Term | Definition |
---|---|
pregunta retórica |
La que se realiza sin el afán de interrogar o conseguir una respuesta, sino para expresar la afirmación de lo preguntado y conseguir un efecto de fuerza argumentativa.
|
preguntar |
Solicitar que se dé respuesta a una consulta. || Pedir, mediante interrogación, la aclaración de algo. || Pedir o demandar información. || En una prueba de conocimientos: Someter a examen las cogniciones o entendimientos que sobre una materia tiene la persona evaluada. || Exponer en forma de interrogación un asunto, sin esperar respuesta, como forma de dar fuerza y efecto a lo que se afirma.
|
prehistoria |
División cronológica que abarca el período que corre desde la aparición del ser humano en la tierra, hasta la invención de la escritura. > historia. || Obras y estudio que tratan del período anterior a la invención de la escritura. || Figuradamente, período, sucesos y personajes que antecede a un movimiento político, cultural o religioso. Hechos concernientes a la Revolución Francesa, así como Gracchus Babeuf, Sylvain Maréchal y Henri De Saint Simon, forman parte de la prehistoria del marxismo.
|
prejubilación | Jubilación a la que se accede antes de tener la edad que la ley o la norma determina. ► jubilación. jubilación anticipada. |
prejudicial | En lo procesal, se dice de lo que requiere una decisión previa al asunto o sentencia principal. || Referido a ciertas acciones y excepciones, que es de examen y decisión preliminar. “Para que una cuestión tenga carácter prejudicial en sentido propio, debe fundarse en una relación substancial independiente de la que motiva la litis y cuyo conocimiento corresponda, por disposición de la ley o por la naturaleza jurídica de la cuestión y en juicio autónomo, a otro tribunal”. || Dicho de la pretensión que debe decidirse antes que otra. |
prejudicialidad | Situación de la materia o asunto que requiere previa resolución, con efectos de cosa juzgada, por parte de un tribunal distinto al juez que está en conocimiento del caso. Hay prejudicialidad cuando se necesita que, de previo al juzgamiento de lo penal, un juez civil resuelva lo pertinente. ► prejudicial. || En materia procesal, lo que debe ser materia de pronunciamiento previo a la sentencia, por el mismo juez que conoce o por otro tribunal. || Cualidad de las cuestiones que el juzgador debe resolver en el curso de un proceso, de previo a la decisión principal. || Dicho de la cuestión judicial cuya solución es previa con relación a otra. |
prejudicialidad penal | Cuestión expresamente prevista en la ley, o en casos excepcionales, que es necesaria su resolución previa para decidir respecto a la existencia o inexistencia de algún elemento configurativo de una conducta delictiva. “En cuanto a la prejudicialidad [penal] es necesario indicar que dicho fenómeno jurídico tiene como objeto impedir que se dicten pronunciamientos contradictorios respecto de un idéntico objeto, salvaguardando la unidad del poder jurisdiccional dentro del ordenamiento jurídico. La prejudicialidad que interesa analizar […] es la que surge cuando la ley de fondo imposibilita la continuación de la actividad de los órganos públicos penales, hasta que se obtenga un pronunciamiento firme en otra jurisdicción con respecto a un determinado presupuesto, complemento o elemento del hecho delictivo imputado”. (Sala Tercera, N.° 909 de 09:21 h de 5 de octubre de 2023). || Situación que se presenta cuando, además de la pretensión punitiva, se intenta una actuación que no es penal y que se hace necesario trasladar su conocimiento a otro órgano jurisdiccional. |
prejuiciado (a) | Que está predispuesto, desfavorablemente, en contra de una persona, cosa o situación. |
prejuiciar | En Costa Rica, predisponer el ánimo de una persona en contra de otra. || Indisponer a una persona en contra de algo. |
prejuicio | Opinión desfavorable que se asume sin tener el conocimiento necesario para juzgar o considerar. La tía tenía prejuicios sobre la gente que vivía por aquella zona. || La acción y el efecto de opinar negativamente acerca de alguien o algo, sin tener la suficiente información para hacerlo. |
prejuzgar | Opinar sobre una persona o cosa, generalmente de manera desfavorable o negativa, sin tener el conocimiento necesario para juzgar o considerar. |
prelación | Primacía, preferencia o antelación con que un asunto debe ser atendido o conocido respecto de otro. |
prelación consensual | En materia concursal o de quiebras, preferencia en los créditos y su graduación, que se determina por el consentimiento de todos los acreedores. ► prelación judicial. |
