |
prevención de incendio forestal | |
prevención de incendios forestales | Conjunto o serie de medidas preventivas que busca anticiparse al acaecimiento de un fuego que, sin planificación ni control, se propague por la foresta. ► incendio forestal. |
prevención de la Sala Constitucional | En Costa Rica, acto emitido por el órgano anejo al Poder Judicial encargado de ejercer la jurisdicción constitucional, con el que se notifica al destinatario para que ejecute o se abstenga de ejecutar una acción determinada. ► Sala Constitucional. |
prevención de riesgos y atención de emergencias | Fórmula administrativa que abarca las gestiones y políticas tendentes a eliminar o disminuir las condiciones de inseguridad en cuanto a desastres de una población, su infraestructura, actividades productivas y condiciones ambientales. ► gestión del riesgo. política de gestión del riesgo. sistema de gestión del riesgo. |
prevención del delito | Conjunto de estrategias, tácticas, acciones y políticas que realiza un país con el fin de preservar el orden público, la tranquilidad de los habitantes, el disfrute de las libertades públicas y la disminución del riesgo de ser víctima de una conducta delictiva. ► delito. |
prevención especial | Categoría de la doctrina jurídica penal que trata acerca de los efectos que tiene la imposición de una pena en una persona que cometió un delito, a fin de evitar que esta vuelva a delinquir. Puede comprender un objetivo resocializador. “La prevención especial no va dirigida al conjunto de la sociedad, sino a aquellos que ya hayan vulnerado el ordenamiento jurídico”. || Condicionamiento de la persona que ha cometido un hecho ilícito, mediante la aplicación de una pena, para que no repita su actuar delictivo. “La prevención especial en sentido estricto está ligada a la figura de la reincidencia”. || Condicionamiento de la persona, bajo advertencia de una sanción, para que no cometa delitos. ► finalidad de la pena. función de la pena. prevención especial negativa. prevención especial positiva. prevención general. prevención general negativa. prevención general positiva. |