Diccionario usual del Poder Judicial

prácticas monopolísticas

Acciones u omisiones que impiden o limitan la competencia, el acceso de competidores al mercado o la promoción de su salida de él. La noción se divide en prácticas monopolísticas absolutas y prácticas monopolísticas relativas. “Las prácticas monopolísticas absolutas son aquellos acuerdos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, que restringen la competencia. Es decir, son de carácter horizontal, en el tanto se dan en un mismo nivel del mercado.  Este tipo de prácticas constituye una amenaza para la competencia toda vez que, si las empresas acuerdan no competir, tendrán la capacidad de elevar los precios a los consumidores, limitando la oferta de bienes y servicios y ganando utilidades como si fueran un monopolio. En general, la Ley No. 7472 citada, en su numeral 11 define las prácticas monopolísticas absolutas como los actos, contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de las siguientes situaciones: a) Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de compra o venta al que son ofrecidos o demandados los bienes o servicios en los mercados o intercambiar información con el mismo objeto o efecto. b) Establecer la obligación de producir, procesar, distribuir o comercializar solo una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación de un número, un volumen o una frecuencia restringidos o limitados de servicios. c) Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado de bienes o servicios, actual o futuro mediante la clientela, los proveedores y los tiempos o los espacios determinados o determinables. d) Establecer, concertar o coordinar las ofertas o la abstención en las licitaciones, los concursos, los remates o las subastas públicas.  Conforme a la misma norma, este tipo de prácticas son nulas de pleno derecho y se sancionará a los agentes económicos que incurran en ellas.  Para determinar la ilegalidad de estas prácticas, no es necesario valorar el tamaño del agente económico involucrado, sus motivaciones o justificaciones, ni el tamaño del mercado afectado o sus efectos; sino que basta que se comprueben los supuestos que establece el ordinal 11, esto es, que los agentes participantes son competidores entre sí y que esos agentes económicos han incurrido en alguna de las conductas tipificadas en la norma. En relación con las prácticas monopolísticas relativas, éstas se definen como los actos, los contratos, los convenios, los arreglos o las combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser el desplazamiento indebido de otros agentes del mercado, el impedimento sustancial de su acceso o el establecimiento de ventajas exclusivas en favor de una o varias personas. Se realizan normalmente entre empresas que operan en diferentes niveles del mercado o fases del proceso productivo, de tal forma que obstaculizan o impiden el proceso de competencia y libre concurrencia en tales niveles.  Por tal motivo, son también denominadas de carácter vertical”. (Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección VI, N.° 727 de 10:10 h de 26 de febrero de 2010). competencia 2. competencia comercial.

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