Term | Definition |
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ob defectum formae | Locución latina que significa ‘por defecto de forma’ y que enuncia la nulidad por falencias formales. ► defecto de forma. |
ob industriam | Locución latina que significa ‘con estudio’ y que se refiere a lo que se ha realizado de manera pormenorizada y concienzuda. |
ob metum | Locución latina que significa ‘por miedo’ y que se refiere a lo hecho por temor o como prevención de un mal. |
ob oculos | Locución latina que significa ‘ante los ojos’ y que enuncia la presencia o conocimiento directo de lo que ocurre o sucedió.
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obedecer | Acatar una orden o mandato. || Cumplir la voluntad mandada de otro. || Ejecutar lo mandado. || Ceder a lo que se indica. || Responder una cosa o mecanismo a los elementos de manejo. Los frenos del auto obedecen muy bien. || Provenir, tener origen. Tu triunfo obedece al gran esfuerzo hecho. |
obediencia | Acatamiento de una orden o mandato. || Cumplimiento de la voluntad mandada por otro. || Sometimiento a lo que se indica, señala o advierte. |
obediencia ciega | Acatamiento de una orden, sin reparar en su licitud, ilicitud o consecuencias morales. |
obediencia debida | En derecho penal, figura eximente de la responsabilidad que se presenta cuando la orden dimana de una autoridad competente para expedirla y está revestida de las formas legales; cuando el imputado está jerárquicamente subordinado a quien expide la orden; y lo ordenado no reviste el carácter de una infracción evidente. Hay doctrina que considera que, para efectos del delito, la obediencia debida es causa de justificación; y para otros teóricos, es eximente de responsabilidad penal en virtud de ser una causa de inculpabilidad. ► obediencia. || Acatamiento o cumplimiento de la voluntad mandada por un superior jerárquico. |
obediencia debida como causa de inculpabilidad | Eximente penal, cuyo análisis, según la teoría del delito, es ubicado en la culpabilidad, por cuanto el imputado se encuentra en un error esencial. ► error. culpabilidad. obediencia debida. teoría del delito. |
obediencia jerárquica | |
obediencia laboral | Deber del trabajador de acatar la autoridad patronal y cumplir las órdenes que los jerarcas expidan, referentes a la ejecución de tareas. ► subordinación laboral. |
obiter dicta | En latín, forma plural de obiter dictum que significa ‘dicho sea de paso’ y que se refiere, en la resolución judicial, a los argumentos complementarios con los que se enriquece la decisión o motivación, pero que no son fundamento principal de lo resuelto. La cita literaria o la opinión del juez que se ilustra con una fábula o anécdota son ejemplo de “obiter dicta”. |
obiter dictum | Singular de la expresión latina obiter dicta. ► obiter dicta. |
objeción |
Oposición deductiva, razonamiento contrario o argumento contrapuesto a alguien o algo. || Réplica, discrepancia o desacuerdo racional. || Problema para la validez o eficacia de una norma o exposición. || Reparo u observación.
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objeción de conciencia | Oposición o negativa a realizar ciertas conductas por chocar contra la moral, ética o creencia religiosa propias. La objeción de conciencia se presenta, especialmente, en la negativa de cumplir el servicio militar obligatorio. ► cláusula de conciencia. |
objetar | Oponer, razonar diferentemente o argumentar en contrario. || Replicar, discrepar o estar en desacuerdo. || Alegar una objeción de conciencia. ► objeción de conciencia. |
objetivamente | Por o en cuanto al objeto, sin tomar en cuenta el sentir personal. Es muy difícil concluir objetivamente que ese catre con una bacinica al lado sea arte. || De manera imparcial, desapasionada, neutral. |
objetivar |
Atribuir existencia material a ideas, pensamientos u otros elementos abstractos o inmateriales.
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objetividad |
Cualidad de lo concerniente al objeto, con independencia de las consideraciones del sujeto. || Carácter de lo que prescinde de consideraciones personales para efectos de llegar a una conclusión. || Juicio imparcial, neutral o justo. || Naturaleza de lo que existe fuera del conocimiento o percepción que la persona tenga. || Conjunto o suma de subjetividades que concluye de forma igual o similar.
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objetivismo |
Planteamiento filosófico y metodológico que postula la realidad de los valores independientemente del sujeto.
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objetivismo jurídico | Tendencia doctrinal que procura prescindir de las consideraciones valorativas del sujeto, al momento de interpretar las normas jurídicas, en aras de un análisis neutral e imparcial. |
objetivismo moral | En la ética, proposición que postula que los valores morales son independientes del sujeto, época y lugar en que se enuncian. Considerar ‘malo’ el homicidio se puede enmarcar dentro del objetivismo moral. |
objetivo (a) 1 | Concerniente al objeto, con independencia de las consideraciones del sujeto. || Dicho del análisis que prescinde de las consideraciones personales para efectos de llegar a una conclusión. || Se dice de la persona imparcial, neutral o justa. || Lo existente fuera del conocimiento o percepción que la persona tenga. || Lente de un aparato óptico. |
objetivo 2 | Propósito, intención, finalidad de un acto o acción. || Anhelo, aspiración. || Diana, blanco o punto al cual se le dispara. |
objeto |
Contenido de una relación jurídica. || Finalidad o propósito de una acción. || Cosa perceptible por los sentidos. || Asunto, cuestión, tema, materia. || Lo material e inanimado. || Lo que puede ser conocido. || Bien mueble.
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