Term | Definition |
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ntención |
Determinación de hacer algo. || Propósito de conseguir un objetivo. || Finalidad que determina una conducta. || Finalidad con la que se realiza algo. || Designio reflexivo de obtener un resultado. La intención delictiva. || Dicho o hecho que trasciende lo inmediato o evidente. Aquella mirada y esos ojos, tan llenos de intención. || Advertencia cautelosa.
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ñu | Antílope africano. Nombres científicos del ñu son: Connochaetes taurinus y Connochaetes gnou. |
nuclear |
Relativo o perteneciente a la parte central o más importante de algo. || En Física, perteneciente o concerniente al núcleo de los átomos. || Concerniente o perteneciente a la energía producida por reacciones atómicas.
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núcleo |
Parte, punto central o más importante. || Elemento primero o primordial en la formación de algo. || En una organización o colectividad: Conjunto central de personas que determinan la naturaleza o directrices del grupo. || Agrupación de algo. Núcleo de viviendas. Núcleos de población. || En Física, parte central del átomo de carga eléctrica positva. || En Biología, unidad estructural y funcional de la célula que contiene el ADN de los cromosomas. || En Gramática, elemento fundamental que articula una unidad morfológica y sintáctica.
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núcleo familiar | Pareja de cónyuges o convivientes en unión de hecho, que viven en una misma casa. ► unión de hecho. || Pareja de cónyuges, o convivientes en unión de hecho, con uno o más hijos solteros, consanguíneos o adoptivos, que viven en un mismo hogar. || Padre solo, con uno o más hijos solteros, consanguíneos o adoptivos, habitantes de la misma casa. || Madre sola, con uno o más hijos solteros, consanguíneos o adoptivos, que viven bajo el mismo techo. ► familia. familia nuclear. |
núcleo social |
Foco o centro de individuos que en una sociedad, comunidad o colectividad origina y propaga ideas, procedimientos y estructuras.
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nuda propiedad |
Derecho de propiedad sobre un bien sin ostentar la posesión ni el goce o usufructo de la cosa. Juan tiene el derecho de uso y de habitación de esa casa; Cecilia, la nuda propiedad. || Dominio de una cosa pero sin el goce sobre ella.
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ñudo |
Nudo.
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nudo (a) 2 | Que no posee eficacia exigible. || Que no tiene contenido actual. || Desnudo. |
nudo 1 | Lazo que se estrecha y cierra, con el que se sujeta y ata. || El vínculo o unión de algo. El nudo familiar. || Elemento principal de una dificultad o problema. El nudo de la cuestión. || Tipo de abultamiento que se siente debajo de la piel. || Sensación en la garganta, generalmente como reacción al estrés, alegría o tristeza, devenida de la tensión de sus músculos y de los del esófago. || Parte del tronco de árboles y plantas por donde salen las ramas. || Lugar en donde se unen los sistemas montañosos. || Sitio donde se cruzan varías vías de comunicación. || En narraciones, parte principal de la acción de donde surge el desenlace. || En navegación, unidad de velocidad equivalente a 1852 m/hora. |
nuera |
Respecto de los padres, la esposa o compañera sentimental del hijo.
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nueva |
Noticia, información. Del frente de guerra, llegaron malas nuevas.
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nuevo (a) |
Fabricado o hecho recientemente. || Que se nota o siente por primera vez. || Renovado. || Diferente de lo que había antes. || Sobreviniente. || Que se ha unido, incorporado o agregado últimamente. || Que se inicia en una actividad o profesión. || Cosa que ha tenido muy poco uso.
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Nuevo Régimen |
> régimen.
