Term | Definition |
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prescripción de la acción penal | Efecto extintivo que el paso del tiempo produce sobre la potestad de impulsar un proceso judicial devenido de la comisión o posible comisión de un delito. || Transcurso de un determinado plazo desde que se verifica una conducta delictiva o sancionable sin que los procedimientos o proceso penal se promueva o reanude contra un imputado. || Extinción del término que hubiera posibilitado la actuación jurisdiccional que procurara un proceso judicial para la comprobación de un delito, la culpabilidad del acusado y la aplicación de una pena. || Cesación de la potestad punitiva del Estado provocada por el transcurso de un determinado período fijado en la ley. |
prescripción de la acción penal juvenil | Efecto extintivo que el paso del tiempo produce sobre la potestad de impulsar un proceso judicial devenido de la comisión o posible comisión de un delito, en materia concerniente a imputados que sean menores de dieciocho años y mayores de doce años, al momento de la comisión del hecho. || Cesación de la potestad punitiva del Estado provocada por el transcurso de un determinado período fijado en la ley, en materia concerniente a imputados que sean menores de dieciocho años y mayores de doce años. |
prescripción de la obligación tributaria | Efecto extintivo que el paso del tiempo produce sobre la potestad de alguna autoridad tributaria para la revisión de la información que le diera el contribuyente. || Extinción del término para cobrar el monto del tributo, una vez que se hizo exigible, y para aplicar las sanciones correspondientes por la no cancelación. “V.- En lo que atañe al momento desde el cual corre el plazo de la prescripción de la obligación tributaria, sus objeciones giran en torno a que desde el momento cuando la Administración Tributaria tuvo conocimiento del impago de los tributos, comenzaba a correr el período de prescripción. Contrario a su aserto, no se condiciona el inicio del tiempo de inercia en el ejercicio del derecho, a que la Administración tenga conocimiento del hecho generador, sino que éste último se verifique desde la perspectiva fenomenológica, ergo, desde que surja la obligación de pago, independientemente del momento en que tal acontecimiento llegue a ser de dominio de la Administración. El presupuesto establecido por la ley, o bien, hecho generador, cuya realización ocasiona el nacimiento de la obligación de pago de impuestos”. (Sala Primera, N.° 629 de 11:40 h de 1 de octubre de 2003). || En casos de sobrepago de tributos, extinción del término y del derecho del contribuyente de solicitar la compensación o devolución de lo sobrepagado. ► compensación tributaria. |
prescripción de la pena | Causa de extinción de la responsabilidad penal que se materializa debido al curso de un plazo determinado, que corre desde la imposición firme de una sanción o desde la interrupción del cumplimiento, sin que la pena se ejecute o termine de ejecutar. || Efecto extintivo para la ejecución de una condena firme, después de un tiempo, sin que se haya cumplido o terminado de cumplir la medida restrictiva. |
prescripción de la sanción administrativa disciplinaria | Efecto extintivo que el paso del tiempo produce sobre la potestad de las Administraciones para imponer castigos a funcionarios responsables de faltas o incorrecciones cometidas en el ejercicio de sus labores. ► sanción administrativa disciplinaria. |
prescripción de la sanción disciplinaria al notario (a) | Efecto extintivo que el paso del tiempo produce sobre la potestad para imponer un castigo administrativo a quien es especialista en derecho notarial y registral, y habilitado legalmente para ejercer la función notarial. ► notario (a). sanción disciplinaria al notario (a). |
prescripción de la sanción penal juvenil | Efecto extintivo que el paso del tiempo produce sobre la potestad para imponer, a una persona que se encuentre entre los doce años de edad y antes de cumplir los dieciocho años de edad, una advertencia social o un castigo, por la comisión u omisión de un hecho prohibido; o ante la infracción de determinados preceptos. |
prescripción del delito | Causa de extinción de la responsabilidad penal que surge cuando ha transcurrido un plazo determinado, desde el momento de la comisión de la conducta delictiva, sin que haya un proceso o procedimientos, o se reanude el ya iniciado, contra la persona acusada. |
prescripción en materia administrativa | Extinción de un derecho, acción o responsabilidad por efecto de su falta de ejercicio durante un tiempo legalmente determinado, en materia concerniente a un hecho previsto en una relación con la Administración pública. Con respecto a la prescripción en materia administrativa se ha dicho: "IX.- Del análisis de lo alegado en la demanda y lo resuelto por el Tribunal, esta Cámara observa una extralimitación de este último. En este punto, es preciso advertir, la prescripción supone la pérdida de un derecho o potestad por el transcurso del tiempo. Así, para que tenga cabida es necesario que converjan dos supuestos: en primer término, la inercia del titular del derecho o la potestad en hacerlos valer dentro del tiempo fijado por el ordenamiento jurídico al efecto y, en segundo lugar, que el sujeto contra quien se pretende el ejercicio de ese derecho o potestad reclame la prescripción. Bajo esa inteligencia, esta no opera de pleno derecho. Es decir, aun y cuando el titular de la potestad o el derecho no lo haya ejercido dentro del tiempo establecido, la prescripción no tendría lugar, si el sujeto contra quien se ejercita esa potestad o derecho no la alega. Desde ese plano, como la prescripción es un derecho renunciable, no puede el juzgador declararla de oficio”. (Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. N.° 74 de 09:10 h de 24 de marzo de 2022). |
