Term | Definition |
---|---|
nulidad del debate |
Invalidez o ineficacia jurídica, ante el irrespeto de garantías legales o constitucionales, de la audiencia judicial o etapa del proceso penal en la que se analizan pruebas, se escuchan alegatos y se dirimen las responsabilidades del acusado. > debate.
|
nulidad del matrimonio | Invalidez o ineficacia, y el consecuente supuesto de inexistencia, de la unión matrimonial celebrada en contraposición de las normas legales que la regulan o por adolecer de algún vicio que impide crear el nexo conyugal. “Cuando se habla de nulidad del matrimonio, absoluta o relativa, se está refiriendo la doctrina a la existencia de un hecho específico anterior al matrimonio que produce una patología en la cual se ponga en entredicho su validez, siendo el órgano jurisdiccional el encargado de demostrar el hecho y decretar aquella nulidad, pero en tanto […] no lo haga el matrimonio es válido para sus efectos y no podría, menos en contra de los intereses del cónyuge que no contribuyó con sus actos a esa nulidad, ser perjudicial en situaciones jurídicas consolidadas, incluso no podría estar por encima de principios jurídicos fundamentales”. En Costa Rica se decreta la nulidad del matrimonio en caso de que uno, o ambos, de los que pretendían casarse están ligados a un matrimonio anterior; también si la relación pretendida es entre ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad. Asimismo, hay nulidad del matrimonio si es entre hermanos consanguíneos; entre adoptante y el adoptado y sus descendientes; entre el autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de uno de los cónyuges y el cónyuge sobreviviente. Se puede agregar que es anulable el matrimonio “1) En el caso de que uno o ambos cónyuges hayan consentido por violencia o miedo grave, o por error en cuanto a la identidad del otro; 2) De quien carezca, en el acto de celebrarlo, de capacidad volitiva o cognoscitiva. […] 4) Del incapaz por impotencia absoluta o relativa, siempre que el defecto sea por su naturaleza incurable y anterior al matrimonio; y 5) Cuando fuere celebrado ante funcionario incompetente”. ► matrimonio. |
nulidad del procedimiento administrativo | Invalidez e ineficacia que priva a una actuación procesal de la Administración, o el conjunto de todas ellas, de los efectos legalmente previstos, ante la violación o quebranto de los derechos de alguna de las partes o si se causa indefensión. ► procedimiento administrativo. |
nulidad e ineficacia de actos procesales en materia penal |
Invalidez e insuficiencia procesal penal con la que legalmente se priva a un acto de sus efectos jurídicos al no cumplir con los requisitos o formas que se determinan para su eficacia. En cuanto a la nulidad e ineficacia de actos procesales en materia penal, se ha dicho que "una vez que un acto procesal se declara nulo por estar viciado, pierde eficacia dentro del proceso y se le tiene como no ocurrido. Es decir, se le priva de los efectos que normalmente debía producir, privando igualmente de esos efectos a los actos que de él dependían".
|
nulidad e ineficacia del acto administrativo | Invalidez e ineficacia de la declaración unilateral de voluntad, conocimiento o juicio realizado por la Administración en virtud de una falta o defecto de algún requisito exigido por el ordenamiento jurídico o que haya violaciones de los derechos del administrado o si se causa indefensión. Acerca de la nulidad e ineficacia del acto administrativo se ha indicado que “Las causas de invalidez podrán ser cualesquiera infracciones sustanciales del ordenamiento, incluso las de normas no escritas; y además se entenderán incorporadas al ordenamiento, para este efecto, las reglas técnicas y científicas de sentido unívoco y aplicación exacta, en las circunstancias del caso”. |
nulidad en la contratación administrativa |
Invalidez e ineficacia del comercio, adjudicación o contrato para la provisión de un bien o servicio a la Administración, como consecuencia de fraude de ley; del incumplimiento; o falta o imperfección, real o jurídica, de algún elemento constitutivo de la contratación. El régimen de nulidades de la Ley General de la Administración pública se aplicará a la nulidad en la contratación administrativa. > contratación administrativa.
|
nulidad en materia agraria |
Declaración de ineficacia e invalidez con la que se priva legalmente a un acto de sus efectos jurídicos al haber indefensión, o no cumplir con los requisitos o formas que se determinan para su eficacia, en asuntos concernientes a la explotación racional de la tierra y la distribución equitativa de sus productos. Para dictaminar la nulidad en materia agraria, se debe observar, aun cuando haya actos anulables, si realmente existe perjuicio. No es factible, pues, la nulidad por la nulidad misma.
