Term | Definition |
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preciar | Apreciar. ► apreciar. || Alabarse, exaltarse. |
precinta |
Tira sellada que se coloca en los cierres de una cosa para evitar que se abra antes de tiempo o por persona no autorizada. || Tira, por lo general de latón, que se utiliza en construcción para reforzar o afirmar junturas o estructuras endebles. || Tira de cuero que coloca en las esquinas de cajones o muebles para darles firmeza.
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precintar |
Sellar los cierres de algo para evitar que se abra antes de tiempo o que se haga por persona no autorizada. || Poner un sello o cinta en un cierre, cerradura o pasador con el fin de saber si fue abierto o no. || Asegurar las junturas de una cosa con una tira de cualquier material.
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precinto |
Ligadura o sello que se dispone en los cierres de una cosa, con el fin de que se conozca si fue abierto o no. || Dispositivo o señal con que se cierra algo para evitar que sea abierto por persona no autorizada o antes de tiempo.
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precinto electrónico para control aduanero | En Costa Rica, elemento o dispositivo informático de seguridad, que posibilitan el control de las mercancías extranjeras, en tránsito por las rutas habilitadas, que no han pagado los impuestos correspondientes. || En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘precintos, sellos y marchamos para el control aduanero’. ► precintos, sellos y marchamos para el control aduanero. |
precintos, sellos y marchamos para el control aduanero | Categoría que comprende el conjunto de elementos o dispositivos de seguridad que posibilitan el control de las mercancías extranjeras, en tránsito por las rutas habilitadas, que no han pagado los impuestos correspondientes. En cuanto a los precintos, sellos y marchamos para el control aduanero la legislación costarricense dispone: “Los dispositivos de cierre deben presentar la seguridad necesaria, de tal forma que no permita la extracción o introducción de mercancías sin dejar huellas visibles de violación de los precintos aduaneros, sellos o la estructura del vehículo o unidad de transporte". ► control aduanero. marchamo electrónico para control aduanero. |
precio | Contraprestación dineraria. || Valor en dinero en que se aprecia o estima algo. || Cantidad monetaria que se pide o da por un bien o servicio. || En derecho penal, circunstancia agravante consistente en perpetrar un delito a cambio de una suma de dinero. || Se dice del esfuerzo o costo que se realiza para la consecución de una cosa o situación. |
precio cierto | Suma determinada de dinero. || En un contrato, suma que se debe pagar y que está establecida por las partes. || Importe o cuantía de un monto que se deja al arbitrio de una persona determinada. || Suma fijada para determinar el valor de una cosa cierta. ► cosa cierta. || En caso de bienes muebles, valor en el mercado de la cosa, el día que se hace referencia a ella. |
precio corriente | El que se considera normal, usual, frecuente o habitual, según el lugar y el momento de referencia. |
precio de transferencia | Contraprestación dineraria o valor fijado que pactan dos o más empresas del mismo grupo empresarial para el intercambio de bienes, servicios o derechos, entre ellas. ► empresas vinculadas. grupo de interés económico. |
precio fijo | Cantidad que se pide y que, señalada en una mercancía, no admite discusión en cuanto a rebajos. |
precio incierto | El que no ha sido establecido o que comporta duda en cuanto al mismo. Si el precio es incierto, las partes pueden sujetarse al precio corriente del bien o servicio. |
precio justo | En filosofía, lo que debe ser la cabal retribución por el trabajo y el valor intrínseco de los bienes. ► justo precio. |
precio público | Prestación dineraria que las Administraciones exigen como contraprestación por un servicio determinado. |
precios de transferencia | |
precluir | Agotarse o extinguirse una facultad o derecho para realizar un acto procesal, en virtud del transcurso del plazo legal. || Impedir la renovación de una etapa procesal ya clausurada. |
preclusión | Agotamiento o extinción de una facultad o derecho para realizar un acto procesal. || Dicho de la institución jurídica que impide renovar una etapa procesal ya clausurada. |
preclusivo (a) |
Que determina la extinción o el agotamiento de la facultad para efectuar una actividad procesal.
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precontratar | En materia contractual, dicho de las partes: Pactar o acordar acerca del compromiso para que en el futuro se celebre, de manera definitiva, un contrato que en la actualidad no desean o no pueden cerrar. |
precontrato | Pacto o acuerdo mediante el cual las partes se comprometen a celebrar, en el futuro, un contrato que en el presente no desean o no pueden cerrar de manera definitiva. En Costa Rica se ha dicho que el precontrato es “[…] aquella convención mediante la cual dos o más personas se comprometen a hacer efectiva en el futuro la conclusión de un contrato que, en ese momento, no quieren o no pueden celebrar en forma definitiva. El precontrato, en rigor, es un contrato por medio del cual surge una obligación de hacer: la celebración del futuro contrato, que a su vez constituye su objeto o finalidad. Son precontratos, por tener como finalidad la realización de otro contrato, la promesa unilateral de venta y la promesa recíproca de venta. La primera, es decir, la promesa unilateral de venta —o simplemente promesa de venta— comúnmente se denomina opción de venta y es la figura prenegocial a que se contrae el artículo 1054 del Código Civil”. (Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica, Sede Limón, Materia Civil, N.° 106 de 14:43 h de 7 de junio de 2019). |
predio | Porción de terreno formada por una o varias parcelas continuas, interdependientes entre sí, y que pertenece a uno o varios propietarios o poseedores. || Posesión inmueble. || Heredad, hacienda, tierra. |
predio ajeno | Posesión inmueble que pertenece a otro que no es uno. |
predio alodial | Posesión inmueble que está libre de cargas y gravámenes. |
predio dominante | Descriptor sinónimo de ‘fundo dominante’. ► fundo dominante. |
predio rústico | Denominación que refiere a la propiedad que se encuentra fuera de un poblado. || Tierra que se cultiva o se destina al uso pecuario o forestal. ► fundo agrario. || En la antigua Roma, finca que carecía de edificación. |