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Term Definition
medidas cautelares en materia penal

Conjunto de disposiciones jurisdiccionales, expresamente dispuestas en la ley, tendente a asegurar la sujeción del imputado al proceso penal o a preservar las posibilidades materiales para satisfacer la responsabilidad civil derivada del delito. Se pueden definir las medidas cautelares en materia penal, como las “actuaciones encaminadas al aseguramiento del juicio y a la efectividad de la sentencia que se dicte”. La aprehensión, la prisión preventiva, el arresto domiciliario y el embargo son algunas de las medidas cautelares en materia penal. ► medidas cautelares.

medidas cautelares en materia penal juvenil

Actuaciones procesales encaminadas al aseguramiento del juicio y a la efectividad de la sentencia, las cuales se dictan en asuntos en que el imputado es mayor de 12 y menor de 18 años de edad. La detención provisional o la imposición de órdenes de orientación y supervisión son medidas cautelares en materia penal juvenil. ► detención provisional. medidas cautelares. órdenes de supervisión y orientación.

medidas cautelares en materia registral

Actuaciones precautorias —jurisdiccionales o administrativas— que se realizan en un registro público con el fin de asegurar una expectativa o derecho futuro. La anotación de la demanda tiene carácter de medida cautelar en materia registral. ► anotación de la demanda. medidas cautelares. medidas cautelares en el procedimiento administrativo.

medidas cautelares tributarias

Disposiciones dictadas mediante resolución judicial, las cuales se realizan para prevenir la omisión del pago o disminuir el riesgo de impago, de una obligación o deuda tributaria. Las medidas cautelares tributarias pueden ser solicitadas por “la Administración tributaria al Tribunal, a fin de asegurar la recaudación de los tributos ya determinados, pero que por razones de plazo pendiente no sean exigibles o que por la interposición de recursos hayan dejado de serlo. Son medidas cautelares: 1) embargo preventivo de bienes muebles; 2) secuestro o retención de bienes muebles; 3) prohibición de enajenar y gravar bienes”. ► medidas cautelares.

medidas de orientación y supervisión en materia penal juvenil

Conjunto de disposiciones jurisdiccionales y socioeducativas, de carácter sancionador o preventivo, tendentes a examinar o inspeccionar la conducta anterior o posterior a la comisión de un delito, de un menor infractor. En cuanto a medidas de orientación y supervisión en materia penal juvenil, la ley apunta que podrán ser las siguientes: “1. Instalarse en un lugar de residencia determinado o cambiarse de él. 2. Abandonar el trato con determinadas personas. 3. Eliminar la visita a bares y discotecas o centros de diversión determinados. 4. Matricularse en un centro de educación formal o en otro cuyo objetivo sea enseñarle alguna profesión u oficio. 5. Adquirir trabajo. 6. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, enervantes, estupefacientes o tóxicas que produzcan adicción o hábito. 7. Ordenar el internamiento del menor de edad o el tratamiento ambulatorio en un centro de salud, público o privado, para desintoxicarlo o eliminar su adicción a las drogas antes mencionadas”. ► medidas cautelares.

medidas de protección

Disposiciones tendentes a amparar, favorecer, defender y resguardar a alguien o algo de un perjuicio o peligro. || Acciones y mecanismos destinados a salvaguardar la vida, la libertad y la integridad personal. En el proceso penal las medidas de protección pueden ser acciones encauzadas a preservar la identidad y la localización de personas o a brindar seguridad integral ante condiciones de extremo peligro o riesgo.

medidas de protección a la víctima en el proceso penal

Acciones procesales, proporcionales y reservadas que se dictan con el fin de resguardar la integridad física, la libertad y la seguridad de quien sufrió las consecuencias de un delito. ► protección a la víctima, testigo y demás sujetos intervinientes en el proceso penal.

medidas de protección al menor en sede administrativa

Disposiciones tendentes a amparar, favorecer, defender y resguardar a toda persona que tenga una edad que comprenda desde su concepción hasta antes de cumplir los dieciocho años, en una sede estatal no judicial. Las medidas de protección al menor en sede administrativa pueden ser: “a) Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. b) Matrícula y asistencia obligatorias en establecimientos oficiales de enseñanza. c) Inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a las personas menores de edad. d) Orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico en régimen de internación en hospital o tratamiento ambulatorio. e) Inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos. f) Cuido provisional en familias sustitutas. g) Abrigo temporal en entidades públicas o privadas. ► protección al menor en sede administrativa.

medidas de protección al testigo en el proceso penal

Acciones procesales, proporcionales y reservadas que se dictan con el fin de resguardar la integridad física, la libertad y la seguridad de quien está en capacidad de exponer a otras personas algo que presenció o de lo que tuvo conocimiento. ► protección a la víctima, testigo y demás sujetos intervinientes en el proceso penal.

medidas de protección en violencia doméstica

Disposiciones jurisdiccionales o administrativas, dictadas con el fin de que cesen —o se prevengan— acciones u omisiones, directa o indirectamente, ejercidas contra un pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, que provoquen daño físico, psíquico, patrimonial; amenaza, agravio, ofensa o agresión. La salida del domicilio común del presunto agresor, el allanamiento, el decomiso de armas, el embargo preventivo, la afectación del inmueble familiar y el inventario de bienes son ejemplos de medidas de protección en violencia doméstica.

