Diccionario usual del Poder Judicial

real 2

Relativo al rey o a la realeza. || Antiguamente, cierta moneda española. || En Costa Rica, en tiempos pasados, fracción doble que equivalía a veinticinco céntimos de colón. Veinticinco céntimos eran dos reales; cincuenta cuatro reales; setenta y cinco seis reales. No se hablaba de ocho reales, dado que estos conformaban un colón. || no valer ni un real. Locución que indica que alguien o algo vale muy poco o nada.

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