Diccionario usual del Poder Judicial

nulidad relativa

Tipo de nulidad que puede ser subsanada o convalidada en virtud de que la afectación que provoca el acto defectuoso no incide sobre elementos esenciales para la validez o eficacia. Debe ser alegada y deben ser probados los vicios y efectos negativos. En Costa Rica, como corolario, en asuntos concernientes a la nulidad relativa, la Sala Constitucional, en voto 1739-92 de las  11:45 h de 1 de julio de 1992, dispuso: "[...] todas las normas procesales existen y deben interpretarse para facilitar la administración de la justicia y no como obstáculos para alcanzarla; lo cual obliga a considerar los requisitos procesales, especialmente las inadmisiones de cualquier naturaleza, restrictivamente y sólo a texto expreso, mientras que debe interpretarse extensivamente y con el mayor informalismo posible todo aquello que conduzca a la decisión de las cuestiones de fondo en sentencia; además, las infracciones procesales sólo deben dar lugar a nulidades relativas y, por ende, siempre subsanables, mientras no produzcan indefensión". ► anulabilidad. anulable. nulidad. nulidad absoluta.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.