Diccionario

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Term Definition
peón vigilante (a)

En Costa Rica, descriptor que comprende las labores de peón, durante el día, y de guarda dormilón, durante la noche, que una misma persona realiza en un mismo lugar y para un mismo patrón. “En efecto, si inicialmente se puede considerar que es imposible laborar veinticuatro horas diarias, durante quince días consecutivos, si tomamos en cuenta las especiales características del guarda dormilón, que cuida con su sola presencia, sin estar sujeto a fiscalización, ni a “marcas” de control, concluimos que sí es perfectamente factible la situación que aquí se examina. Esta modalidad se justifica, en el caso concreto, atendiendo, en primer término, a las zonas alejadas en que debía prestarse el servicio; por lo cual resultaba necesario, para el trabajador, el tener que quedarse allí durante quince días consecutivos y, luego, pasar otros quince días con su familia, por no poder trasladarse, todos los días, al lugar de trabajo; y, en segundo lugar, a la naturaleza de las tareas encomendadas; pues, si bien ciertamente la labor de vigilancia nocturna debe considerarse como tiempo de trabajo efectivo, no puede negarse que no le exigía mayor esfuerzo; sino que, como se indicó, sólo requería de su mera presencia física, en el lugar, donde normalmente podía dormir y lo hacía; lo cual hace perfectamente compatibles las labores de peón, durante el día, y de guarda dormilón, por la noche; subsumidas en el cargo del peón vigilante, sin que ello resulte inhumano ni violente el espíritu de la normativa que fija los límites de la jornada, específicamente el artículo 140 del Código de Trabajo, que establece una jornada máxima de doce horas diarias. Las labores que desempeñaba el demandante, como el nombre de su puesto claramente lo indica, eran mixtas, pues durante el día laboraba como peón y por la noche fungía como un guarda dormilón.  Ello se desprende de los testimonios que figuran en los autos, ... Por todo lo expuesto, el cálculo de las horas extra debe hacerse por separado, respecto de cada una de esas actividades; pues, en cuanto laboraba como peón, debía cumplir una jornada ordinaria de ocho horas (artículo 136 del Código de Trabajo) y, en relación con su labor como guarda dormilón, su jornada ordinaria era de doce horas (artículo 143 ibídem)”. (Sala Segunda, N.° 644 de 09:50 h de 5 de noviembre de 2005). guarda dormilón. peón.

pequeña empresa

En Costa Rica, unidad productiva o económica; dispuesta como persona física o jurídica; de carácter permanente; que cuenta con un personal de 6 a 30 trabajadores —o a 35, según diferente criterio—; que tiene un número reducido de activos y ventas; y que se dedica a actividades industriales, comerciales, de servicios o agropecuarias. gran empresa. mediana empresa. microempresa. unidad económica.

pequeño contribuyente (a)

La persona física o jurídica que vende mercancías o presta servicios gravados por un monto anual que no excede determinada suma, legalmente determinada.

per saltum

 Locución latina que significa 'por salgo' o 'de salto'. Indica que se llegó a una posición o cargo sin haber seguido el orden jerárquico. || Conocimiento de un asunto que un tribunal superior asume sin que haya pasado por instancias intermedias. recurso per saltum.

per se
Locución latina que significa 'por sí' o 'por sí mismo'.
percepción

Recibo, utilización o asunción de algo que se obtuvo. || Sensación devenida de un estímulo físico. || Atención o reflexión resultantes de un estímulo psicológico o mental. || Captación, mediante alguno de los sentidos, de alguna cosa. || Sensación interna devenida de una impresión. || Comprensión de un asunto.

percibir

Recibir y utilizar o hacerse cargo de lo obtenido. Percibir una herencia. Percibir el salario. || Sentir resultante de un estímulo físico. Percibió un sonido. Percibió el roce de la piel. || Advertir o reparar como resultado de un estímulo psicológico o mental. En aquella voz, percibió la furia contenida. || Captar una imagen o figura. Percibió su cara entre la multitud. || Comprender algo. Percibió la enorme cultura académica de aquel sujeto. Percibió el gran amor que le tenía.

perder

Dejar de tener lo que se poseía o de lo que se era propietario. || No hallar lo que se tenía o lo que se busca. Perdí las llaves del carro. || No encontrar una salida o no conocer el rumbo a seguir. Perderse en el laberinto. Perderse en la ciudad. || Extraviarse en lo que se dice o en el discurso. || Dejar de entender a lo que se le pone atención. || Dejar de tener interés. || Dejar de tener a una persona. || No encontrar una solución. || Dejar de tener conciencia de lo que se es o de lo que pasa. || No haber disfrutado algo que se quería y que se tuvo la oportunidad de gozar. || Sufrir las consecuencias de una situación desdichada. Estoy perdido: Todo se supo. || Desperdiciar o no darle buen uso. Perder el tiempo. || No conseguir lo que se necesita o se quiere. Perdí el bus. || No conseguir lo que se ama o quiere. Perdiste al ser que más querías. || Darse a un modo de vida inmoral. || Amar muchísimo a una persona, cosa o situación. Desde que la conoció, se perdió por ella. || Dañar o desmejorar algo. Echaste a perder el disco. || No conseguir lo que se litiga, lucha o disputa. Perder un juicio. Perder una batalla. || Dicho de un recipiente o tubo. El tubo de la llave pierde en la juntura. || Padecer una disminución en lo cualitativo. Cuando aumentó la clientela el producto perdió calidad. || Junto a algunos sustantivos, faltar al deber de lo que significan. Perder el respeto. Perder las maneras. || Se dice del color que disminuye en cuanto a intensidad. El diseño desmejoró cuando los colores perdieron. || llevar las de perder. Estar en desventaja.

