Term | Definition |
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prestar | Entregar dinero propio, o que se posee, a otra persona y que, una vez pasado un tiempo pactado, esta devuelva el monto, más el interés correspondiente. || Facilitar o entregar una cantidad, generalmente dineraria, a un Estado, corporación o empresa. ► empréstito. || Dar algo para que, por algún tiempo, sea utilizado o tenido y después sea devuelto o restituido. || En la práctica lingüística jurídica, elemento que, acoplado enteramente al sustantivo, forma una expresión equivalente a este. Prestar declaración: declarar. Prestar juramento: jurar. || Ayudar o contribuir, material o moralmente, a la consecución de algo. Prestar ayuda para construir el hospital. || Conceder interés. Prestar atención. || Dar motivo para algo. Su actitud se prestó para el inicio del conflicto. |
prestatario (a) | Que recibe un préstamo. ► préstamo. || Persona que toma dinero a préstamo. |
prestigiar | Dar respeto, renombre y estima. || Dar influencia o autoridad. |
prestigio | Respeto, renombre y estima pública de la que goza alguien o algo. Una científica de prestigio. Una marca de prestigio. || Influencia y autoridad. ► buena fama. |
presumir |
Suponer, conjeturar o sospechar algo con base en los indicios o señales que se tiene. || Vanagloriarse, tener un muy buen concepto de sí mismo. || Jactarse, alabarse inmodestamente.
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presunción | Suposición, conjetura o sospecha de algo con base en indicios o señales. || Jactancia, vanagloria. || Ficción jurídica mediante la cual se considera que una situación o acontecimiento se entiende probado por el solo hecho de que concurran los presupuestos para su existencia. ► iuris et de iure. iuris tantum. presunción legal. |
presunción absoluta | Locución españolizada de la locución latina de ‘iuris et de iure’. ► iuris et de iure. presunción. presunción legal.
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presunción de fallecimiento | Locución sinónima de presunción de muerte. ► presunción de muerte. |
presunción de inocencia | Principio procesal penal y de derecho administrativo sancionador que establece que el imputado no será considerado culpable, hasta que una sentencia lo establezca. Con respecto a la presunción de inocencia, se ha dicho: “III.- […] Nuestro ordenamiento penal básico se rige, entre otros principios, por el de inocencia. Como es sabido, este significa que las personas son inocentes hasta que se pruebe lo contrario. Por consiguiente, lo que hay que probar es la autoría y la configuración de un delito por parte de un individuo; no que los hechos acusados no son acertados. Proceder como lo insinúa el recurrente, que en caso de que la prueba no haya desacreditado la acusación, deba dictarse la condenatoria, sería invertir el principio referido, llevándolo a una presunción de culpabilidad, pues las imputaciones se tendrían por ciertas a menos que haya prueba en contrario, lo cual es a todas luces inaceptable”. (Sala Tercera, N.° 20 de 08:50 h de 24 de enero de 2003). |
presunción de legitimidad | En el ámbito administrativo, suposición de que los actos se realizaron según el ordenamiento jurídico o con apego a la ley. || Suposición de que hay aptitud para actuar, accionar o hacer. || Consideración que hace suponer que lo conferido se adecúa a la ley. || Suposición de que lo actuado o hecho está permitido. |
presunción de muerte | Situación que permite deducir, a partir de una declaración de ausencia y del cumplimiento de un término temporal, legalmente establecido, que a una persona le ha sobrevenido la muerte. En Costa Rica, en el artículo 78 del Código Civil, 63 de 1887, se establece: “Si la ausencia ha continuado durante veinte años después de la desaparición o durante diez años después de la declaratoria de ausencia, o de las últimas noticias, o si han corrido ochenta años desde el nacimiento del ausente, el Juez, a instancia interesada, declarará la presunción de muerte”. ► declaración de ausencia. |
presunción de paternidad | Conjetura legal mediante la cual el hijo o hija nacidos durante un matrimonio heterosexual, o dentro de los trescientos días posteriores a la disolución matrimonial, tiene por padre a quien es o fue el esposo. || Ficción legal que atribuye automáticamente un vínculo filial, con el padre, a cualquier hijo nacido ciento ochenta días después de la celebración de un matrimonio; o a los nacidos trescientos días después de la disolución del matrimonio o de la separación judicialmente declarada. |
presunción hominis | |
presunción humana | Conjetura o suposición, deducida lógicamente y devenida de un hecho debidamente acaecido o probado. “XIV.- En cuanto a la figura de la presunción o indicio, reiterada jurisprudencia de esta Sala la ha definido como la consecuencia que los Tribunales o juzgadores extraen de un hecho conocido, para formar criterio acerca de otro desconocido, el cual se forma de los elementos de convicción obrantes en autos. Lo anterior es recogido por nuestro Código Procesal Civil, en su artículo 417, al disponer: "Las presunciones humanas sólo constituyen prueba si son consecuencia directa, precisa y lógicamente deducida de un hecho comprobado. La prueba de presunciones deberá ser grave y concordar con las demás rendidas en el proceso." (La negrita no corresponde al original). La presunción humana, si fuese posible establecerla en un caso determinado, sería el resultado del ejercicio de la discrecionalidad otorgada al juzgador para apreciar la prueba, derivando entonces la presunción de otros hechos que se han tenido por ciertos”. (Sala Primera, N.° 848 de 14:45 h de 31 de octubre de 2001)”. ► iuris et de iure. iuris tantum. presunción. presunción legal. |
presunción iuris tantum | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencia y en el tesauro jurisprudencial de la Sala Constitucional, locución que remite al concepto de ‘iuris tantum’. ► iuris tantum. |