Diccionario

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Term Definition
penalidad del autor (a)

Sanción que la ley determina por la comisión de un hecho punible. autor (a).

penalidad del cómplice (a)

Sanción que la ley determina, y que puede ser rebajada discrecionalmente por el juez, para quien, sin ser autor de un hecho punible, ayuda, auxilia o coopera para la ejecución de una acción u omisión, con actos anteriores o simultáneos. cómplice.

penalidad del concurso ideal

En derecho penal, aplicación de la pena al imputado correspondiente al delito más grave, con posibilidad de aumentarla, que se realiza cuando con una sola acción se transgredieron diversos tipos penales que no son susceptibles de ser sancionados separadamente. ► concurso ideal. penalidad del concurso material.

penalidad del concurso material

En derecho penal, aplicación de las penas correspondientes a todos los delitos que se perpetraron con la ejecución de varias acciones u omisiones, que por su conexión fueron juzgadas en un mismo proceso. En Costa Rica, la penalidad del concurso material comprende que no se puede exceder en la sanción el triple de la pena mayor y en ningún caso cincuenta años de prisión. Sin embargo, el juez podrá aplicar la pena que corresponda a cada hecho punible, siempre que esto fuera más favorable al reo. ► concurso material. penalidad del concurso ideal.

penalidad del concurso real

Noción sinónima de ‘penalidad del concurso material’. penalidad del concurso material.

penalidad del corruptor

Delito consistente en dar o prometer a un funcionario público una dádiva o una ventaja indebida.

penalidad del delito

En cuanto al delito consumado, sanción que la ley determina y que se aplica dentro de los extremos temporales permitidos. La penalidad del delito de homicidio simple, es la de la pena de prisión de doce a dieciocho años. extremos de la pena. penalidad de la tentativa.

penalidad del delito continuado

En derecho penal, en caso de concurso de delitos, aplicación de la pena prevista para el más grave de ellos y aumentada hasta en otro tanto, cuando las conductas son de la misma especie; se afectan bienes jurídicos patrimoniales; y el agente persigue con esa pluralidad de acciones una misma finalidad. En cuanto a la penalidad del delito continuado se ha dicho: “El delito continuado, es una modalidad sui generis de concurso material, aplicable en delitos de carácter patrimonial únicamente, que se diferencia por la finalidad común que interrelaciona la pluralidad de acciones ilícitas que lo conforman. Por dicha particularidad, el legislador previó para este tipo de concurso, reglas para el cálculo de la pena, que resultan más favorables que las previstas para los restantes casos de concurso material. Es así que el numeral 77 del Código Penal, establece que para el delito continuado, procede imponer: “…la sanción que corresponda al delito más grave, aumentada hasta en otro tanto...” […]  Efectivamente, sobre la forma de interpretar la regla establecida en el citado numeral 77, se dijo: “… la forma correcta de fijar la sanción cuando previamente se ha establecido la existencia de un delito continuado, es la siguiente: se toma como parámetro la pena abstracta (en sus límites inferior y superior) y se duplica y una vez realizada esta operación, el Tribunal fija la sanción correspondiente, ubicándola en las nuevas dimensiones (…) en tratándose del delito de peculado (artículo 354 del Código Penal) la pena prevista es de tres a doce años de prisión y por darse la continuidad, debe multiplicarse por dos (aumentada hasta en otro tanto, dice la Ley), por lo que los extremos menor y mayor pasan a seis (6) y veinticuatro (24) años de prisión, respectivamente y luego de establecidos debe determinarse la pena, siguiendo los lineamientos del artículo 71 ibídem… (Sala Tercera, N° 673, de 10:00 horas, del 7 de agosto de 2003; […]. En igual tesitura, ver las resoluciones N° 440-F, de 8:40 horas, del 23 de agosto de 1991 y N° 444-F, de 15:00 horas, del 21 de agosto de 1996, ambas de esta Sala)”. (Sala Tercera, N.º 577 de 10:00 h de 23 de mayo de 2008). delito continuado. concurso de delitos.

penalidad del instigador (a)

Sanción que la ley dispone para quien, sin ser autor del hecho punible, intencionalmente determinó al agente a cometerlo. instigador (a).

penalidad del reincidente (a)