|
nulidad en materia civil |
Declaración de ineficacia e invalidez con la que se priva legalmente a un acto de sus efectos jurídicos al haber indefensión, o no cumplir con los requisitos o formas que se determinan para su eficacia, en asuntos concernientes a relaciones entre personas ?físicas o jurídicas, privadas o públicas? y asuntos patrimoniales, voluntarios o forzosos. || En materia procesal civil, condición declarada del acto inválido o ineficaz. "En asuntos relativos a la nulidad en materia civil, si se encontrase que se ha omitido alguna formalidad, capaz de causar efectiva indefensión, debe decretarse la nulidad de las actuaciones o resoluciones, hasta donde sea necesario para orientar el curso normal del juicio".
|
nulidad en materia laboral |
Declaración de ineficacia e invalidez con la que se priva legalmente a un acto de sus efectos jurídicos al haber indefensión o no cumplir con los requisitos o formas que se determinan para su eficacia, en asuntos concernientes al trabajo humano ejecutado por cuenta ajena, en relación subordinada y a cambio de contraprestación.
|
nulidad procesal |
Sanción de invalidez o ineficacia con la cual se despoja a un acto o actuación procesal de los efectos legalmente previstos, ante la falta de presupuestos y requisitos o la infracción de garantías constitucionales. "El derecho procesal, en cuanto a las nulidades procesales, contempla una serie de principios y los expone en el siguiente sentido: A) Principio de legalidad o especificidad: De acuerdo con éste no hay nulidad sin texto expreso, y de acuerdo con esa misma lógica la interpretación de un texto de éstos debe ser restrictiva. ('Debemos indicar que, en Costa Rica, nuestro Código Procesal Civil no se caracteriza por desarrollar este principio pues pocas son las normas que son redactadas en este sentido. Podríamos citar tal vez los numerales 138, 148 y antes el 182 que fue trasladado a la Ley de Notificaciones. Pero a partir de allí, el principio de la especificidad no es plasmado en el cuerpo legal dicho, por lo que básicamente está confiado el tema a la interpretación judicial.'); B) Principio de trascendencia: En la frase 'pas nullité sans grief' [sic], es decir no hay nulidad sin agravio; C) Principio de Convalidación: En principio, en derecho procesal civil, toda nulidad se convalida por el consentimiento; y D) Principio de Protección: este principio plantea que la nulidad 'sólo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella queden indefensos los intereses del litigante o de ciertos terceros'. || Declaración de ineficacia e invalidez que se dicta ante la violación del curso legal de un proceso y se causa indefensión a las partes por transgresión a derechos. "[.] Una nulidad procesal sólo se decreta cuando el vicio en que se incurre cause indefensión o no pueda ser subsanable. El principio de la nulidad por la nulidad misma no es de aceptación actualmente, pues inclusive admite la doctrina que una nulidad, aunque absoluta, si su declaratoria no envuelve ningún interés procesal, no debe efectuarse".
|
nulidad relativa | Tipo de nulidad que puede ser subsanada o convalidada en virtud de que la afectación que provoca el acto defectuoso no incide sobre elementos esenciales para la validez o eficacia. Debe ser alegada y deben ser probados los vicios y efectos negativos. En Costa Rica, como corolario, en asuntos concernientes a la nulidad relativa, la Sala Constitucional, en voto 1739-92 de las 11:45 h de 1 de julio de 1992, dispuso: "[...] todas las normas procesales existen y deben interpretarse para facilitar la administración de la justicia y no como obstáculos para alcanzarla; lo cual obliga a considerar los requisitos procesales, especialmente las inadmisiones de cualquier naturaleza, restrictivamente y sólo a texto expreso, mientras que debe interpretarse extensivamente y con el mayor informalismo posible todo aquello que conduzca a la decisión de las cuestiones de fondo en sentencia; además, las infracciones procesales sólo deben dar lugar a nulidades relativas y, por ende, siempre subsanables, mientras no produzcan indefensión". ► anulabilidad. anulable. nulidad. nulidad absoluta. |
nulidad relativa de actos procesales |
Nulidad de actuaciones y de resoluciones defectuosas que por su naturaleza son subsanables o susceptibles de convalidar. Se declara a gestión de parte y se solventa si no se causa perjuicio y no se violentan las normas fundamentales que garantizan el curso del procedimiento. > nulidad. nulidad absoluta.