prelación de créditos | Primacía o preferencia con que se tienen que satisfacer los créditos concurrentes en caso de ejecución forzosa. ► crédito. ejecución forzosa. |
prelación judicial | En materia concursal o quiebras, preferencia en los créditos y su graduación que, ante la disconformidad de los acreedores, determina un juez, una jueza o un tribunal competente. ► prelación consensual. |
premeditación | En derecho penal, circunstancia —muchas veces agravante— en la que se prepara con anticipación la realización de una conducta ilícita. Cierta doctrina apunta la existencia de tres componentes de la premeditación: 1. El componente cronológico (transcurso de un tiempo entre la resolución criminal y la ejecución del hecho delictivo). 2. El componente moral (la reflexión y la firmeza o perseverancia en el propósito). 3). El componente psicológico (la disposición del ánimo con que se prepara la comisión del hecho punible). ► dolo de propósito. || Reflexión y cálculo antes de actuar —o abstenerse de actuar— para llevar a cabo un fin. |
premeditar | En derecho penal, preparar, consciente y anticipadamente, la realización de una conducta ilícita. || Reflexionar y calcular antes de actuar. |
premisa | En el silogismo, cada una de las proposiciones de las cuales se infiere la conclusión. ► proposición. silogismo. || Idea de la que se parte para construir un razonamiento. ► razonamiento. || Señal o indicio por el que se deduce o induce o conoce alguna cosa. |
premisa mayor | En el silogismo, primera proposición. |
premisa menor | En el silogismo, segunda proposición. |
premoriencia | Muerte acaecida antes de que se dé la muerte de otra persona. |
prenda 1 | Contrato y derecho real que se constituye sobre un bien mueble determinado para garantizar el pago de una obligación. “La prenda tiene como función el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa dada en garantía. El deudor entrega la posesión de un bien mueble de su propiedad al acreedor, como garantía del crédito, de manera que en caso de incumplimiento este tiene el derecho de enajenar la cosa y pagarse lo debido”. || La cosa mueble que se entrega para asegurar el cumplimiento de una obligación. || Lo que se da, dice o hace como señal o prueba de algo. Llegó a la hora dicha como prenda de su puntualidad. || Garantía o seguridad dadas. Te doy mi palabra en prenda de que el trabajo estará terminado para mañana. |
prenda 2 | Cada parte de la vestimenta de una persona. || Se dice de las cualidades positivas de una persona. La honradez y valentía eran prendas que lo adornaban desde muy joven. || Apelativo cariñoso que denota un gran aprecio. Lo que vos querás, prenda mía. || soltar prenda. Informar o decir algo acerca de un asunto delicado o secreto. La estuve interrogando pero no soltó prenda. |
prenda aduanera | En materia fiscal y de aduanas, derecho legalmente constituido sobre mercancías que responden, directa y preferentemente, al fisco, a causa de derechos e impuestos, multas y otros cargos que no se hayan cubierto, total o parcialmente, dada una actuación dolosa, culposa, o de mala fe. En Costa Rica, la ley 7557, Ley General de Aduanas, establece: “Artículo 71.- Prenda Aduanera. Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera”. |
prenda agraria | Derecho real que se constituye como garantía especial en préstamos u obligaciones sobre bienes muebles destinados a la realización de operaciones o tareas de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos relacionados con la cría de animales o cultivos vegetales. “V.- La prenda agraria puede concebirse como una garantía real accesoria constituida sobre bienes agrarios muebles que no dejan de estar en poder del deudor y que confiere al acreedor el derecho de perseguirlos y hacerlos rematar en pública subasta para que con el producto del remate se le pague de preferencia a los demás acreedores, de conformidad con la correspondiente prelación legal. La prenda agraria es una institución de naturaleza especial, que tiene sus reglas peculiares, sin que por ello pierda la fisonomía como garantía real. Asimismo se rige por la legislación especial que la regula en forma expresa. Se trata de una garantía accesoria e indivisible que sólo puede recaer sobre bienes muebles susceptibles de enajenarse. El Código de Comercio en su artículo 533 enumera una serie de objetos muebles que pueden ser aptos para emprendar en un crédito, de ahí se pueden concluir los utilizables en materia agraria”. (Tribunal Agrario, N.° 319 de 16:00 de 14 de mayo de 2009). ► bien agrario. |