 

 

medidas de saneamiento

En la actividad procesal, disposiciones o actividades que el juez o una autoridad competente puede aplicar u ordenar, con el fin de corregir los defectos que se pueden producir en la tramitación de asuntos. ► saneado. saneamiento. saneamiento de vicios del procedimiento administrativo. saneamiento de vicios del proceso penal. sanear.

medidas de saneamiento en materia penal

Disposiciones o acciones tendentes a la subsanación de defectos o rectificación de errores de la actividad procesal penal. ► saneamiento de vicios del proceso penal.

medidas de seguridad

Disposiciones y acciones —complementarias o sustitutivas de la pena— que por disposición jurisdiccional se imponen con una finalidad preventiva, a quien ha mostrado una peligrosidad o tendencia a delinquir. Una medida de seguridad se le puede imponer a quien es mentalmente inimputable pero que ha cometido una acción que está descrita en el Código Penal. Ejemplos de medidas de seguridad son la imposición de un tratamiento de desintoxicación o tratamiento de inimputables en un manicomio. || Medios especiales preventivos, privativos o limitativos de bienes jurídicos, impuestos por las autoridades judiciales, a aquellas personas inimputables, con el fin de adaptarlos a determinados tipos de vida social. “Las medidas de seguridad son medidas de internamiento en centros hospitalarios o centros técnicos especializados en la atención de discapacitados mentales… ( )… Suponen la separación del ‘inimputable’ de la sociedad, como una medida preventiva en razón de la protección de la misma y como medida ‘curativa’”. || Medidas administrativas –procesal y jurisdiccionalmente penales, pero sin carácter sancionatorio— que se imponen a una persona inimputable que ha cometido una acción delictiva. Las medidas de seguridad “no pueden ser llamadas ‘sanciones’ pues no constituyen sanción a ninguna conducta, por lo que de conformidad con [la ley], pueden ser aplicables incluso a supuestos en los que ni siquiera hay conductas o acciones, ya que su naturaleza es netamente administrativa y su objetivo expresamente asistencial, pero para su imposición se requiere se acredite la existencia de un hecho injusto (típico y antijurídico), ejecutado materialmente por el sujeto a quien se le impone la medida”. || En Costa Rica, disposiciones jurisdiccionales que se aplican solamente a la persona que haya cometido un delito, cuando del informe del Instituto de Criminología se deduzca la posibilidad de que vuelva a delinquir. El Código Penal costarricense apuntaba que “obligatoriamente el juez impondrá la correspondiente medida de seguridad, 1) Cuando el autor de un delito haya sido declarado inimputable o tuviere disminuida su imputabilidad; 2) Cuando por causa de enfermedad mental se interrumpe la ejecución de la pena que le fue impuesta; 3) Cuando la prostitución, el homosexualismo, la toxicomanía o el alcoholismo son habituales y han determinado la conducta delictiva del reo”. || Mecanismos para prevenir los posibles efectos dañosos o negativos de una acción o suceso. Las medidas de seguridad de esa empresa dejan mucho que desear. La Policía recomendó una serie de medidas de seguridad para estos días de fin de año. ► medidas de seguridad curativas. medidas de seguridad de internación. medidas de seguridad educativas.

medidas de seguridad curativas

Acciones o disposiciones —complementarias o sustitutivas de la pena— que por disposición jurisdiccional se ejecutan en una entidad adecuada con el fin de sanar males que mueven o causan la comisión de conductas delictivas. Estas medidas son de duración indeterminada. Son medidas de seguridad curativas: 1. El ingreso en un hospital psiquiátrico. 2. El ingreso en un establecimiento de tratamiento especial educativo. 3. Someterse a un tratamiento psiquiátrico.

medidas de seguridad de internación

Disposiciones o acciones —complementarias o sustitutivas de la pena— que disponen el internamiento o reclusión del autor de conductas delictivas de una intensa peligrosidad penal, con el fin de separarlo del trato social por un plazo generalmente indeterminado. La reclusión que prevé la norma que regula las medidas de seguridad de internación pretende especialmente evitar acciones lesivas en perjuicio de terceros o del mismo acusado. || Tratamiento que conlleva la privación de libertad de tránsito a quienes han cometido una conducta descrita en una norma penal; pero que, dada la inimputabilidad, no pueden ser sancionados con una pena. Ha de tener una función educativa.

medidas de seguridad educativas

Disposiciones, complementarias o sustitutivas de la pena, que se disponen en atención a la edad de la persona acusada o a la clase de hecho cometido, y buscan la reeducación con el fin de ejercer una actividad rehabilitadora.

medidas de seguridad policiales

Mecanismos de protección que órganos policiales sugieren para prevenir la victimización y minimizar las consecuencias de la comisión o el acaecimiento de hechos delictivos o dañosos. || Operativos de prevención y control que se disponen policialmente, con el fin de investigar, prevenir o evitar la comisión o acaecimiento de hechos delictivos o dañosos.

medidas educativas correctivas

En centros de educación y enseñanza, disposiciones preventivas o sancionatorias, con propósitos formativos, que se aplican para garantizar derechos del alumnado, el cumplimiento de deberes e impedir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia. La amonestación verbal o escrita y la suspensión del derecho de asistencia a clases durante un periodo determinado son ejemplos de medidas educativas correctivas o correctoras.

medidas educativas correctoras
> medidas educativas correctivas.
medidas precautorias
> medidas cautelares.
medidas precautorias atípicas del proceso agrario
> medidas cautelares atípicas del proceso agrario.
medidas precautorias de carácter personal
> medidas cautelares de carácter personal.
medidas precautorias de carácter real
> medidas cautelares de carácter real.
medidas precautorias del proceso agrario
> medidas cautelares del proceso agrario.
medidas precautorias en el procedimiento administrativo

► medidas cautelares en el procedimiento administrativo.