|
nulidad relativa en materia civil |
Estado o condición de un acto jurídico o de un convenio que, por contener algún vicio en su esencia o en su forma, no es apto para producir los efectos legales o jurídicos previstos, pero que puede ser subsanado o convalidado, en materia relativa a asuntos concernientes a relaciones entre personas ?físicas o jurídicas, privadas o públicas? y cuestiones patrimoniales, voluntarias o forzosas.
|
nulidad relativa en materia penal |
Tipo de nulidad procesal penal que puede ser subsanada o convalidada en virtud de que la afectación que el acto defectuoso provoca no incide sobre elementos esenciales para la validez o eficacia. "Las características de la nulidad relativa en materia penal son: a) No pueden ser declaradas de oficio (sin perjuicio de la potestad del juez de eliminar de oficio cualquier causa de nulidad si fuere posible); b) No pueden ser opuestas por quienes la hubieren provocado; c) Só1o puede ser opuesta por la parte que tenga interés en la observancia de las disposiciones legales respectivas; d) Deben ser opuestas dentro de los plazos o momentos procesales; y e) Son subsanables o convalidables [sic]de acuerdo con las circunstancias que establece la ley".
|
nulidad sobrevenida |
La que acaece o sucede de forma improvisada o repentina al surgir o desaparecer alguna de las condiciones esenciales que le daban legitimidad al acto realizado. || Invalidez o ineficacia surgida del acaecimiento repentino o improviso de una circunstancia capaz de variar las bases que cimentaron la ejecución de un acto. > nulidad.
|
nulidad sobrevenida del acto administrativo |
Nulidad ocurrida por la desaparición de una de las condiciones exigidas por el ordenamiento para la adopción del acto administrativo, cuando la permanencia de esa condición sea necesaria para la existencia de la relación jurídica creada. > acto administrativo. nulidad e ineficacia del acto administrativo. nulidad sobrevenida.
|
nulidad sobreviniente del acto administrativo |
> nulidad sobrevenida del acto administrativo.
|
nulípara |
Mujer que no ha tenido hijos.
|
nullius |
Latinajo que refiere a lo que no tiene dueño. > res derelictae. res nullius. || Palabra latina que en el uso forense se aplica a los bienes litigiosos.
|
nullum crimen, nulla poena sine praevia lege | En latín, "no hay delito ni pena sin ley previa" y que, en materia sancionatoria, se refiere a que ningún hecho u omisión puede calificarse como delito, ni que se puede imponer una pena que una ley anterior no haya previsto. ‘Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege’ es aforismo latino que remite al principio de irretroactividad de la ley penal. |
nullum tributo sine lege | Latinajo que libremente traducido, significa ‘no hay tributo sin ley’ y que se refiere al principio de reserva de ley en materia impositiva. ► principio de reserva de ley. |
nulo (a) |
Lo que no tiene validez. > validez. || Que es ineficaz. || Dicho de lo que no tiene efectos. || Que tiene un defecto esencial. || Ilegal, prohibido. || Dicho de una persona, inepto, torpe; que no es capaz. Por más que estudio, no tengo buenas notas: soy nulo para las matemáticas. || En matemáticas, igual a cero. || En Costa Rica, coloquial, muy poca cantidad, nada. Es nulo el cariño que me tenés. || En Costa Rica, coloquial, sin importancia; de muy poco valor. Para mí la participación de ese expositor fue nula.
|
numella |
Artefacto de tormento, cepo o potro, con el que se presionaban los pies y la cabeza del reo.
|
número | En matemáticas, expresión de una cantidad. || Signo, o conjunto de ellos, que representa una cantidad. || Cantidad indeterminada. Hoy tengo un número de cosas por hacer. || Lugar que se ocupa en una serie ordenada. Ana es la número seis de la lista. || Ejemplar o edición de una publicación periódica. || Parte de un espectáculo. El número de los perritos bailarines estuvo muy bonito… aunque cruel. || En gramática, categoría nominal y verbal que expresa singularidad o pluralidad. || Talla de prendas de vestir. || Billete de lotería que muestra la cifra que uno juega. Aquí tengo fotocopia del número con el que gané el sorteo el año pasado. || Se dice del comportamiento o conducta incorrecta, inapropiada o desagradable. Ayer, en el restaurante, aquel sujeto hizo un número ante el mesero que ni te cuento. |
numerus apertus | Locución latina que significa ‘número abierto’ o ‘lista abierta’, y que expresa que una determinada relación, catálogo o lista no se acaba en su propia exposición, sino que es susceptible de aceptar o incluir nuevos elementos. Hay doctrina que sostiene que la categoría de “derechos ciudadanos” se debe regir por el sistema de “numerus apertus”. |