prescripción en materia de familia | Extinción de un derecho, acción o responsabilidad por efecto de su falta de ejercicio durante un tiempo legalmente determinado, en materia concerniente a las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Con respecto a la prescripción en materia de familia se ha dicho: "TERCERO. [...] Sobre la prescripción extintiva, este Tribunal en el Voto No. 232-2015 de las 10:27 horas del 9 de marzo de 2015 indicó: “V.- SOBRE LA PRESCRIPCIÓN: La prescripción es un instituto que no tiene una regulación en el Código de Familia, por lo que, debe acudirse a las normas del Código Civil para la decisión del caso. La prescripción tiene su naturaleza jurídica, antes que en la justicia, en la seguridad o certeza jurídica que se requiere en la vida social, pues las situaciones no pueden estar a la deriva sin que haya un plazo que le ponga punto final. Así lo explica la doctrina y la jurisprudencia. Dentro de los múltiples votos que se han elaborado sobre el tema escogemos uno de la Sala Primera para ilustrar la temática, a saber el voto 840- F-S1-2009 de las 10:20 horas del 13 de agosto de 2009 en el que se cita en el mismo sentido el voto número 120 de las 15 horas del 29 de julio de 1992: “La prescripción extintiva, también denominada negativa o liberatoria, es una institución creada para tutelar el orden social y la seguridad en las relaciones jurídicas. El ejercicio oportuno de las acciones y los derechos, podría decirse, está asistido de un interés social. La postergación indefinida en tal sentido acarrea duda y zozobra en los individuos y amenaza la estabilidad patrimonial. El instituto de mérito propende, precisamente, a eliminar las situaciones de incerteza, producidas por el transcurso del tiempo, en las relaciones jurídicas. Para su aplicación se requieren tres elementos: el transcurso del tiempo previsto por la ley, la falta de ejercicio por parte del titular del derecho y la voluntad del favorecido […]”. (Tribunal de Familia, N.° 384 de 13:58 h de nueve de 9 de mayo de 2017). ► familia. |
prescripción en materia laboral | Extinción de un derecho, acción o responsabilidad por efecto de su falta de ejercicio durante un tiempo legalmente determinado, en materia concerniente a materia relativa al trabajo humano subordinado, realizado libremente, con relación de dependencia y a cambio de contraprestación. Con respecto a la prescripción en materia laboral se ha dicho: “III […] El instituto jurídico de la prescripción negativa está previsto como uno de los modos de extinción de las obligaciones y, para que opere, basta el transcurso de determinado tiempo, sin que el titular del derecho lo haya reclamado, ejerciendo la respectiva acción. En ese sentido, Raso Delgue ha señalado que “la prescripción es un modo de extinción de relaciones jurídicas que se basa en la inacción del sujeto activo de dicha relación. Como la acción no se ejerce durante determinado tiempo por parte de quien puede hacerlo, la pretensión se pierde para su titular.” (Nuevo régimen de prescripción de las acciones laborales, Montevideo, Editorial y Librería Jurídica Amalio M. Fernández, primera edición, 1.998, p. 9). Con esta figura, se pretende que las negociaciones jurídicas se desenvuelvan en un ámbito de certeza; por constituir ésta un valor tutelable por el ordenamiento jurídico. Al respecto se ha indicado que “el fundamento de la prescripción es de orden público, pues conviene al interés social liquidar situaciones pendientes y favorecer su solución. La prescripción se sustenta, por tanto, en la seguridad jurídica, y, por ello, ha devenido en una de las instituciones jurídicas más necesarias para el orden social.” (VIDAL RAMÍREZ, Fernando. La prescripción y la caducidad en el Código Civil peruano, Lima, Cultural Cuzco, S.A., primera edición, 1.985, p. 101). (Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, N.° 242 de 09:55 h de 28 de mayo de 2003). |
prescripción extintiva | En el Centro de Información Jurisprudencial, del Poder Judicial de Costa Rica, descriptor sinónimo de ‘prescripción negativa’. ► prescripción negativa. |
prescripción extintiva en materia agraria | En Costa Rica, descriptor del Centro de Información Jurisprudencial, usado como locución sinónima de ‘prescripción agraria’. ► prescripción agraria. prescripción extintiva. prescripción negativa. |
prescripción liberatoria | En Costa Rica, descriptor usado como locución sinónima de ‘prescripción negativa’. ► prescripción negativa. |
prescripción mercantil | Extinción de un derecho, acción o responsabilidad por efecto de su falta de ejercicio durante un tiempo legalmente determinado, en materia concerniente a la actividad o negociación socioeconómica en la que se da un intercambio de bienes y servicios para su uso, venta o transformación. Acerca de la prescripción mercantil: "V.- INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EN DERECHO MERCANTIL: El artículo 795 del Código de Comercio establece que las acciones que nacen de la letra de cambio prescriben a los 4 años a contar de la fecha de vencimiento, salvo que concurra alguna de las hipótesis que contempla la ley como causas de suspensión o interrupción de la prescripción. Resolvieron acertadamente los juzgadores de instancia al aplicar el artículo 977 inciso a) del Código de Comercio, en relación con el 296 inciso a) del Procesal Civil, para concluir que en esta materia la interrupción de la prescripción opera no con la simple presentación de la demanda o cualquier otro género de interpelación judicial -en este caso, solicitud-, sino desde que esta es notificada a la contraparte”. (Sala Segunda, N.° 893 de 10:05 h de 2 de noviembre de 2005). |