Diccionario usual del Poder Judicial

mayor de edad que haya convivido con los adoptantes

En Costa Rica, en el Centro de Información Jurisprudencial de la Corte Suprema, descriptor que refiere al requisito legal para la adopción de personas mayores de edad, consistente en la necesidad de que el adoptado haya vivido con los adoptantes por un tiempo no menor de seis años antes de cumplir con la mayoridad. adopción 1. mayor de edad.

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