| Term | Definition |
|---|---|
| notariado consular |
En Costa Rica, ejercicio limitado de la función notarial mediante los cónsules en el extranjero. > función notarial.
|
| notariado público | En Costa Rica, función pública ejercida de forma privada, consistente en dar asesoría sobre la formación y expresión legal de la voluntad, en actos o contratos jurídicos, y en dar fe de diferentes hechos. |
| notariar | Ejercer el notariado. ► notariado. || Acreditar o confirmar algo ante un notario. ► notario (a). |
| notario (a) | En Costa Rica, profesional en Derecho, especialista en derecho notarial y registral, habilitado legalmente para ejercer la función notarial. ► notariado. notariado público. || Fedatario público. || En algunas legislaciones, funcionario público habilitado para asesorar en cuanto a la formación y expresión de la voluntad; además de dar fe de diferentes actos judiciales y extrajudiciales que ocurren ante él. || Cronista o narrador de hechos de los cuales fue testigo. |
| notario de planta (a) | ► notario público bajo el régimen de empleo público. |
| notario público (a) | En Costa Rica, profesional en derecho, especialista en derecho notarial y registral, habilitado para ejercer de forma privada la función pública de asesorar en la formación y expresión legal de la voluntad en actos y contratos, además de dar fe de hechos ocurridos ante él. |
| notario público bajo el régimen de empleo público (a) | Notario que ha sido contratado por el Estado para que preste sus servicios notariales, bajo una remuneración salarial, con dedicación exclusiva o prohibición, y que no puede realizar el ejercicio privado de la función notarial ni el cobro de honorarios al Estado por la prestación de estos servicios. |
| notario público que tiene un cargo público y que ejerce privadamente (a) | Notario que, aun ejerciendo un cargo público, puede mantener una oficina privada si no tiene prohibición para el ejercicio externo del notariado y si reúne los requisitos necesarios. Podemos ver que existe un notario público que tiene un cargo público y que ejerce privadamente, cuando está nombrado a plazo fijo en un puesto público y, sin embargo, está excluido del Régimen de Servicio Civil y no recibe compensación económica por prohibición o dedicación exclusiva y no tiene superposición horaria. |
| notarizar |
> notariar.
|
| noticia |
Información, divulgada o publicada, de un hecho. > noticias. || Hecho informado o comunicado. || Saber, noción, conocimiento de algún asunto. Tenía noticias de que ella había hecho aquello. || Información periodística. || Comunicación de un hecho o asunto.
|
| noticia del delito |
Categoría procesal penal también conocida como notitia criminis. Medio por el cual se tiene conocimiento de la comisión de un delito, falta o contravención. "Es pertinente advertir, que la denuncia es prueba documental, que constituye la noticia del delito, a partir de la cual se pone en conocimiento de las autoridades la comisión de un hecho delictivo y permite orientar la investigación, y como tal debe ser valorada de manera conjunta con la totalidad de los elementos probatorios".
|
| noticiar |
Dar noticia de algo o alguien. > noticia.
|
| noticiario | Programa de televisión, radio, cine o red informática que informa o divulga el acaecimiento de algunos hechos. || Sección de prensa escrita que da información sobre determinados hechos. |
| noticias |
Boletín informativo de radio, prensa escrita, redes informáticas o televisión.
|
| noticiero | Dicho sobre la persona o programa que da noticias. ► noticiario. |
| notificación |
Comunicación oficial y formal de una resolución administrativa o judicial. || Acto jurídico procesal mediante el que se comunica a alguien el contenido de una resolución determinada. || Documento, material o informático, que contiene la comunicación de una resolución, oficial y formal, de una autoridad administrativa o judicial. || La acción y el efecto de dar noticia de algo.
|
| notificación a persona ausente |
En Costa Rica, comunicación oficial y formal de una resolución que, ante la ausencia de una persona, se realiza en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.
|
| notificación a persona jurídica |
En Costa Rica, comunicación formal y oficial que se le hace a una persona jurídica por intermedio de su representante, agente residente o en el domicilio social fijado en el Registro Público.
|
| notificación a persona jurídica en materia penal |
En Costa Rica, comunicación formal y oficial que se le hace a una persona jurídica que se halle en un proceso penal, por intermedio de su representante, agente residente o en el domicilio social fijado en el Registro Público.
|
| notificación automática |
Situación procesal que se presenta cuando la parte, en su primer escrito o prevenida al efecto por el juez, no indica lugar para atender notificaciones futuras, con el consecuente efecto de que las resoluciones posteriores se considerarán notificadas con el transcurso de 24 horas después de dictadas. Iguales consecuencias se producen si el medio escogido por la parte para que se le notifique, por causas ajenas al despacho judicial, imposibilita la gestión; o bien si el lugar señalado está cerrado, es impreciso, incierto o inexistente.
|
| notificación automática en materia penal |
Situación procesal penal que se presenta cuando la parte, en su primer escrito o prevenida al efecto por el juez, no indica lugar para atender notificaciones futuras, con el consecuente efecto de que las resoluciones posteriores se considerarán notificadas con el transcurso de 24 horas después de dictadas. Iguales consecuencias se producen, si el medio escogido por la parte para que se le notifique, por causas ajenas al despacho judicial, imposibilita la gestión; o bien si el lugar señalado está cerrado, es impreciso, incierto o inexistente.
|
| notificación de la sentencia penal | En Costa Rica, comunicación formal y oficial que se les hace a las partes interesadas de un proceso penal acerca del fallo judicial que resuelve, motivada y razonadamente, acerca del asunto principal y lo accesorio de las cuestiones penales suscitadas entre las partes; lo relativo a la condena o absolución del acusado; las infracciones imputadas; las penas solicitadas; la responsabilidad civil y costas del proceso. En cuanto a la notificación de la sentencia penal y la notificación penal, en general, los tribunales costarricenses han manifestado que hay “prevalencia del Código Procesal Penal sobre la Ley de Notificaciones Judiciales”. |
| notificación defectuosa | La que es imperfecta, falta, insuficiente o con desperfectos. Un documento ininteligible o un documento remitido por fax que es ilegible, son notificaciones defectuosas y podrían tener consecuencias para efectos de establecer los plazos procesales. |
| notificación defectuosa en materia penal | La que en un proceso penal o sancionatorio es imperfecta, falta, insuficiente o con desperfectos. Una notificación defectuosa en materia penal, si no causa perjuicio o agravio, puede ser subsanada. |
| notificación del acto administrativo | En Costa Rica, la comunicación de la Administración acerca de una declaración unilateral de su voluntad, conocimiento o juicio, realizado en el ejercicio de su función administrativa y que produce efectos jurídicos en forma directa o inmediata. Puede hacerse personalmente, por telegrama, carta o medios electrónicos, al lugar señalado para notificaciones. La notificación del acto administrativo contendrá el texto íntegro del acto con indicación de los recursos procedentes, del órgano que los resolverá, de aquel ante el cual deben interponerse y del plazo para interponerlos. |