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nuevo rico (a) | Persona que súbitamente ha conseguido dinero y hace ostentación de él, al tiempo que, ocasionalmente, muestra poco gusto e incultura. Con esos adornos en su casa y automóvil demuestra que es un nuevo rico. |
nugatorio (a) | Que torna incierta o imposible la consecución de algo. || Que frustra la expectativa concebida o la opinión formada. |
nulidad | Condición de lo que es inválido, ineficaz; que no tiene efectos. Existe nulidad cuando se viola el curso normal del proceso o cuando con una actuación o decisión, se violentan los derechos de una o ambas partes, o lo que es lo mismo, cuando a las personas involucradas en un determinado asunto, se les causa indefensión. ► anulabilidad. anular 1. nulo. || Estado o condición de un acto jurídico o de un convenio que, por contener algún vicio en su esencia o en su forma, no es apto para producir los efectos legales o jurídicos previstos. || Cualidad de lo que es esencialmente defectuoso. || Índole de lo ilegal o prohibido. || Ineptitud, incapacidad. La nulidad de ese individuo para desempeñar aquella función es manifiesta. || Sanción procesal con la que legalmente se priva a un acto de sus efectos jurídicos al no cumplir con los requisitos o formas que se determinan para su eficacia. |
nulidad absoluta | Ineficacia o invalidez jurídica total de un acto. El acto que adolece de nulidad absoluta “carece de todo valor jurídico, con excepción de las reparaciones y consecuencias que por ilícito o dañoso puede originar”. || Sanción con la que se priva a un acto jurídico de toda validez o eficacia como consecuencia de una indebida ejecución imposible de subsanar. La nulidad absoluta no es subsanable, ni puede convalidarse; es decir, no se puede reponer el trámite o la actuación. Asimismo puede ser declarada a gestión de parte o de oficio en cualquier etapa del proceso. El vicio es tan grosero que causa perjuicio y produce indefensión y opera cuando se violentan normas fundamentales que garantizan el curso normal del procedimiento. ► nulidad. |
nulidad absoluta de actos procesales | Sanción por la cual la ley priva completamente a un acto jurídico procesal de sus efectos normales cuando en su ejecución no se han guardado las formas dispuestas o prescritas. La jurisprudencia costarricense ha dicho, acerca de la nulidad absoluta de actos procesales, que “hay nulidad de actuaciones y de resoluciones. La de resoluciones se refiere a los actos procesales de carácter resolutorio, como son las providencias, los autos puros y simples, las sentencias y los autos con carácter de sentencia, y se alegan al interponerse el recurso que quepa contra ellas […]; por el contrario en las actuaciones se refiere a las "actas", en las cuales no hay juicio de valor del juez, pues en ellas no hay gestión que resolver, como lo son las actas de citación, de notificación, de embargos, de remate, de recepción de prueba, y se alegan por medio de incidente”. ► nulidad absoluta. |
nulidad absoluta en materia civil | Ineficacia o invalidez jurídica total de un acto civil, cuando no reúne los elementos de hecho que supone su naturaleza o su objeto. || Sanción con la que se priva un acto jurídico de toda validez o eficacia como consecuencia de no acompañarse de las condiciones y solemnidades indispensables para su existencia, según letra y espíritu del derecho positivo. |
nulidad absoluta en materia notarial | Ineficacia o invalidez jurídica total de un acto, certificación, instrumento o acta de notario público, cuando se realiza o practica en contravención o quebrantamiento de las disposiciones legales de orden notarial. En cuanto a la nulidad absoluta en materia notarial ciertas legislaciones apuntan que “es absolutamente nula: 1° La escritura no extendida en protocolo; 2° La escritura hecha ante notario que hubiere cesado en sus funciones, salvo que la parte que la hace valer hubiere obrado de buena fe y que al tiempo de otorgar la escritura el notario todavía ejerciera públicamente sus funciones; 3° La que no estando firmada por los otorgantes no explique el motivo de esa omisión; 4° La que no esté firmada por el notario y testigos instrumentales, y por los intérpretes si los hubiere; y 5° La escritura en que alguno de los testigos instrumentales fuere menor de dieciocho años o estuviera impedido”. |
nulidad absoluta en materia penal | Ineficacia, invalidez jurídica total y sanción del acto que, en materia procesal penal, afecta la defensa o el ejercicio de un derecho. “Será absoluta la nulidad en materia penal toda vez que la falta o insuficiencia de enunciaciones conculque un derecho sustancial de las partes”. |
nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo | Fórmula procesal administrativa que engloba la ineficacia e invalidez del acto administrativo cuando estas se presentan de forma cierta, indudable, notoria y ostensible. Comprende su enunciación que, en caso de actos declaratorios de derechos, el dictado de la nulidad puede hacerse en la vía administrativa, sin necesidad de recurrir a un proceso contencioso de lesividad. El dictamen debe pronunciarse expresamente sobre el carácter absoluto, manifiesto y evidente de la nulidad. “Cuando la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo versare sobre actos administrativos relacionados directamente con el proceso presupuestario o la contratación administrativa, la Contraloría General de la República deberá rendir el dictamen favorable de la Procuraduría General de la República”. ► acto administrativo. nulidad absoluta. |
nulidad de acta de debate | En derecho procesal penal, ineficacia e invalidez de la relación escrita que se hace, a manera de resumen, de lo ocurrido en la etapa de debate. Respecto a la nulidad de acta de debate, la jurisprudencia costarricense ha dicho: “Esta Sala, en sentencias de larga data, ha hecho ver que la nulidad solo es declarable en estos casos cuando el defecto implique un quebranto real de los derechos de las partes y no una simple insuficiencia formal”. ► debate. juicio oral. |
nulidad de actos procesales | Sanción con la que se decreta la ineficacia e invalidez de los actos por vicios o errores de procedimiento que causen perjuicio o indefensión. Supone que hubo aplicación defectuosa o inaplicación de distintas normas. La nulidad de actos procesales puede ser absoluta o relativa. Cuando la nulidad de actos procesales, es relativa se habla de anulabilidad. |