Sanción que se dispone para quien perpetra un delito igual o análogo a otro por el que ya había sido condenada. En cuestiones referentes a la penalidad del reincidente, se ha dicho: “"C. Unificación de las posiciones de esta Sala Tercera, en cuanto a la reincidencia: Una vez que este órgano de Casación Penal, ha analizado las anteriores líneas jurisprudenciales, establece que el criterio con el que se asume la procedencia de los antecedentes como parte de las condiciones personales del encartado, según el inciso e) del artículo 71 del Código Penal, es el que debe imperar, en el tanto, se trata de un criterio que no excede el principio de culpabilidad. Sin embargo, dentro de esa tesitura, también es claro que la reincidencia aún como parte del inciso e) del artículo 71 citado, no podría ser el único argumento en la determinación y agravación del monto de la sanción, ya que ello implicaría sustentar sin mayor reparo, la infracción de garantías fundamentales del proceso penal, como el principio de non bis in ídem, o el mismo principio de culpabilidad en sus dos dimensiones: no puede haber pena sin culpabilidad y la pena no puede superar la gravedad de la culpabilidad (BACIGALUPO Enrique, Derecho Penal y Estado de Derecho, Chile, Editorial Jurídica de Chile, 2005, p.144) y en general, el asumir un derecho penal de autor o de culpabilidad por el carácter, frente al derecho penal del acto o de culpabilidad por el hecho, que debe prevalecer en un Estado Democrático como el nuestro. Al respecto, debe reconocerse que el impedimento de la utilización de la reincidencia como agravante, es tutelado por el bloque de constitucionalidad, del artículo 8 inciso 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos que reza, que: “…el inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos” […] (Ver en igual sentido CASTILLO VIQUEZ (Fernando) y otros, Convención Americana sobre Derechos Humanos Anotada y concordada con la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Heredia, Corte Suprema de Justicia. Escuela Judicial, 2013, p.334), en [...]. A partir de ese cuadro supraconstitucional y legal, resulta clara la imposibilidad en nuestro ordenamiento de determinar la reincidencia, como factor agravante de la sanción, pues esta implicaría la aplicación de un derecho penal de autor y no de acto. No obstante, en consideración con este cuadro normativo, y en consideración de los antecedentes señalados, es claro, entonces que la reincidencia sí podría ser considerada como parte de “las circunstancias personales del sujeto activo”, en la fundamentación de la pena, siempre que no se trate de una única condición a considerar y que no se excedan los límites de la sanción, a partir del hecho cometido””. (Sala Tercera, N.° 763 de 11:50 h de 14 de mayo de 2014). reincidente.

penalista

Que se especializa en derecho penal. Abogada penalista. El penalista tomó el caso. derecho penal.

penalización
La acción y el efecto de tipificar como delito, falta o contravención determinada conducta. || Imposición de una pena o castigo. || En deportes, disposición de una sanción en contra del jugador o equipo que cometió una falta.
penalización de la violencia contra la mujer

Tipificación de conductas, configurativas de violencia física, psicológica, sexual o patrimonial, que quebranten la protección de derechos de mujeres mayores de edad, que se encuentren en una relación de matrimonio o de unión de hecho declarada o no. En Costa Rica, se extiende la categoría a mujeres mayores de quince años y menores de dieciocho años, siempre que no se trata de relaciones derivadas del ejercicio de la autoridad parental. género 2. Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres. violencia contra la mujer.

penalizar

Tipificar como delito, falta o contravención una acción o conducta determinada. || Imponer una sanción, pena o castigo. pena. tipificar. || En deportes, decretar el árbitro un lance en contra del jugador o equipo que cometió una falta.

penalti

En los deportes —particularmente el fútbol—, sanción consistente en disponer el juego de forma que el equipo castigado tenga posibilidades mínimas de evitar una anotación. penal 2.

penar

Imponer una sanción. || Tipificar como delito, falta o contravención una acción o conducta. tipificar. || Señalar un castigo para una acción u omisión. || Sufrir o tolerar un dolor.

pendejo (a)

Que carece de valentía, ímpetu o fuerza. || Persona joven, inmadura o con poca experiencia. || Persona estúpida, tonta. || Pelo púbico.

pendencia

Contienda, pelea verbal o física. || En materia procesal, estado o situación del proceso que está pendiente de que se resuelva.

pendenciar

Contender, pelear.

pendenciero (a)

Que es propenso o gusta pelear.

pendolista

Persona que se especializa en escribir con muy buena letra.

pene
Órgano sexual del hombre y de algunos animales.
penetración

Introducción de una cosa en un cuerpo. || Filtración de algo dentro de otra cosa. || Perspicacia, inteligencia para comprender, analizar y sacar consecuencias. || Introducción del pene en alguna cavidad del cuerpo de otra persona.

penetrar

Introducirse o introducir un cuerpo en otro. || Entrar en alguna parte. || Entender alguna materia o asunto. || Pasar a través de un cuerpo. || Dicho del animal macho a la hembra: Introducirle el miembro sexual. || Dicho de un hombre a una mujer o a otro hombre: Introducirle el pene en alguna cavidad de su cuerpo.

península

Porción terrestre rodeada de agua excepto por una parte estrecha que la une a una extensión mayor de tierra.