Diccionario usual del Poder Judicial

nombramiento por inopia

El que se realiza ante la inexistencia de candidatos interesados o calificados para cubrir un puesto o cargo. “Para realizar un nombramiento por inopia se debe demostrar, a través de concursos, que no existen candidatos(as) interesados o calificados para cubrir el puesto, ni a nivel interno ni a nivel externo de la Institución. || Nombramiento interino de un candidato que no cumple con los requisitos del puesto, ante la ausencia de persona que reúna las condiciones requeridas, por la urgencia calificada de llenar una plaza vacante.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.