perder el tiempo

tiempo.

perder la cabeza

cabeza.

perder la cuenta

cuenta.

perder la vergüenza

vergüenza.

perder terreno

terreno.

pérdida

Carencia o privación de la tenencia, posesión o propiedad. || Extravío de algo. || Menoscabo o daño que recibe algo. || Cantidad o suma que se deja de tener. || Saldo negativo en un negocio. || Disminución de algo. || En situación de guerra, territorio que se entrega, dada la fuerza o arrebato de otro Estado. || Interrupción natural, espontánea o involuntaria del embarazo. La mujer tuvo una pérdida y estaba triste. || Soldado o personal militar que es herido o muerto. En el último combate tuvimos tres pérdidas. || Escape de un líquido o gas.

pérdida de confianza

En materia laboral, noción que comprende un impedimento o imposibilidad de la continuación de un vínculo laboral, en virtud de un incumplimiento grave o gravísimo de las obligaciones, por parte del trabajador. || Menoscabo o privación de la creencia o suposición de que alguien se comportará de manera buena o adecuada.

pérdida del chance
perdido (a)

Que no sabe, o no se sabe, dónde está. || Que se extravió por no conocer el camino o por no saber cómo llegar a donde se desea ir. || Se dice del lugar que está muy alejado de una población importante o de un lugar transitado. || Despectivo y peyorativo, persona de vida licenciosa, viciosa o inmoral. || Se dice de la situación dificilísima de la cual no se puede librar. Una vez desarmado, estuvo perdido. || Se dice de la ruptura lógica de un discurso. El hilo de la conferencia estuvo perdido por largo rato. || Se dice de la bala que se dispara sin intención o acierto. Lo mató una bala perdida. || Con uso peyorativo, énfasis de un adjetivo. Borracho perdido.

perdón

Acción y resultado de liberar a alguien de una pena, sanción o castigo. || Acción y resultado de librar a alguien de una obligación. || Hecho de no juzgar ni valorar una conducta delictiva, ilícita u ofensiva. || Resultado de no castigar, censurar o desaprobar a quien nos hizo un daño. || Como fórmula de cortesía, la usada para ofrecer disculpas. || Como fórmula de cortesía, la usada para interrumpir lo que otra persona dice. || Como fórmula de cortesía, la usada para indicar que no se entiende algo de lo que se habla.

perdón del ofendido (a)

Acción y resultado de liberar a alguien de una pena, sanción o castigo a partir de la voluntad u olvido consciente de la víctima o de quien sufre un daño. El perdón del ofendido, por lo general, solamente procede en delitos de acción privada. víctima.

perdón judicial

En Costa Rica, en materia de extinción de la pena, beneficio que en sentencia otorgan los jueces al condenado, en casos expresamente dispuestos por ley y previo informe del Instituto de Criminología sobre la personalidad de aquel. Los casos del perdón judicial están regulados en el artículo 93 del Código Penal, Ley 4573 de 1970. extinción de la pena. Instituto Nacional de Criminología.

perdonar

Liberar a alguien de una pena, sanción o castigo. || Librar a alguien de una obligación. || No juzgar ni valorar —ni, en ocasiones, buscar consecuencias inmediatas— una conducta delictiva, ilícita u ofensiva. Perdonó en lo penal, pero no en lo civil ni en lo emocional. || No castigar, censurar o desaprobar a quien nos hizo un daño. || Renunciar a un derecho. Perdonó que no le pagaran el monto del primer interés y eso fue un error. || Privarse de un goce o disfrute. Tuvo que perdonar su paseo por el frío que hacía. || Permitir una interrupción o molestia.

perdurabilidad

En materia laboral, estabilidad laboral absoluta. estabilidad laboral. estabilidad laboral absoluta. || Condición de lo que dura por siempre o que se extiende por mucho tiempo. || Cualidad de lo que se mantiene en un mismo estado.

perdurable
Que dura siempre o se extiende por mucho tiempo. || Que se mantiene en un mismo estado.
perdurar
Durar por siempre o por mucho tiempo. || Mantenerse en un mismo estado.
perentorio (a)

Se dice del último plazo que se concede. plazo perentorio. término perentorio. || Urgente, apremiante, inaplazable. || Concluyente, decisivo, concluyente.