Diccionario usual del Poder Judicial

terreno forestal

Tierra en la que hay especies arbóreas, arbustivas o herbáceas que no sean propias del cultivo agrícola. || En Costa Rica, terreno que tiene una pendiente promedio al 75% y una profundidad no menor de 60 centímetros, aun cuando no estén provistos de vegetación forestal. Se consideran terrenos forestales los manglares, páramos y yolillales.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.